Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión especialmente delicada: ¿puede una empresa recurrir a detectives privados para verificar el uso del crédito horario sindical? La respuesta, según el Alto Tribunal, es sí, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Esta decisión marca un antes y un después en la relación entre empresas y representantes sindicales, y abre la puerta al control de conductas abusivas, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los trabajadores.
¿Qué es el crédito sindical?
El crédito sindical es el tiempo del que disponen los delegados de personal y representantes sindicales para ejercer sus funciones de representación. Se trata de un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores (art. 68.e), y está protegido por el principio constitucional de libertad sindical.
Tradicionalmente, este tiempo ha estado rodeado de una fuerte presunción de uso correcto, que dificultaba el control por parte del empresario. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025 (recurso nº 2124/2024), establece que esta presunción no es absoluta y puede ser cuestionada mediante pruebas válidas.
El caso: seguimiento con detectives tras sospechas razonables
Investigación privada por indicios de uso indebido
La empresa sospechaba que uno de sus delegados de personal podría estar utilizando el crédito horario sindical con fines personales. Para verificarlo, contrató a una agencia de detectives que realizó un seguimiento limitado a los días en los que existían indicios concretos de irregularidad.
La vigilancia se limitó estrictamente al tiempo solicitado como crédito sindical, sin afectar a la vida privada ni exceder los márgenes del permiso otorgado.
El conflicto: libertad sindical vs control empresarial
Las instancias judiciales inferiores (Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia) habían considerado que la medida vulneraba el derecho a la libertad sindical. Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa.
Según la Sala de lo Social, no se vulneraron derechos fundamentales porque:
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Existían sospechas razonables.
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La medida fue proporcionada.
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Se respetó la intimidad del trabajador.
¿Es válida la prueba de los detectives? Sí, si cumple ciertos requisitos
El Tribunal Supremo establece que la utilización de detectives puede ser lícita, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Existencia de sospechas razonables
No basta con una intuición genérica. Deben existir indicios concretos que justifiquen el seguimiento. En este caso, el delegado ya había sido advertido anteriormente, lo que reforzaba la necesidad de investigar.
Proporcionalidad y limitación
La vigilancia debe estar limitada al período de tiempo correspondiente al crédito sindical. No puede extenderse de forma arbitraria ni continuada.
Respeto a la intimidad
El seguimiento no puede adentrarse en la vida personal, ni realizarse en domicilios ni empleando medios intrusivos.
No puede haber una vigilancia singular o intimidatoria
No se permite una supervisión constante o sistemática de la actividad sindical, ya que esto sí supondría una injerencia ilegítima en el derecho a la libertad sindical.
El fin de la «inmunidad tácita» del crédito sindical
Esta sentencia pone fin a la idea de que el crédito horario está blindado frente a cualquier control. La presunción de buena fe existe, pero puede ser desvirtuada si se presentan pruebas objetivas de uso indebido.
Además, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario la facultad de control sobre el cumplimiento de los deberes laborales, siempre que se ejerza con respeto a los derechos fundamentales.
Por tanto, si se demuestra que un representante sindical utiliza fraudulentamente el crédito horario, la empresa puede tomar medidas disciplinarias legales.
Unificación de doctrina: el Supremo pone orden
El Tribunal Supremo resuelve con esta sentencia una disparidad de criterios que existía entre distintos Tribunales Superiores de Justicia. Algunos fallaban a favor de la validez de las pruebas de los detectives, mientras otros las anulaban por ser desproporcionadas.
A partir de ahora, el criterio es claro: la empresa puede recurrir a detectives si hay:
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Indicios concretos y razonables.
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Medidas proporcionales.
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Respeto a la intimidad y a la libertad sindical.
¿Qué implica esta sentencia para empresas y trabajadores?
Para las empresas
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Pueden ejercer su derecho de control si sospechan del uso indebido del crédito horario.
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Deben actuar con cautela y proporcionalidad.
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Es aconsejable documentar bien los indicios antes de iniciar una investigación.
Para los representantes sindicales
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Deben ejercer el crédito horario de forma responsable y transparente.
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No están exentos de control si hay sospechas fundadas.
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Pueden ser sancionados si se demuestra un uso fraudulento.
La sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la relación laboral al establecer un equilibrio necesario entre el derecho a la libertad sindical y el derecho de la empresa a controlar el cumplimiento laboral.
Este fallo no supone una criminalización de la actividad sindical, sino una garantía de que el crédito horario no se convierta en un privilegio sin control.
Desde Agustí & Asociados, como despacho especializado en derecho laboral y relaciones laborales, podemos asesorarle si necesita evaluar la legalidad de un seguimiento o tomar medidas disciplinarias frente al uso indebido del crédito sindical.






