Contratos difíciles de leer, webs poco intuitivas o formularios que nadie entiende sin ayuda dejarán de ser solo un problema de experiencia de usuario. El próximo 2 de enero de 2027 entra en vigor el Reglamento de accesibilidad cognitiva, y muchas empresas van a tener que revisar cómo informan, contratan y se comunican con clientes y trabajadores.
Qué es la accesibilidad cognitiva y por qué afecta a las empresas
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, publicado en el BOE del 3 de septiembre de 2026. Desarrolla un mandato pendiente desde la Ley 6/2022 y busca que cualquier persona pueda comprender la información y utilizar bienes y servicios con autonomía, mediante herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil, los apoyos visuales o los formatos alternativos.
Un matiz importante: el concepto de dificultad cognitiva que usa la norma es amplio. No se limita a la discapacidad, sino que también contempla barreras derivadas de la edad, el estado de salud, el analfabetismo o el desconocimiento del idioma. Esto amplía notablemente el número de personas —y, por tanto, de empresas— a las que puede afectar en la práctica.
A quién obliga el reglamento
No es una norma exclusiva para las Administraciones Públicas. Afecta también a empresas y profesionales en varios frentes:
- Proveedores de bienes y servicios dirigidos al público en general.
- Empresas de telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información (comercio electrónico, apps, plataformas digitales).
- Empleadores, en los procesos de selección y, en determinados supuestos, en formación y prevención de riesgos laborales.
Cuatro áreas donde el cambio se va a notar
Información comercial y atención al cliente
Los prestadores de bienes y servicios deberán ofrecer su información en formatos cognitivamente accesibles, con lenguaje sencillo y, cuando sea posible, apoyos visuales. La norma exige también hoja de reclamaciones en lectura fácil, y que la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso se comuniquen de forma comprensible.
Webs y procesos digitales
Para empresas del ámbito digital, el reglamento alcanza no solo a contenidos y formularios, sino a procesos especialmente sensibles: consentimiento, identificación, autenticación, firma electrónica y pago. También afecta a elementos cotidianos como perfiles de usuario, facturas o pasarelas de pago. La pregunta ya no es solo si la web funciona técnicamente, sino si el usuario entiende qué debe hacer en cada paso.
Contratos y condiciones generales
No implica sustituir todos los contratos por documentos de lectura fácil, pero sí revisar que la información dirigida a consumidores y usuarios —condiciones generales, documentos de consentimiento, instrucciones— resulte comprensible sin perder precisión legal. Mantener el rigor jurídico y, a la vez, la claridad, es probablemente el reto más delicado de toda la norma.
Selección de personal y relaciones laborales
Las ofertas de empleo y los requisitos de contratación deberán publicarse con lenguaje sencillo. Además, las personas candidatas podrán solicitar gratuitamente que se adapte cognitivamente su entrevista, sin que esa solicitud pueda usarse como motivo de exclusión. Cuando resulte aplicable el artículo 14 del Reglamento —trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y discapacidad intelectual—, también deberán adaptarse la formación, la documentación de prevención de riesgos y los protocolos de emergencia.
Herramientas internas que también quedan afectadas
La accesibilidad cognitiva no se limita a documentos: también alcanza a los sistemas de fichaje y autenticación en la sede electrónica de la empresa, que deberán ofrecer alternativas sin contraseña, doble verificación o asistencia remota. Los trabajadores incluidos en el artículo 14 podrán además solicitar adaptación de documentos y reuniones, adaptación que la empresa deberá realizar salvo que suponga una carga desproporcionada —y esa negativa deberá justificarse por escrito y de forma accesible, nunca como respuesta automática.
Consecuencias de no cumplir
El reglamento incorpora un régimen sancionador. Las conductas tipificadas en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad, estatal o autonómica, podrán ser sancionadas. En el ámbito laboral, las infracciones relacionadas con igualdad de oportunidades y accesibilidad universal seguirán rigiéndose por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). A partir de 2027, la accesibilidad cognitiva pasa a formar parte también del terreno del cumplimiento normativo, no solo de la responsabilidad social.
Si tienes dudas sobre cómo os afecta este nuevo Reglamento o quieres programar una revisión de vuestra documentación antes de que entre en vigor, puedes contactar con nuestro despacho y te ayudamos a resolverlas.






