Calendario laboral 2027: festivos y claves para tu empresa

Si ya estás mirando el año que viene para ver dónde caen los puentes, tienes motivos: el BOE del 13 de octubre de 2026 ha publicado calendario laboral 2027, a través de la Resolución de 8 de octubre de la Dirección General de Trabajo. Y si tienes una empresa, esta lista es el punto de partida para organizar turnos, vacaciones y plantilla.

Eso sí, no es tan simple como copiar las fechas y colgarlas en el tablón. Veamos qué recoge exactamente y qué te toca hacer a ti.

Qué dice el BOE sobre las fiestas de 2027

La resolución reúne las fiestas nacionales, las que han comunicado las diecisiete comunidades autónomas y las de Ceuta y Melilla. A grandes rasgos, el año tendrá doce festivos nacionales y autonómicos, más hasta dos fiestas locales, hasta completar el máximo ordinario de catorce días festivos al año.

Todos son retribuidos y no recuperables, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho en claro: tu empresa no puede pedirte que “devuelvas” esas horas otro día.

Hay fechas que no cambian de un territorio a otro: Año Nuevo, la Epifanía el 6 de enero, el Viernes Santo el 26 de marzo, la Fiesta del Trabajo el 1 de mayo, el 12 de octubre, Todos los Santos el 1 de noviembre, la Constitución el 6 de diciembre, la Inmaculada el 8 de diciembre y Navidad el 25 de diciembre.

Ahora la mala noticia para quien ama los puentes: el 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado, así que a nivel nacional 2027 no será un año generoso. Conviene echar un ojo al anexo de tu comunidad por si ha previsto alguna medida.

Por último, el 6 de enero es festivo en todos los territorios en 2027. Aun así, legalmente es una de las fiestas nacionales que las comunidades pueden sustituir, así que cada año merece una comprobación rápida.

Por qué el calendario laboral 2027 cambia según dónde trabajes

Cada comunidad puede añadir fiestas propias o sustituir alguna nacional, siempre dentro de los límites de la normativa laboral. Por eso el 19 de marzo (San José), el 25 de marzo (Jueves Santo) y el 29 de marzo (Lunes de Pascua) solo serán festivos en algunos territorios.

También hay casos muy particulares. En Canarias se contemplan las fiestas de cada isla, y en el Valle de Arán, en Cataluña, el Lunes de Pascua se cambia por la Fiesta de Arán, el 17 de junio.

El 15 de agosto cae en domingo

La Asunción de la Virgen coincide en 2027 con un domingo, y cada comunidad lo ha resuelto a su manera. Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León y la Comunidad de Madrid han pasado el descanso al lunes 16 de agosto. Otras han elegido caminos distintos: Extremadura, por ejemplo, ha fijado el 11 de octubre como fiesta sustitutiva.

Si tu empresa tiene centros en varias comunidades, este es el ejemplo perfecto de por qué un único calendario no sirve para todos.

Las fiestas locales: la pieza que falta

El calendario del BOE no incluye las fiestas locales. Cada municipio puede fijar hasta dos al año, también retribuidas y no recuperables, según el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983. Se aprueban aparte y se publican en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, si toca, en el provincial.

Traducción práctica: tu calendario definitivo no estará completo hasta que conozcas las fiestas de cada localidad donde tengas un centro de trabajo. Si tienes establecimientos en distintos municipios, adelántate y cruza los datos antes de cerrar turnos y periodos de actividad.

El calendario laboral de la empresa, una obligación que se repite cada año

Conocer los festivos es solo la mitad del trabajo. El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a elaborar cada año su calendario laboral y a dejar una copia a la vista en cada centro de trabajo.

Para hacerlo bien hay que partir de la jornada anual que marque tu convenio colectivo, respetar los descansos legales y repartir los días laborables y festivos con cabeza. Un calendario bien montado evita malentendidos con la plantilla y te permite comprobar que la jornada anual cuadra con lo pactado.

Qué sucede si trabajas a turnos o abres en festivos

Hostelería, comercio, sanidad, logística… Si tu actividad no para en festivo, el convenio colectivo manda. Ahí se fijan los descansos compensatorios y, cuando corresponde, lo que se cobra por trabajar esos días. Interpretarlo mal puede acabar en una reclamación de cantidad, así que merece la pena revisarlo con calma y contar con un asesoramiento laboral para empresas que conozca tu sector.

Lo más cómodo es ir por orden. Primero, busca en el anexo del BOE los festivos de tu comunidad. Después, espera a que se publiquen las fiestas locales de cada municipio. Y por último, contrasta todo con tu convenio y la jornada anual. Con eso en la mano, el calendario prácticamente se escribe solo.

Si prefieres no complicarte, o gestionas centros en varias comunidades, en Agustí & Asociados te echamos una mano con el calendario y con cualquier duda sobre jornada, descansos o convenio.