Impuesto sobre Sociedades: por qué pertenecer a un grupo empresarial te impide aplicar el tipo reducido

Muchas empresas dan por hecho que, en cuanto empiezan a obtener beneficios, pueden acogerse automáticamente al tipo reducido del 15 % previsto para entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades. Es una suposición lógica, pero frecuentemente errónea —y con consecuencias fiscales directas.

La Consulta Vinculante V0059-26, de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Tributos (DGT) lo deja claro: pertenecer a un grupo de empresas bloquea este beneficio desde el origen, con independencia de cuándo se generen los primeros resultados positivos.

El tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades: qué es y cuándo aplica

El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributan al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el ejercicio siguiente. Es un incentivo fiscal relevante, especialmente en los primeros años de actividad, cuando la empresa todavía consolida su estructura.

Para ponerlo en contexto: en 2026 el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, y las pymes con cifra de negocio entre 1 y 10 millones de euros tributan al 23 %. La diferencia entre tributar al 15 % o al tipo general puede ser muy significativa en términos de planificación fiscal.

Sin embargo, la propia LIS excluye expresamente de este beneficio a determinadas entidades. Entre ellas, las que formen parte de un grupo de empresas en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

El caso analizado por la DGT: una filial que nunca fue «de nueva creación»

El supuesto de la Consulta V0059-26 es bastante habitual en la práctica. Una sociedad constituida en 2017 está participada mayoritariamente —más del 50 % del capital— por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad. Durante varios años acumula pérdidas y no genera base imponible positiva. En 2025, por fin, obtiene beneficios por primera vez.

La pregunta que se plantea es intuitiva: si es el primer ejercicio con beneficios, ¿puede aplicar el tipo reducido del 15 %?

La respuesta de la Administración es negativa. Y el motivo no tiene nada que ver con la actividad ni con cuándo se generan los beneficios, sino con la estructura societaria de la entidad desde su constitución.

La clave está en el artículo 42 del Código de Comercio

El artículo 29 de la LIS excluye del tipo reducido a las entidades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio. Este precepto establece que existe grupo cuando una sociedad ejerce control sobre otra, y ese control se presume cuando se posee la mayoría del capital o de los derechos de voto.

En el caso analizado, la sociedad francesa mantiene más del 50 % del capital desde el inicio, lo que configura una relación de control —y, por tanto, un grupo— desde el momento de la constitución.

Dos puntos críticos a tener en cuenta:

  • No es necesario que exista consolidación fiscal formal. Basta con que exista control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio para que se configure el grupo y quede bloqueado el acceso al tipo reducido.
  • El hecho de no haber tenido beneficios hasta ahora no cambia nada. Que la entidad acumule pérdidas durante años no la convierte en entidad de nueva creación a efectos fiscales. La calificación se fija desde el origen.

Dos consecuencias directas que van más allá del tipo impositivo

Sin tipo reducido del 15 % en ningún ejercicio

Una vez descartada la condición de entidad de nueva creación, la sociedad no puede aplicar el 15 % ni en el primer ejercicio con base imponible positiva ni en el siguiente, aunque cumpla el resto de requisitos. Tributa conforme al régimen general desde el primer euro de beneficio.

Límite general en la compensación de bases imponibles negativas

La consulta analiza también el impacto sobre la compensación de pérdidas acumuladas. El artículo 26 de la LIS establece un límite general del 70 % de la base imponible previa para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, pero prevé un tratamiento más flexible para entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios con beneficios.

Al no poder considerarse como tal, la entidad queda sometida al régimen general. Perder la condición de entidad de nueva creación no solo afecta al tipo impositivo: también limita la forma de compensar las pérdidas acumuladas.

¿Y si la sociedad entra en consolidación fiscal más adelante?

La consulta plantea también un escenario habitual: ¿qué ocurre si, en un ejercicio posterior, la entidad se integra en un grupo fiscal y aplica el régimen de consolidación?

La DGT es contundente: esa circunstancia no modifica la calificación inicial. Si la entidad no era de nueva creación desde el origen, no puede adquirir esa condición en un momento posterior ni beneficiarse del tipo reducido de forma retroactiva o sobrevenida.

La calificación como entidad de nueva creación se fija en el momento de la constitución. No se puede recuperar más adelante.

Por qué este error es tan frecuente en estructuras internacionales

Este tipo de situaciones es especialmente habitual cuando se crean filiales en España dependientes de grupos extranjeros. Desde un punto de vista operativo, la filial puede funcionar exactamente como una empresa nueva: actividad propia, equipo propio, desarrollo independiente. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la existencia de control societario cambia completamente el análisis.

La apariencia de empresa nueva no equivale a la condición fiscal de entidad de nueva creación. Y confundir ambos conceptos tiene un coste real.

 

Antes de asumir que una sociedad puede beneficiarse del tipo reducido del 15 %, conviene analizar su estructura desde el momento de la constitución. La existencia de una participación mayoritaria por parte de otra entidad —sea española o extranjera— puede bloquear este incentivo de forma definitiva, sin posibilidad de corregirlo más adelante.

Si tienes dudas sobre si tu sociedad cumple los requisitos para acceder a este beneficio fiscal, o si quieres revisar la estructura de tu grupo antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, en Agustí & Asociados podemos ayudarte.