A medida que nos acercamos al final del año fiscal 2023, es el momento adecuado para reflexionar sobre los logros, desafíos y lecciones aprendidas durante estos últimos doce meses.
El cierre del año fiscal no solo marca el fin de un período contable, sino que también ofrece la oportunidad de evaluar el rendimiento financiero de la empresa, realizar ajustes estratégicos y planificar para el futuro.
En este post, exploraremos algunos aspectos clave del cierre del año fiscal y hablaremos sobre las obligaciones a tener en cuenta.
Impuesto de Sociedades
En lo referente al Impuesto de Sociedades, en el 2023 se aplicaron una serie de Novedades que conviene tener en cuenta:
- Gravamen reducido: del 25% al 23% para entidades con un importe neto de cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a 1.000.000€, y además no tenga la consideración de entidad patrimonial.
- Limitación a la compensación de pérdidas: se basa en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en régimen de consolidación fiscal.
- Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
- Tipo impositivo para empresas emergentes: se establece en el 15% para éstas en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.
- Amortización de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
- Operaciones con precio aplazado, en el caso de que se hayan obtenido beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de servicio o del cobro de indemnizaciones. Así, podrán imputarla a medida que sean exigibles los cobros.
Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio
En este caso, se han hecho constar algunas Novedades aplicables al ejercicio de 2023, entre las que destacan las siguientes:
- Aumento en el umbral de la obligación de declarar: se establece en 15.000€ el importe para establecer la obligatoriedad de declarar en el IRPF. Así, quienes perciban esta cantidad procedente de rendimientos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo no sujetos a retención, o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Planes de pensiones: en 2023 se estableció el límite máximo de deducción en el menor entre el 30% de los ingresos netos del trabajo y actividades económicas individuales, o 1.500€ al año.
- Deducciones: en este año se han establecido nuevas deducciones por mejoras en eficiencia energética en viviendas. También se establece una deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Además, en caso de recibir una percepción variable a final de año, es recomendable pensar si es más conveniente recibirlo en forma de complemento en especie. Esto es porque estos complementos no tributan, como por ejemplo los cheques transporte (hasta el límite de 1.500€/año).
También recomendamos que, en caso de que haya transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso que se realizasen las minusvalías latentes que se encuentren en otros bienes o derechos. Así se compensarán las ganancias.
Recomendaciones generales que debes conocer sobre el cierre del año fiscal
A grandes rasgos, hay algunos puntos en materia fiscal que queremos que sepas antes de que termine el año.
Uno de ellos es la importancia de revisar con determinación el Modelo 190, o Resumen Anual de IRPF. En este sentido, el importe resultante debe cuadrar con los gastos de personal y de profesionales que figuren en la contabilidad de la empresa.
Otro de los aspectos que debes tener en cuenta es que las dietas, primas de seguros, servicios de guardería, etc, deben cotizar íntegros.
Igual de importante es verificar que las declaraciones tanto trimestrales como mensuales de IVA, así como el Resumen Anual, concuerdan con el Libro-Registro de IVA. También, es imprescindible comprobar que estos importes concuerdan con la cifra de negocios declarada en el Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, a efectos de IVA, es necesario comprobar que el IVA a compensar no excede de los cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración en que se originó el exceso.
En resumen, es muy importante tener estas y otras muchas cuestiones en cuenta a la hora de realizar el cierre fiscal, ya que cualquier contratiempo puede conllevar sanciones y revisiones inoportunas.
En AGUSTÍ&ASOCIADOS sabemos que realizar el cierre fiscal puede suponer un quebradero de cabeza. Por ello disponemos de un departamento fiscal altamente cualificado para asesorarte y realizar por ti todos los trámites necesarios.






