¿Qué pasa con el contrato de empleada de hogar si me traslado de domicilio?

Cambiar de vivienda o de ciudad es habitual para muchas familias, pero cuando existe un contrato de empleada de hogar, el traslado plantea una duda recurrente: ¿se extingue automáticamente su contrato o debe continuar prestando servicios en el nuevo domicilio? La respuesta no es tan sencilla como parece, y conviene conocerla antes de tomar cualquier decisión.

El traslado, por sí solo, no extingue el contrato

Lo primero que hay que despejar es una idea equivocada bastante extendida: el cambio de domicilio del empleador no es una causa objetiva que conduzca automáticamente a la extinción del contrato de la empleada de hogar.

De hecho, la normativa establece justo lo contrario como punto de partida: si el traslado del hogar familiar se produce a una localidad distinta y la empleada continúa prestando servicios durante un mínimo de siete días en el nuevo domicilio, se presume la conservación del contrato de trabajo. Es decir, la regla general es la continuidad de la relación laboral, no su extinción.

Por qué el despido objetivo no aplica al contrato de empleada de hogar

La relación laboral de las empleadas de hogar tiene un régimen jurídico propio, distinto al de los trabajadores por cuenta ajena ordinarios. Uno de los efectos prácticos de esta especialidad es que no resultan aplicables las causas de extinción recogidas en los apartados h), i) y l) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por no ser compatibles con la naturaleza de este vínculo. Precisamente el apartado l) regula la extinción por causas objetivas, de modo que el despido objetivo, como tal, queda descartado en este tipo de contratos.

Esta particularidad no es casual: al igual que ocurre con la relación laboral de los altos directivos, la de las empleadas de hogar está construida sobre la confianza personal entre las partes. Y esa confianza es, precisamente, la que justifica una vía de salida distinta: el desistimiento.

El desistimiento, la vía habitual cuando no se conserva el contrato

Si tras el traslado el empleador decide que la relación laboral no continúa, la figura aplicable es el desistimiento empresarial, una causa de extinción que no exige justificar un motivo, pero sí cumplir determinados requisitos formales:

  1. Comunicación por escrito a la trabajadora.
  2. Preaviso de 20 días (7 días si el contrato tiene una antigüedad inferior al año).
  3. Puesta a disposición de una indemnización.

Si, en cambio, es la propia empleada quien decide no continuar la prestación de servicios tras el cambio de domicilio, deberá comunicar igualmente su decisión al empleador, y en ese caso también tendrá derecho a la indemnización correspondiente.

Cuánto hay que indemnizar

La indemnización por desistimiento en el contrato de empleada de hogar debe ponerse a disposición de la trabajadora íntegramente en metálico, y asciende a 12 días naturales de salario por año de servicio, con un límite máximo de seis mensualidades. Se trata de una cuantía inferior a la prevista para la extinción por causas objetivas de los trabajadores ordinarios, otra consecuencia de la especialidad de este régimen laboral.

Este cálculo, aunque parece sencillo, suele generar dudas prácticas cuando hay periodos de alta y baja, cambios de jornada o pagas extraordinarias de por medio. Contar con asesoramiento en materia de asesoría laboral evita errores en la comunicación del desistimiento y en el cálculo de la indemnización, dos aspectos que suelen dar lugar a reclamaciones posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desistir el contrato de empleada de hogar simplemente porque me mudo a otra ciudad?

No de forma automática. Si continúa trabajando un mínimo de siete días en el nuevo domicilio, se presume la conservación del contrato. Si el empleador no desea continuar la relación, debe acudir al desistimiento, no a un despido objetivo.

¿Qué pasa si la empleada no quiere trasladarse conmigo?

Puede comunicar su decisión de no continuar la relación laboral y, en ese caso, tendrá derecho a la indemnización de 12 días por año con el límite de seis mensualidades.

¿Necesito justificar el motivo del desistimiento?

No. El desistimiento no exige causa, pero sí cumplir con el preaviso y poner a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente.

El régimen jurídico de las empleadas de hogar, regulado en el Real Decreto 1620/2011, combina reglas de conservación del contrato de empleada de hogar con una vía de extinción flexible como el desistimiento, pero exige cumplir con exactitud los requisitos formales y el cálculo de la indemnización. Antes de comunicar cualquier decisión relacionada con un traslado de domicilio, es recomendable revisar el caso concreto con un despacho especializado, evitando así reclamaciones posteriores por incumplimiento de plazos o indemnizaciones incorrectas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.