¿Es legal exigir un 90% para tomar decisiones en una sociedad?

En una sociedad, especialmente aquellas con varios socios y decisiones estratégicas relevantes, es habitual intentar blindar ciertos acuerdos mediante mayorías reforzadas. En este contexto, cada vez es más frecuente encontrarse con cláusulas que exigen un 90 % del capital para aprobar determinadas decisiones.

La pregunta es inevitable: ¿hasta qué punto es legal exigir un porcentaje tan elevado? ¿Estamos ante una mayoría válida o ante una unanimidad encubierta?

La respuesta no es tan evidente como parece, y depende de varios factores que conviene analizar con detalle.

Pactos de socios: libertad con límites

Para entender este tipo de cláusulas, hay que partir de una realidad básica del derecho societario: los socios tienen un amplio margen para regular sus relaciones mediante pactos.

Los conocidos como pactos parasociales permiten organizar aspectos clave como:

  • La política de dividendos
  • La entrada y salida de socios
  • Las reglas de transmisión de participaciones
  • El sentido del voto en determinadas decisiones

Su fundamento es la libertad de pactos. Pero esa libertad no es absoluta.

Tal y como se desprende del análisis del documento , estos acuerdos no pueden vulnerar normas imperativas ni alterar los principios esenciales del tipo societario. Y ahí es donde aparece el primer límite relevante.

El límite claro: la unanimidad está prohibida

Uno de los principios más importantes en materia de adopción de acuerdos sociales es que no se puede exigir la unanimidad.

Ni los estatutos ni los pactos de socios pueden establecer que una decisión solo sea válida si todos los socios votan a favor.

Este límite es claro y está pensado para evitar bloqueos permanentes dentro de la sociedad. Si cualquier socio pudiera impedir siempre una decisión, el funcionamiento de la empresa quedaría comprometido.

Ahora bien, esto no significa que no se puedan reforzar mayorías.

Mayorías reforzadas: hasta dónde se puede llegar

La ley permite exigir porcentajes superiores a los previstos con carácter general. Es lo que se conoce como mayorías reforzadas.

Y aquí es donde surge la zona gris.

En la práctica, muchas sociedades establecen mayorías muy elevadas para decisiones clave: modificaciones estatutarias, operaciones estratégicas, reparto de beneficios o cambios en la estructura de la empresa.

¿Puede exigirse un 90 %? La respuesta, en principio, es sí.

Aunque se trata de un porcentaje muy alto, sigue siendo formalmente distinto de la unanimidad. Y ese matiz, desde el punto de vista jurídico, es determinante.

Cuando el 90 % funciona como una unanimidad

El problema aparece cuando se analiza la estructura real del capital social.

Puede ocurrir que, debido a cómo están repartidas las participaciones, ese 90 % solo pueda alcanzarse si todos los socios votan a favor. En la práctica, esto equivale a exigir unanimidad.

Sin embargo, esto no convierte automáticamente la cláusula en ilegal.

El criterio actual distingue entre:

  • La exigencia formal (90 %)
  • El efecto práctico (necesidad de unanimidad)

Y da más peso al primer elemento.

Es decir, aunque en la práctica se necesite el voto de todos, la cláusula puede seguir siendo válida si está correctamente configurada.

El papel clave del consentimiento de los socios

Uno de los factores más relevantes en este tipo de situaciones es el consentimiento.

Si todos los socios han aceptado de forma libre y consciente una mayoría reforzada, están asumiendo también las consecuencias que puede tener en el funcionamiento de la sociedad.

Entre ellas, la posibilidad de bloqueo en determinadas decisiones.

Este aspecto ha sido especialmente valorado por los tribunales. Cuando un pacto ha sido firmado, conocido y aplicado durante años sin conflicto, resulta mucho más difícil cuestionarlo posteriormente.

No se analiza solo el resultado, sino cómo se adoptó ese acuerdo.

El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en una sentencia reciente de noviembre de 2025.

En este caso, se analizaba precisamente la validez de una mayoría reforzada muy elevada dentro de un pacto de socios.

El Tribunal concluye que este tipo de cláusulas son válidas siempre que:

  • No establezcan formalmente la unanimidad
  • Hayan sido aceptadas por los socios
  • No vulneren normas imperativas

Lo relevante, por tanto, no es que en la práctica se dificulte la adopción de acuerdos, sino que el sistema respete los límites legales.

Este criterio aporta seguridad jurídica, pero también obliga a diseñar bien este tipo de pactos.

El riesgo de bloqueo en la sociedad

Más allá de la legalidad, hay una cuestión práctica que no se puede ignorar: el riesgo de bloqueo.

Cuanto más elevada es la mayoría exigida, más difícil resulta adoptar decisiones. Y esto puede generar problemas como:

  • Paralización de acuerdos estratégicos
  • Conflictos entre socios
  • Dificultad para reaccionar ante cambios del mercado
  • Pérdida de oportunidades de negocio

Por eso, aunque una mayoría del 90 % sea legal, no siempre es recomendable.

El equilibrio entre control y operatividad es clave.

El derecho de veto: una cuestión delicada

Relacionado con este tema aparece otra figura habitual: el derecho de veto.

En algunos casos, se intenta garantizar que determinadas decisiones requieran el voto favorable de un socio o consejero concreto.

Aunque puede parecer una solución práctica, plantea problemas importantes.

Si una sola persona puede bloquear decisiones, se desnaturaliza el funcionamiento del órgano colegiado, especialmente en el consejo de administración.

Por eso, este tipo de cláusulas deben analizarse con mucha cautela desde el punto de vista jurídico.

Permanencia de socios y límites legales

Los pactos de socios también suelen incluir compromisos de permanencia o de dedicación.

Por ejemplo, obligar a un socio a mantenerse en la sociedad durante un tiempo o a seguir prestando determinados servicios.

Estas cláusulas pueden ser válidas, pero con una condición clara: no pueden ser indefinidas.

Deben tener una duración determinada o, al menos, ser susceptibles de finalizar. En caso contrario, podrían considerarse contrarias a la ley.

La importancia de diseñar bien los pactos societarios

Los pactos de socios son una herramienta fundamental para prevenir conflictos y dar estabilidad a la empresa.

Permiten anticipar situaciones, proteger decisiones clave y organizar la convivencia entre socios.

Pero mal diseñados pueden convertirse en una fuente de problemas.

Especialmente cuando:

  • Se abusa de mayorías excesivas
  • Se generan bloqueos constantes
  • Se introducen cláusulas difíciles de aplicar
  • No se tienen en cuenta los límites legales

Por eso, contar con asesoramiento especializado en derecho mercantil es fundamental.

Exigir una mayoría del 90 % para tomar decisiones en una sociedad es legal, siempre que no se configure como una unanimidad encubierta de forma expresa y que haya sido aceptada por los socios.

Ahora bien, que sea legal no significa que sea siempre la mejor opción.

El verdadero reto está en encontrar un equilibrio entre proteger la sociedad y permitir que funcione con agilidad.

Porque en muchas ocasiones, el problema no está en la norma… sino en cómo se aplica.