Moratoria contable 2025: el Gobierno permite reformular las cuentas anuales de 2024

Con la publicación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, el Gobierno ha aprobado una moratoria contable que afecta directamente a miles de sociedades en España. Entre las medidas destacadas se encuentra la ampliación del plazo para la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024, que podrán modificarse hasta el próximo 9 de mayo de 2025.

Esta medida llega en un momento clave, especialmente para aquellas empresas con dificultades económicas acumuladas tras los años críticos de la pandemia y que aún arrastran desequilibrios patrimoniales. La decisión se enmarca en un conjunto de acciones destinadas a mitigar los efectos de la amenaza arancelaria de EE.UU. y reactivar el tejido empresarial.

¿Qué permite exactamente esta moratoria contable?

La disposición adicional primera del RDL 4/2025 establece que todas las sociedades que hubieran formulado sus cuentas anuales de 2024 antes del 9 de abril disponen ahora de un plazo extraordinario, hasta el 9 de mayo de 2025, para reformular los siguientes documentos:

  • Las cuentas anuales del ejercicio 2024.

  • El informe de gestión.

  • La propuesta de aplicación del resultado.

Además, este cambio permite que la junta general disponga de tres meses adicionales para aprobar dichas cuentas reformuladas, lo que significa que el plazo para su aprobación podría extenderse hasta el 9 de agosto de 2025. Por su parte, el depósito en el Registro Mercantil se podrá realizar durante todo el mes de septiembre.

¿Qué ocurre si ya había junta convocada para aprobar las cuentas?

Uno de los aspectos más prácticos de la nueva normativa es que contempla la posibilidad de modificar o anular convocatorias de juntas generales ya previstas antes del 9 de abril. En concreto, se permite:

  • Cambiar la fecha, lugar u hora con al menos 72 horas de antelación.

  • Revocar la convocatoria ya realizada, utilizando los canales establecidos en los estatutos sociales, en la página web corporativa o, si no existe, mediante anuncio en el BORME.

  • Publicar una nueva convocatoria en el plazo de un mes desde la nueva formulación de las cuentas.

Este margen de flexibilidad es clave para sociedades que deseen adaptar su presentación de resultados a la nueva situación económica sin caer en errores formales o incurrir en sanciones por defectos procedimentales.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Otro punto crítico que recoge el RDL 4/2025 (en su artículo 6) es la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Gracias a esta medida excepcional, se mantienen fuera del cómputo las pérdidas generadas durante los ejercicios 2020 y 2021. Es decir, hasta que finalice el ejercicio iniciado en 2025:

  • No se tienen en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021 para valorar la causa de disolución.

  • Solo se computan las pérdidas de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.

  • Si, una vez computadas, el patrimonio neto sigue siendo inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse junta para disolver la sociedad o aprobar medidas correctoras como un aumento o reducción de capital.

Esta prórroga de la moratoria contable 2025 ofrece un respiro a muchas sociedades que podrían haberse visto obligadas a disolverse por causas arrastradas desde la pandemia.

¿Qué implicaciones tiene para tu empresa?

Las empresas deben tomar nota de esta oportunidad para reevaluar su situación contable y societaria. Las implicaciones más destacadas son:

  • Posibilidad de adaptar las cuentas a nuevas circunstancias económicas o fiscales surgidas tras su formulación inicial.

  • Aplazamiento del cumplimiento formal de los plazos habituales sin penalización.

  • Evitar situaciones de disolución legal automática por desequilibrio patrimonial si aún existen consecuencias de ejercicios pasados.

  • Oportunidad para aplicar estrategias financieras o de reestructuración antes del cierre definitivo del ejercicio.

Recomendaciones prácticas desde Agustí & Asociados

Desde nuestro despacho profesional, recomendamos a todas las sociedades mercantiles:

  1. Revisar si sus cuentas anuales de 2024 fueron formuladas antes del 9 de abril de 2025.

  2. En caso afirmativo, valorar si existe algún motivo económico, contable o estratégico que justifique su reformulación.

  3. Consultar con un asesor legal si se encuentra en situación de patrimonio neto reducido, para determinar si existe riesgo de disolución.

  4. Aprovechar los nuevos plazos legales para evitar errores formales en la aprobación y depósito de cuentas.

  5. Si hay junta convocada, considerar si resulta más adecuado revocar o modificar la convocatoria.

Este margen adicional permite tomar decisiones más meditadas y evitar situaciones jurídicas comprometidas en un contexto económico aún volátil.

Si necesitas más información, no dudes en contactarnos y te asesoraremos de manera personalizada.