En materia fiscal, las apariencias engañan. Si gestionas una empresa extranjera que contrata servicios o distribuye productos en España, es posible que creas no estar “establecido” a efectos del IVA. Pero cuidado: la Agencia Tributaria no solo mira dónde está tu sede, sino cómo actúas realmente.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de abril de 2025 ha puesto el foco en la figura del establecimiento encubierto: estructuras operativas montadas a través de filiales o sociedades vinculadas que, sin ser oficialmente la sede, actúan como si lo fueran. Y esto puede salir muy caro.
El caso que lo cambia todo
La protagonista: una sociedad extranjera, TW RH, que solicitó la devolución de más de 7,8 millones de euros de IVA soportado en servicios contratados en España. Lo hizo bajo el régimen especial previsto para empresarios no establecidos (artículo 119 bis de la Ley del IVA). Sin embargo, Hacienda denegó la devolución.
¿La razón? TW RH operaba en España a través de su filial TW SL, que no tenía autonomía real. Según la Agencia Tributaria, esto suponía la existencia de un establecimiento permanente en España.
¿Qué entendemos por “establecimiento encubierto”?
En palabras del TEAC (y del TJUE), no importa si los medios materiales o humanos son legalmente de otra empresa. Lo relevante es si tu empresa los usa como si fueran propios.
En este caso, los inspectores analizaron el contrato y detectaron que:
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La filial no asumía riesgos reales (ni stock propio, ni decisiones estratégicas).
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Era la matriz quien dirigía los precios, promociones y marca.
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Incluso la logística y formación del personal estaban en manos de TW RH.
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El vínculo era tal que la filial actuaba como un mero ejecutor sin margen de maniobra.
El resultado: TW RH no podía ser considerada “no establecida” y, por tanto, quedaba fuera del régimen especial de devolución del IVA.
¿Te puede pasar a ti?
La respuesta es: perfectamente. Y para verlo más claro, te planteamos un ejemplo práctico.
Imagina que diriges una farmacéutica belga, PharmaBelgium SA. No tienes oficina en España, pero tu filial española, PharmaES SL:
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Recibe pedidos de clientes españoles.
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Envia los productos desde un almacén que tú gestionas.
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Sigue tus instrucciones para precios, promociones y campañas.
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Su equipo recibe formación desde tu sede y no toma decisiones propias.
Solicitas a Hacienda la devolución del IVA por servicios contratados aquí… y te la deniegan. Porque, aunque no tengas “sede” formal, actúas como si la tuvieras.
Por qué esto es más común de lo que parece
Muchas empresas internacionales estructuran su presencia en España a través de filiales con la idea de mantener una distancia fiscal. Pero si en la práctica:
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Das instrucciones operativas directas
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Utilizas recursos humanos o logísticos de la filial como propios
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Controlas la estrategia sin permitir autonomía real
… puedes estar creando un establecimiento encubierto sin saberlo.
Y eso te deja fuera del régimen 119 bis para recuperar el IVA.
¿Qué puedes hacer para evitar riesgos?
Si tu empresa opera desde fuera de España pero tiene vínculos con una sociedad aquí, conviene revisar a fondo cómo está estructurada esa relación. Algunas recomendaciones:
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Revisa los contratos con tu filial española: ¿dejan margen de decisión real?
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Evita el control directo de operativas diarias desde la sede extranjera.
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Asegúrate de que la filial asume riesgos comerciales y responsabilidades propias.
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Separa claramente funciones y recursos entre matriz y filial.
Y lo más importante: no confíes únicamente en el papel. En fiscalidad internacional, la realidad económica pesa más que los contratos.
¿Qué pasa si Hacienda ya ha detectado un establecimiento encubierto?
Si ya has recibido una negativa en la devolución del IVA o una comunicación de la Agencia Tributaria en este sentido, lo ideal es actuar rápido:
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Estudia el expediente completo para entender los argumentos.
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Aporta documentación y pruebas que demuestren la autonomía real de tu filial.
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Replantea tu estructura operativa si es necesario.
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Cuenta con asesoramiento especializado para presentar alegaciones, recursos o reestructurar el modelo.
No lo dejes pasar: cada estructura cuenta
La resolución del TEAC en el caso TW RH no es un hecho aislado, sino una señal de hacia dónde se orienta el criterio de Hacienda. En un entorno globalizado, donde muchas operaciones se hacen desde fuera, la línea entre estar “establecido” o no es cada vez más fina.
Si gestionas una empresa extranjera con operativa en España, revisa tu situación cuanto antes. Podrías estar perdiendo miles de euros en devoluciones de IVA por una planificación fiscal deficiente.
¿Necesitas ayuda para revisar tu estructura fiscal internacional?
En Agustí & Asociados contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional y relaciones con la Agencia Tributaria. Podemos ayudarte a:
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Analizar si tu empresa extranjera corre el riesgo de ser considerada establecida en España
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Defender tus derechos en caso de denegación de devolución de IVA
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Reestructurar la operativa para cumplir con la normativa y evitar sanciones futuras
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Negociar o mediar ante procedimientos tributarios ya iniciados
Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a proteger los intereses de tu empresa en el complejo entorno fiscal europeo.






