El mes de agosto es sinónimo de vacaciones para muchos, pero no para Hacienda. Las obligaciones fiscales no se detienen, y si tu empresa o tú como autónomo estáis sujetos a declaraciones mensuales, es vital que marques en rojo estas fechas. En este artículo te detallamos qué modelos debes presentar en agosto de 2025 y qué consecuencias puede acarrear no cumplir con los plazos establecidos.
¿Quién está obligado a declarar en agosto?
Las obligaciones fiscales en agosto afectan principalmente a grandes empresas, profesionales y autónomos que han superado ciertos umbrales de facturación o que están acogidos a regímenes especiales. Específicamente, se deben presentar los modelos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su modalidad de retenciones, y al Impuesto sobre Sociedades (IS).
Principales fechas de agosto que debes conocer
Hasta el 20 de agosto: IRPF e IS
Durante este plazo se deben presentar los modelos correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y del IS:
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Modelo 111: retenciones del trabajo y actividades profesionales.
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Modelo 115: retenciones por arrendamientos urbanos.
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Modelos 117, 123, 124, 126, 128: otros rendimientos del capital mobiliario.
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Modelos 216 y 230: rentas obtenidas por no residentes.
Estas declaraciones abarcan los rendimientos generados durante el mes de julio de 2025 por grandes empresas y sujetos obligados.
Hasta el 30 de agosto: autoliquidación del IVA
Si tributas mensualmente en IVA, deberás presentar antes del 30 de agosto los siguientes modelos:
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Modelo 303: autoliquidación mensual del IVA.
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Modelo 322: declaración individual de grupos de entidades.
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Modelo 353: modelo agregado de grupos de entidades.
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Modelo 380: operaciones asimiladas a importaciones.
Hasta el 31 de agosto: régimen de importación
Una fecha que suele pasarse por alto es la del 31 de agosto. Este es el último día para presentar el modelo 369, correspondiente al régimen especial de ventanilla única para importaciones. Es crucial para quienes venden bienes importados a consumidores finales en la UE.
¿Qué ocurre si no cumples con los plazos en tus obligaciones fiscales?
Las consecuencias de no presentar estas declaraciones fiscales a tiempo pueden ir desde recargos por declaración fuera de plazo hasta sanciones económicas más graves si la omisión es considerada intencionada. Además, en el caso de las grandes empresas, el incumplimiento puede acarrear inspecciones más frecuentes y mayor presión tributaria.
¿Cómo evitar errores y retrasos?
Desde Agustí & Asociados te recomendamos que nos hagas llegar cuanto antes la documentación correspondiente al mes de julio. Contar con tiempo suficiente nos permite:
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Verificar que los datos estén completos y correctos.
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Preparar la documentación con margen para posibles ajustes.
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Evitar colapsos de última hora en la plataforma de la AEAT.
¿Qué documentos necesitas enviar?
Para la correcta confección de tus declaraciones, asegúrate de enviar:
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Facturas emitidas y recibidas de julio.
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Certificados de retenciones si aplicas IRPF.
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Documentación de operaciones intracomunitarias, si las hay.
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Justificantes de importaciones, en su caso.
¿Y si estás de vacaciones?
Muchas empresas y autónomos aprovechan agosto para desconectar, pero Hacienda no descansa. Si tienes previsto cerrar o ausentarte, delega cuanto antes las gestiones en tu asesoría o equipo contable. También puedes prever la presentación anticipada si cuentas con la documentación lista a comienzos de mes.
Agosto no es un mes «muerto» para Hacienda. Si formas parte del colectivo que presenta declaraciones mensuales, no subestimes tus obligaciones fiscales. Un pequeño olvido puede traducirse en importantes costes. Anticípate, reúne tu documentación y asegúrate de que todo queda presentado a tiempo.
Desde Agustí & Asociados, estamos a tu disposición para ayudarte a cumplir con estas obligaciones y evitar sanciones innecesarias. Contacta con nosotros si tienes dudas o necesitas asistencia personalizada.






