Cuentas bancarias compartidas y herencias: ¿Pueden hacerte tributar sin saberlo?

Las cuentas bancarias compartidas pueden generar problemas fiscales inesperados tras el fallecimiento de uno de los titulares. En particular, Hacienda puede interpretar ciertos movimientos en la cuenta como una aceptación tácita de la herencia, lo que obliga a tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo, explicamos en qué casos Hacienda puede considerar que has aceptado una herencia sin ser consciente de ello, cómo evitar riesgos fiscales y qué hacer si te encuentras en esta situación.

¿Qué ocurre con una cuenta bancaria compartida tras el fallecimiento de un titular?

Cuando un titular de una cuenta bancaria fallece, la entidad financiera suele proceder de la siguiente manera:

  • Bloquear la cuenta hasta que los herederos acrediten su derecho sobre los fondos.
  • Permitir movimientos solo si se presentan los documentos necesarios, como el certificado de defunción y la adjudicación de herencia.
  • Informar a Hacienda de los saldos existentes en la cuenta.

Sin embargo, si el otro cotitular realiza movimientos en la cuenta sin haber formalizado la aceptación de la herencia, Hacienda puede interpretar que ha aceptado implícitamente los bienes, lo que conlleva la obligación de tributar.

¿Cuándo puede Hacienda considerar que has aceptado una herencia?

Incluso si un heredero ha expresado su intención de renunciar a la herencia, Hacienda puede considerar que la ha aceptado de manera tácita si realiza alguna de las siguientes acciones:

  • Retirar dinero de una cuenta bancaria donde el fallecido era titular.
  • Pagar deudas o facturas del fallecido con cargo a sus cuentas.
  • Disponer de bienes del fallecido sin formalizar la aceptación de la herencia.
  • No justificar documentalmente los movimientos de dinero realizados.

Caso real: Sentencia del TSJ de Madrid sobre aceptación tácita de herencia

Un caso reciente ha puesto de manifiesto los riesgos de esta situación. En la sentencia STSJ M 11382/2024, la Comunidad de Madrid exigió el pago del Impuesto de Sucesiones a una contribuyente que había renunciado expresamente a la herencia de su hermana. Sin embargo, Hacienda argumentó que ciertos movimientos en la cuenta compartida indicaban que había aceptado la herencia de forma tácita.

A pesar de que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) dio la razón a la contribuyente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que, al no haberse acreditado el destino de los fondos retirados, Hacienda podía presumir la aceptación de la herencia.

Aceptación y renuncia de herencia: claves legales

Según el Código Civil español, una herencia puede aceptarse de dos maneras:

Aceptación expresa

Se realiza mediante un documento formal, generalmente ante notario, en el que el heredero declara que acepta la herencia.

Aceptación tácita

Ocurre cuando el heredero realiza actos que implican su voluntad de asumir la herencia, como administrar bienes del fallecido, realizar pagos o disponer de cuentas bancarias.

Por otro lado, la renuncia a la herencia debe formalizarse ante notario y puede ser de dos tipos:

  • Renuncia pura y simple: El heredero rechaza la herencia sin recibir nada a cambio, evitando así la tributación.
  • Renuncia en favor de un tercero: Se considera una donación y puede implicar el pago de impuestos adicionales.

Es importante destacar que si un heredero primero acepta la herencia tácitamente y luego renuncia, Hacienda puede exigir el pago del ISD, al considerar que ya ha adquirido los bienes.

Cómo evitar problemas fiscales con cuentas bancarias compartidas

Si eres cotitular de una cuenta bancaria con una persona fallecida, sigue estas recomendaciones para evitar complicaciones fiscales:

Evita realizar movimientos en la cuenta tras el fallecimiento

No retires dinero ni pagues gastos sin consultar con un experto. Cualquier movimiento puede interpretarse como aceptación de la herencia.

Diferencia entre cotitularidad y autorización

Ser cotitular de una cuenta no implica necesariamente que el dinero te pertenezca. Si el fallecido era el único propietario real de los fondos, es recomendable acreditarlo documentalmente.

Justifica cualquier disposición de dinero

Si necesitas retirar fondos para cubrir gastos urgentes (como un funeral), asegúrate de conservar facturas y justificantes de pago para evitar problemas con Hacienda.

Formaliza la renuncia a la herencia de inmediato

Si no deseas aceptar la herencia, hazlo ante notario lo antes posible para evitar que Hacienda pueda interpretarlo de otra manera.

Consulta con un experto fiscal

Cada caso es único y contar con asesoramiento profesional puede evitar problemas con la Administración tributaria.

 

Las cuentas bancarias compartidas pueden convertirse en un riesgo fiscal si no se manejan correctamente tras el fallecimiento de uno de los titulares. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos como una aceptación tácita de la herencia, lo que obliga a tributar por el Impuesto de Sucesiones.

Para evitar sorpresas, es fundamental conocer las implicaciones legales de la aceptación y renuncia de herencias, actuar con precaución y, en caso de duda, buscar asesoramiento profesional.

Si necesitas ayuda para gestionar una herencia o resolver problemas fiscales relacionados con cuentas bancarias compartidas, en nuestro despacho podemos asesorarte.