El Gobierno ha aprobado una reforma que toca de lleno a empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del día siguiente, modifica la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores. Conviene saber que no entra en vigor de golpe: hay medidas que ya se aplican, otras llegarán el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2026, y alguna esperará al 1 de enero de 2027.
Dos nuevas situaciones especiales de baja médica
A partir del 1 de diciembre de 2026 se suman dos supuestos especiales de baja médica por contingencias comunes: el trastorno menopáusico secundario y las lesiones derivadas de violencia de género. Se unen a los que ya existían, como la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos o tejidos.
Lo relevante es el régimen de pago. No se exige período previo de cotización y el subsidio se cobra desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora. A la empresa solo le corresponde abonar el salario íntegro del día de la baja, por lo que conviene revisar los procesos de nómina antes de diciembre.
Cambia el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal
Hasta ahora, la prestación por incapacidad temporal se calculaba, con carácter general, sobre la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Con la nueva regulación se toma la de dos meses antes. El cambio afecta a las bajas por contingencias comunes y también a las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde se mantienen las reglas específicas para las horas extraordinarias.
La fecha de aplicación es distinta según el colectivo. Para los autónomos rige desde el 21 de octubre de 2026; para los asalariados, desde el 1 de diciembre. Quienes se hayan incorporado hace poco tienen reglas propias: se usa la base del mes anterior a la baja o, si entraron en el mismo mes, la de los días trabajados.
Un ejemplo con cifras ilustrativas: un autónomo cotizó 1.800 euros en octubre y 2.100 en noviembre, y se da de baja el 15 de diciembre. Antes se habría usado la base de noviembre; ahora se utiliza la de octubre, y la base reguladora diaria resulta de 60 euros (1.800 entre 30). El cambio puede subir o bajar la prestación según la evolución de las bases, así que quien vaya a modificar su cotización debe tener en cuenta ese desfase.
Cotización de autónomos: menos sorpresas con la regularización
Las cuotas de los autónomos dependen de sus rendimientos netos y la Seguridad Social puede regularizarlas. Desde el 1 de enero de 2027, las bases de los meses en los que se cobren determinadas prestaciones se considerarán definitivas y quedarán fuera de la regularización anual. Hablamos de la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, el cuidado de menores con enfermedad grave y el cese de actividad.
Es una buena noticia, porque una regularización posterior ya no alterará la base de la prestación. La contrapartida es que esa base no podrá corregirse después, así que conviene revisar la cotización de autónomos antes de que empiece una situación protegida.
Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
Desde el 23 de octubre de 2026 se amplía la protección, tanto en la prestación como en la reducción de jornada. El derecho se reconoce aunque no haya ingreso hospitalario, si el menor necesita tratamientos continuados de igual intensidad acreditados por el Servicio Público de Salud. Y la prestación puede mantenerse más allá de los 26 años si la persona afectada tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia y sigue habiendo convivencia.
Ambos progenitores o cuidadores pueden percibirla, de forma alternada o simultánea; en este último caso, cada uno cobra el 50 % de su base reguladora. En las parejas de hecho con hijos comunes ya no se exige inscripción registral. Además, el Estatuto de los Trabajadores recupera la referencia al cónyuge y a la pareja de hecho en la reducción de jornada por guarda legal y garantiza una reducción de al menos el 50 %. Las empresas deben estar preparadas para recibir solicitudes simultáneas de dos personas por el mismo menor.
Pensiones y otras prestaciones: viudedad, orfandad y pensión de alimentos
El decreto-ley incluye además varias mejoras en pensiones:
- Pensión de viudedad en parejas de hecho con hijos comunes. Desaparece la exigencia de inscripción o escritura pública con dos años de antelación; basta acreditar, mediante empadronamiento, convivencia estable e ininterrumpida durante los dos años previos al fallecimiento. Hay además un plazo de doce meses improrrogables para solicitarla en fallecimientos anteriores o rehabilitar pensiones suspendidas.
- Orfandad por violencia contra la mujer. Si los huérfanos están en una situación equiparable a la orfandad absoluta, el mínimo mensual será el doble del SMI.
- Pensiones extraordinarias por terrorismo. El mínimo también pasa a ser el doble del SMI, con efectos desde el 1 de noviembre de 2026.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El anticipo máximo mensual sube de 150 a 300 euros por menor.
Con un calendario tan escalonado, lo práctico es ordenar las novedades según su fecha de efectos. Las empresas deberían adaptar la gestión de nóminas y bajas e informar a la plantilla de sus nuevos derechos. Los autónomos harán bien en revisar su base de cotización y valorar cómo les afecta el nuevo cálculo en una eventual baja. Y conviene conservar la documentación que acredite el tratamiento médico, la convivencia o la pareja de hecho.
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