La seguridad contra incendios en establecimientos industriales vive un punto de inflexión con la publicación del nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado mediante el Real Decreto 164/2025. Publicado oficialmente en el BOE el 10 de abril de 2025, este reglamento sustituye al anterior RD 2267/2004 y entrará en vigor el próximo 10 de mayo. Esta actualización normativa no es un mero trámite burocrático, sino que implica cambios profundos y exigentes que todas las empresas industriales deberán afrontar con rigor.
El nuevo marco normativo busca adaptarse a los avances técnicos y las nuevas realidades del sector industrial, reforzando la prevención y seguridad frente a incendios con criterios más modernos y exigencias más estrictas en términos de inspecciones, documentación técnica y condiciones constructivas.
Principales cambios que trae el RD 164/2025
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo reglamento es la armonización con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). Esto significa que los establecimientos industriales deberán cumplir normas técnicas más detalladas y homogéneas, simplificando a largo plazo su gestión técnica, pero incrementando la exigencia inmediata.
Además, se intensifican las inspecciones periódicas, pasando a ser obligatorias cada cinco años, junto con una inspección inicial requerida en ciertos supuestos específicos. Estos controles más frecuentes y exhaustivos garantizarán un seguimiento mucho más riguroso del cumplimiento normativo, con especial atención en aspectos técnicos como sistemas de evacuación, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarmas.
Documentación técnica más exhaustiva
Las nuevas obligaciones documentales también marcan una diferencia significativa respecto al anterior reglamento. A partir de ahora, cualquier nuevo establecimiento industrial o aquellos que realicen reformas sustanciales deberán presentar un proyecto técnico firmado por profesionales acreditados, junto con una comunicación formal ante las autoridades competentes en materia industrial.
Este requisito de documentación técnica detallada busca asegurar la máxima transparencia y control sobre las condiciones de seguridad contra incendios desde la fase de proyecto, evitando posteriores irregularidades o incumplimientos por falta de planificación adecuada.
¿A quién afecta exactamente esta normativa?
El alcance del Real Decreto 164/2025 es amplio y específico. Se aplica a todas las empresas que desarrollan actividades industriales tal y como se define en la Ley 21/1992 de Industria, incluyendo actividades de producción, transformación, reparación, almacenamiento o mantenimiento de bienes materiales, y procesos físicos, químicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Esto implica que sectores tan diversos como la manufactura textil, la industria alimentaria, metalúrgica, farmacéutica, automoción y electrónica, así como los almacenes industriales, centros logísticos y talleres de reparación de vehículos están directamente afectados. También están incluidos servicios auxiliares como lavaderos industriales, salas de climatización o áreas de ensayo y prototipado.
Por el contrario, se excluyen de esta normativa sectores específicos como centrales nucleares, explotaciones mineras, instalaciones ganaderas y agrícolas, infraestructuras militares e instalaciones ferroviarias, siempre que estén específicamente reguladas por normativas sectoriales independientes.
¿Qué sucede en casos de usos mixtos o compartidos?
En situaciones donde un edificio combina usos industriales con otros usos administrativos, comerciales o de pública concurrencia, será obligatorio aplicar también el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI). Estas áreas mixtas deberán configurarse como sectores independientes con protección específica si superan ciertos umbrales, como los 250 m².
Plazos y transiciones: fechas clave para las empresas
Si tu empresa ya está operativa y no prevés ampliaciones o reformas significativas, inicialmente no tendrás que hacer modificaciones inmediatas. No obstante, a partir de noviembre de 2025, deberás cumplir las nuevas exigencias de mantenimiento, inspección y planes de emergencia.
Para empresas con obras o reformas en curso, se prevé un periodo transitorio de hasta cuatro años para finalizar bajo el reglamento antiguo, siempre y cuando exista una licencia o solicitud presentada antes del 10 de mayo de 2025. En caso contrario, será obligatorio adaptarse al nuevo reglamento.
¿Qué ocurre en caso de incendio en establecimientos industriales?
Otra novedad importante es la obligación explícita de comunicar cualquier incidente de incendio a la autoridad competente en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produzca. Este requisito busca asegurar la intervención temprana de las autoridades y reforzar las medidas preventivas en casos futuros.
Consecuencias de no cumplir la normativa
No cumplir con las exigencias del nuevo reglamento tiene consecuencias importantes que van desde sanciones administrativas, riesgos reputacionales, dificultades en auditorías técnicas, hasta graves responsabilidades legales en caso de que ocurra un incendio real. El nuevo reglamento es claro en este aspecto: no cumplir no es una opción, ya que se trata de proteger vidas y minimizar pérdidas materiales.
En definitiva, el Real Decreto 164/2025 es mucho más que una simple actualización normativa; es un llamado a la responsabilidad y prevención activa en materia de seguridad contra incendios. Si gestionas o asesoras establecimientos industriales, es fundamental que revises cuanto antes toda tu documentación, procedimientos y medidas técnicas para garantizar la adaptación total a esta normativa.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento especializado, nuestro despacho profesional está a tu disposición para ayudarte a afrontar estos cambios normativos con la mayor tranquilidad y garantía.






