El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 253/2025, que introduce reformas sustanciales en el ámbito del control tributario y las obligaciones de información para determinados sectores. En concreto, se han modificado tanto el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Estos cambios repercuten de forma directa en las guarderías y en las entidades financieras (incluyendo a las plataformas de pago digital), buscando reforzar la transparencia y combatir el fraude fiscal en el creciente entorno de la economía digital.
En este artículo analizamos las principales novedades y las fechas de entrada en vigor, para que las empresas y profesionales afectados puedan adaptarse con la mayor anticipación posible.
Real Decreto 253/2025: Contexto y objetivos
El Real Decreto 253/2025 responde a varios desafíos que enfrenta la Administración Tributaria:
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Adaptación a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 8/2024, de 8 de enero: este fallo exigía una revisión de la definición de “guarderías o centros de educación infantil autorizados” para la deducción por maternidad. El nuevo decreto amplía el tipo de centros que pueden beneficiarse de la deducción y refuerza la obligación de informar sobre los gastos incurridos, con el fin de mejorar la supervisión y evitar discrepancias en la aplicación de la deducción.
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Control de la economía digital: con el auge de las plataformas de pago y las nuevas entidades financieras electrónicas, se ha incrementado la opacidad de ciertos movimientos de capital. Para paliar este riesgo, el decreto incorpora mayores exigencias de información a las entidades de crédito, emisores de tarjetas y proveedores de servicios de pago, ampliando así las herramientas de detección y seguimiento de posibles fraudes.
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Refuerzo de la transparencia fiscal: las medidas adoptadas persiguen una mayor trazabilidad de las operaciones económicas, tanto en los servicios educativos de custodia infantil como en los pagos y movimientos monetarios gestionados por entidades de pago tradicionales y digitales.
Modificación del Reglamento del IRPF: guarderías y deducción por maternidad
Contexto legal y sentencia del Tribunal Supremo
El artículo 69.9 del Reglamento del IRPF ha sido reformado tras la sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero. Hasta ahora, la deducción por maternidad se limitaba a los centros educativos infantiles que contaban con la autorización de la administración educativa. Sin embargo, el alto tribunal enfatizó que existen otros centros de custodia de menores que, sin definirse legalmente como “centro de educación infantil”, sí poseen una autorización administrativa específica que los habilita para el cuidado de menores.
La nueva redacción del artículo 69.9 del Reglamento del IRPF garantiza la igualdad de trato y la coherencia con el objetivo original de la deducción por maternidad, reconociendo la necesidad de incluir a todas aquellas guarderías o centros con actividad autorizada para la custodia de menores.
Presentación del modelo 233 y requisitos
En línea con esta ampliación, el modelo 233 se convierte en la declaración informativa anual obligatoria para todas las guarderías y centros equivalentes que cumplan los requisitos de autorización administrativa. Esta obligación entra en vigor el 3 de abril de 2025. En dicho modelo se deberá reflejar:
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Identificación del menor y de sus tutores legales.
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Meses completos de asistencia del menor, indicando cada periodo.
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Gastos anuales satisfechos al centro por la custodia del menor.
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Subvenciones recibidas, si las hubiera.
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Autorización administrativa que acredite el funcionamiento legal del centro.
El objetivo de esta información adicional es mejorar la transparencia y evitar el uso fraudulento de la deducción por maternidad, al tiempo que amplía la posibilidad de aplicación de la deducción a un mayor número de familias que, hasta ahora, quedaban fuera por no encajar en la definición legal previa.
Impacto para las familias y para los centros
Para las familias, esta modificación supone más oportunidades de acceder a la deducción por maternidad, ya que el abanico de centros de custodia infantil se amplía. A efectos de control tributario, las guarderías y centros de educación infantil autorizados deberán reforzar su sistema de registro de datos para cumplir las exigencias formales de Hacienda:
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Facilitar la información requerida en plazos y formatos establecidos.
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Asegurar que se distingue de manera clara los gastos subvencionados de los no subvencionados.
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Custodiar la documentación que justifique la veracidad de la información suministrada.
Modificación del RGAT: control tributario para entidades financieras y plataformas de pago
Contexto de la reforma y economía digital
La segunda parte del Real Decreto 253/2025 incide en la creciente transformación digital que afecta al sector financiero. Hoy en día, entidades bancarias tradicionales comparten el mercado con fintech, plataformas de pago online y emisores de dinero electrónico. Esto ha obligado a la Administración Tributaria a ajustar sus mecanismos de vigilancia y control con el fin de detectar operaciones sospechosas y frenar posibles vías de evasión fiscal.
El RGAT (Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria) se modifica, por tanto, para incorporar nuevas obligaciones informativas que entrarán en vigor en enero de 2026, afectando al ejercicio fiscal 2026 (cuya presentación se realizará en 2027).
Principales cambios para el sector financiero
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Información sobre cuentas bancarias: se extiende la obligación de informar mensualmente de titulares y saldos a todo tipo de entidades que gestionen cuentas, incluidas las de pago y dinero electrónico. Asimismo, se amplía a la notificación de movimientos cuando se superen ciertos umbrales.
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Información sobre préstamos y movimientos de efectivo: la nueva normativa requiere informar sobre préstamos y créditos superiores a 6.000 euros, así como movimientos en efectivo por encima de 3.000 euros. Importante destacar que se incluyen en esta obligación a las entidades de pago y dinero electrónico y a entidades extranjeras que operen en territorio español.
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Cobros con tarjetas y pagos móviles: todas las entidades que gestionen cobros mediante tarjetas, aplicaciones de pago o números de teléfono móvil deberán presentar mensualmente los datos de las transacciones, el importe, el comercio implicado y las cuentas bancarias vinculadas.
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Obligación anual para emisores de tarjetas: se añade la exigencia de presentar una declaración anual con los contratos de emisión, las identidades de los titulares y los detalles de las operaciones realizadas. Esta medida busca un mayor control en las tarjetas prepago o monedero, consideradas un foco potencial de fraude al no requerir siempre la misma documentación que las cuentas corrientes tradicionales.
Plazos y consideraciones prácticas
El plazo de implantación de estas nuevas obligaciones informativas para las entidades financieras y emisores de dinero electrónico es enero de 2026. La información referente al ejercicio 2026 tendrá que ser presentada en los plazos marcados por la normativa para 2027.
Es esencial que los departamentos de compliance, riesgos y contabilidad de las entidades afectadas empiecen a adaptar sus sistemas de registro y transmisión de datos con antelación, para no incurrir en infracciones.
Entrada en vigor y fases de aplicación
El Real Decreto 253/2025 establece dos fases de implementación:
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Guarderías: la modificación del IRPF que introduce la obligación de presentar el modelo 233 entra en vigor el 3 de abril de 2025. Desde esa fecha, las guarderías o centros de custodia de menores autorizados deberán iniciar la cumplimentación de este modelo, con vistas a la presentación anual que corresponda.
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Sector financiero: las nuevas obligaciones informativas en el RGAT se aplicarán a partir de enero de 2026, afectando a la información correspondiente al ejercicio 2026, que se declarará a lo largo de 2027.
Recomendaciones
El Real Decreto 253/2025 marca un paso más en la estrategia de la Administración Tributaria para fortalecer el control tributario sobre las operaciones económicas en sectores tan dispares como la educación infantil y la banca digital. Estas medidas persiguen:
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Ampliar la cobertura de la deducción por maternidad, incluyendo guarderías y centros de custodia infantil con autorización administrativa, de forma que las familias que hasta ahora no podían beneficiarse accedan a mayores ventajas fiscales.
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Blindar la transparencia en la economía digital, imponiendo nuevas exigencias de reporte a las entidades financieras y a las plataformas de pago para frenar la elusión fiscal y el blanqueo de capitales.
En este contexto, las guarderías deben prepararse para presentar correctamente el modelo 233, implementando sistemas de registro que recojan la información necesaria sobre menores y gastos de custodia. Por su parte, las entidades financieras, emisores de dinero electrónico y plataformas de pago, deben actualizar sus protocolos de cumplimiento y reportar cada mes (y cada año, según el supuesto) la información relativa a cuentas, tarjetas, movimientos de efectivo y operaciones de préstamos.
¿Cómo afrontar estas nuevas obligaciones?
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Asesoría profesional: dada la complejidad de la normativa, contar con un buen equipo de asesores fiscales y legales como, Agustí & Asociados, es clave para evitar errores en la presentación de las declaraciones y, en último término, sanciones económicas.
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Preparación tecnológica: tanto las guarderías como las entidades financieras necesitan adaptar sus sistemas informáticos para la correcta recogida y transmisión de datos.
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Formación interna: es recomendable ofrecer cursos o talleres de actualización para el personal encargado de realizar estas declaraciones, especialmente en el sector financiero, donde las obligaciones se multiplican.
Si tu guardería, centro infantil, entidad financiera o plataforma de pago precisa un acompañamiento profesional para implantar estas nuevas directrices, no dudes en contactar con este despacho. Estaremos encantados de orientarte en el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 253/2025 y en las demás obligaciones de carácter tributario.






