Las empresas ya disponen de seis días para comunicar las bajas a la Seguridad Social

Desde el pasado 1 de agosto, uno de los trámites más habituales en la gestión laboral, las bajas a la Seguridad Social, ha cambiado. El plazo para comunicar las bajas a a Seguridad Social de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no es de tres días naturales, sino de seis.

El cambio llega de la mano del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, y responde a una petición razonable de quienes gestionan cada día un volumen elevado de movimientos de afiliación. No es una reforma espectacular sobre el papel, pero en la práctica esos tres días adicionales pueden evitar bastantes incidencias, sobre todo cuando coinciden fines de semana, periodos vacacionales o picos de altas y bajas.

De tres a seis días naturales para comunicar bajas a la Seguridad Social

Hasta ahora, las solicitudes de baja y las variaciones de datos de los trabajadores debían presentarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese o a la fecha en que se hubiera producido la modificación. Ese plazo se duplica.

Desde la entrada en vigor de la reforma, las empresas y quienes actúen en su representación disponen de seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en que se produzca la variación.

La palabra «naturales» es clave: no hablamos de seis días laborables. Sábados, domingos y festivos forman parte del cómputo. Por ejemplo, si una persona cesa en la empresa el día 1, el cómputo comienza al día siguiente y los seis días siguientes entran en el plazo, exista o no un fin de semana de por medio.

La reforma entra en vigor el 1 de agosto de 2026

El Real Decreto entró en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de agosto de 2026. A partir de esa fecha se aplica el nuevo margen de seis días para las bajas y variaciones sometidas a la nueva regulación.

Este detalle importa especialmente en movimientos situados alrededor del cambio normativo: no conviene aplicar automáticamente los seis días a ceses o modificaciones producidos antes de la entrada en vigor. La fecha real del cese sigue siendo el punto de partida para saber qué plazo corresponde.

El cambio afecta a bajas y variaciones, pero no a las altas

Este matiz genera confusión con frecuencia. El nuevo plazo de seis días se refiere exclusivamente a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos. Las altas mantienen su funcionamiento habitual y deben tramitarse, con carácter general, antes de que la persona trabajadora comience a prestar servicios.

Dicho de forma sencilla: para las bajas y determinados cambios hay ahora más margen; para las altas, la regla sigue siendo la comunicación previa al inicio de la actividad.

¿Por qué se ha ampliado el plazo?

La propia norma explica el motivo. Los profesionales que actúan en representación de las empresas habían trasladado las dificultades de concentrar numerosas comunicaciones en un espacio de tiempo tan breve, especialmente cuando una asesoría gestiona muchas empresas a la vez. Una comunicación presentada fuera de plazo puede tener consecuencias para la empresa representada, así que el Gobierno ha optado por ampliar el margen de tres a seis días para facilitar el cumplimiento de esta obligación.

¿Conviene agotar los seis días?

Legalmente existe ese margen, pero operativamente no siempre es buena idea agotarlo. Cuando la empresa ya conoce el cese y dispone de todos los datos necesarios, sigue siendo aconsejable transmitir la baja cuanto antes: esperar hasta el último día aumenta el riesgo de que aparezca un dato incorrecto, un rechazo del Sistema RED o una incidencia informática que deje poco margen para corregir el error.

La reforma también amplía el plazo para las variaciones de datos de los trabajadores, que pasan a disponer igualmente de seis días naturales desde que se produce el cambio. Conviene no confundir la posibilidad técnica de introducir un dato en una plataforma con el cumplimiento efectivo del plazo reglamentario.

La reforma también modifica los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Aunque la ampliación del plazo de las bajas es la novedad más visible, el Real Decreto 643/2026 introduce cambios relevantes en los aplazamientos de deudas con la TGSS.

Con la nueva regulación, no será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, ni cuando sea inferior a 250.000 euros si se acuerda ingresar al menos un tercio en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

También cambia una de las causas que puede llevar a denegar un aplazamiento por escasa cuantía: el límite pasa del doble del salario mínimo interprofesional mensual a un único SMI mensual vigente en el momento de la solicitud, lo que en la práctica puede facilitar el acceso al aplazamiento en más casos.

Además, la norma abre la puerta a que la TGSS establezca sistemas de concesión automatizada para determinados aplazamientos en los que no sea necesario aportar garantías, si bien su funcionamiento concreto dependerá de las condiciones que fije posteriormente la Tesorería.

Eso sí, siguen sin poder aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, ni las relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.

Nueva obligación sobre el código de ocupación laboral

El Real Decreto añade también un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que las empresas comuniquen a la TGSS el código de ocupación laboral, único o principal, de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren de alta, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que ese dato no haya sido comunicado todavía. El objetivo es que la Administración disponga de información suficiente para el eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.

¿Qué deberían revisar ahora las empresas?

La ampliación del plazo aconseja actualizar algunos procedimientos internos, sin necesidad de transformar la gestión laboral. Tiene sentido revisar:

  • Cómo y cuándo llega la información de las bajas al departamento de personal o a la asesoría.
  • La fecha efectiva del cese en cada caso, más allá de cuándo se recibe la documentación.
  • Las respuestas del Sistema RED y la conservación de la documentación acreditativa de cada comunicación.
  • Qué trabajadores tienen ya comunicado el código de ocupación laboral y cuáles siguen pendientes.

Gestionar correctamente estos plazos, junto con las novedades en materia de aplazamientos y las nuevas obligaciones documentales, requiere un seguimiento cercano de la normativa de Seguridad Social y de los procedimientos internos de cada empresa. En Agustí & Asociados, nuestro equipo de Asesoría Laboral se encarga de la gestión y comunicación de altas, bajas y variaciones de datos ante la Seguridad Social, así como del seguimiento de este tipo de reformas para que ninguna obligación se quede pendiente.

La ampliación de tres a seis días para comunicar bajas y variaciones de datos da a las empresas un margen más cómodo, pero no debe interpretarse como una invitación a retrasar sistemáticamente estas comunicaciones. Junto a este cambio, el Real Decreto 643/2026 introduce novedades importantes en los aplazamientos de deudas y una nueva obligación sobre el código de ocupación laboral que conviene revisar cuanto antes.

Si tu empresa necesita externalizar o revisar su gestión de altas, bajas y trámites ante la Seguridad Social, nuestro departamento de Asesoría Laboral puede encargarse de ello de forma integral.