Sanciones para la empresa… pero la paga el administrador

Creer que una sociedad mercantil protege siempre a sus administradores es un error común. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recordado que las sanciones de Hacienda no siempre recaen únicamente en la empresa, sino que pueden extenderse a quienes la dirigen si se demuestra negligencia en la gestión o incumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad.

En este artículo te explicamos cuándo puede Hacienda reclamar al administrador una sanción impuesta a la empresa, qué criterios utiliza la jurisprudencia y cómo prevenir situaciones que pueden comprometer tu patrimonio personal.

Una sentencia que marca tendencia

En julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha cambiado la percepción de muchos administradores. El caso partía de una inspección fiscal sobre una sociedad por operaciones de los años 2007 y 2008.


La Agencia Tributaria no solo exigió el pago de cuotas impagadas, sino que también impuso una sanción cercana a los 100.000 euros por irregularidades en la gestión contable y contractual.

La empresa alegó que esa sanción debía ser asumida por los administradores de la época, y tras años de litigio, el Supremo fijó una doctrina clara: “Los administradores no responden de las deudas tributarias de la sociedad, pero sí de las sanciones derivadas de una gestión negligente o fraudulenta”.

Esta afirmación tiene un alcance profundo: convierte la negligencia en la gestión empresarial en una causa directa de responsabilidad personal frente a Hacienda.

¿Qué entiende el Supremo por negligencia del administrador?

La sentencia no se limita a casos de fraude intencionado. El Tribunal Supremo extiende la responsabilidad personal del administrador a situaciones de desatención, falta de control o gestión imprudente, incluso aunque no exista dolo.

Algunos ejemplos que pueden derivar en sanción personal son:

  • Firmar contratos sin revisar condiciones, proveedores o documentación fiscal.

  • Llevar la contabilidad de forma incompleta o “a medias”.

  • No verificar la correcta liquidación de impuestos o delegar sin control en terceros.

  • No actuar con la diligencia mínima exigible para evitar infracciones tributarias previsibles.

En estos supuestos, el daño no lo sufre solo la sociedad, sino también la Hacienda Pública. Por eso el Supremo considera que la sanción puede trasladarse al administrador como responsable directo de la conducta negligente.

Cuando el “escudo” de la sociedad no protege

Durante años se ha pensado que constituir una sociedad limitaba el riesgo patrimonial de los administradores. Sin embargo, este tipo de sentencias demuestran que la protección no es absoluta.

La acción social de responsabilidad prevista en la Ley de Sociedades de Capital permite a la propia empresa —o incluso a los socios— reclamar al administrador el importe de las sanciones que Hacienda haya impuesto por su gestión deficiente.

En otras palabras: la empresa paga la sanción… pero luego puede exigir al administrador que reintegre esa cantidad de su propio bolsillo.

Esto significa que el patrimonio personal del administrador queda expuesto cuando se acredita una actuación negligente o contraria a los intereses de la sociedad.

Qué supone esta sentencia para tu empresa

La doctrina del Supremo es un aviso claro para todas las sociedades, grandes o pequeñas: la responsabilidad administrativa no se detiene en la persona jurídica. Las decisiones del administrador tienen consecuencias directas y personales.

A partir de ahora, cada firma, contrato o decisión contable debe evaluarse con una mirada mucho más rigurosa. Ya no basta con confiar en que “la sociedad responde”. El principio de responsabilidad personal cobra protagonismo en el ámbito fiscal y contable.

Los deberes del administrador se resumen en tres pilares:

  1. Diligencia: actuar con la prudencia y profesionalidad de un empresario responsable.

  2. Lealtad: velar por el interés de la sociedad, evitando conductas que puedan perjudicarla.

  3. Transparencia: garantizar que la contabilidad y las operaciones se realizan conforme a la normativa y se documentan adecuadamente.

El incumplimiento de cualquiera de estos deberes puede abrir la puerta a una reclamación personal de Hacienda o de los socios.

Cómo evitar que las sanciones se conviertan en un problema personal

En Agustí & Asociados recomendamos adoptar una política preventiva que reduzca al mínimo los riesgos de responsabilidad personal.
A continuación, te detallamos algunas buenas prácticas que todo administrador debería aplicar:

Revisión periódica de la contabilidad

La contabilidad debe reflejar fielmente la realidad económica de la empresa. Un registro incompleto, atrasado o manipulado puede ser interpretado como negligencia.

Control de las operaciones con terceros

Antes de firmar cualquier contrato con proveedores o socios comerciales, verifica su solvencia, cumplimiento fiscal y documentación legal.
Una mala elección puede derivar en sanciones por operaciones simuladas o no justificadas.

Asesoramiento fiscal constante

Contar con un asesor especializado permite detectar a tiempo posibles irregularidades y evitar errores que puedan derivar en sanciones tributarias.

Actas y documentación interna

Todas las decisiones relevantes del órgano de administración deben quedar documentadas en actas y respaldadas por informes o criterios técnicos.
Esto demuestra que la actuación fue razonable y prudente.

Cumplimiento normativo (compliance)

En este artículo ya hablamos de la importancia del Compliance en las empresas. Implementar un sistema de compliance tributario y contable refuerza la defensa del administrador ante posibles reclamaciones, ya que demuestra que la empresa actuó con voluntad de cumplir la ley.

Preguntas que todo administrador debería hacerse

Cerrando el ejercicio fiscal, conviene hacer una autoevaluación honesta:

  • ¿Se están cumpliendo los deberes de diligencia y lealtad en la gestión?

  • ¿La contabilidad refleja la situación real de la empresa?

  • ¿Existen operaciones con terceros que podrían ser interpretadas como irregulares?

  • ¿Se han tomado decisiones sin el respaldo documental necesario?

  • ¿Hay constancia de que la dirección actúa conforme a criterios legales y prudenciales?

Responder afirmativamente a estas preguntas es una señal de gestión responsable. En caso contrario, es el momento de actuar antes de que Hacienda lo haga.

La sentencia del Supremo deja un mensaje claro. Las sanciones pueden ser para la empresa, pero el administrador puede acabar pagándolas.

La responsabilidad del administrador ante Hacienda ya no es un riesgo teórico, sino una realidad jurídica respaldada por la doctrina más reciente. La negligencia, la falta de control o una contabilidad deficiente pueden poner en peligro el patrimonio personal del directivo.

En Agustí & Asociados, ayudamos a las empresas y administradores a prevenir riesgos fiscales, reforzar sus protocolos de diligencia y actuar con seguridad ante posibles inspecciones o sanciones tributarias. Una buena gestión hoy puede evitar un problema grave mañana.