Conocer bien la normativa laboral es esencial para cualquier empresa que desee evitar conflictos legales y optimizar su gestión interna. Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 28/2025) ha aclarado uno de los puntos que más dudas genera en el ámbito laboral: la obligación de entregar copias del registro de jornada a los representantes sindicales.
¿Qué establece la normativa sobre el registro de jornada?
Desde que se instauró la obligatoriedad del registro de jornada laboral mediante el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las empresas tienen que llevar un control exhaustivo del horario de sus empleados. Según este artículo, la empresa debe conservar estos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
Sin embargo, este artículo no establece explícitamente que las empresas deban entregar copias físicas o electrónicas a los representantes sindicales, algo que ha generado múltiples interpretaciones y dudas.
La nueva sentencia SAN 28/2025 aclara la situación
La reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional (SAN 28/2025) ha despejado la incertidumbre respecto a la entrega de copias del registro de jornada a los representantes sindicales. En esta resolución, se establece claramente que no existe obligación legal por parte de las empresas de entregar estas copias físicas o electrónicas, salvo que haya un acuerdo o convenio colectivo que lo especifique de manera expresa.
Esta sentencia surgió a raíz de una demanda sindical contra una empresa, en la que se reclamaba no solo la entrega periódica y automática de copias de los registros, sino también el acceso inmediato y sin necesidad de cita previa. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó estas peticiones y delimitó las obligaciones reales de la empresa.
Interpretación de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha interpretado el artículo 34.9 del ET de forma alineada con jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según estos tribunales:
- No existe obligación legal de entregar copias, salvo que así esté específicamente pactado.
- El registro de jornada debe ser objetivo, fiable y accesible, pero no tiene que estar disponible de forma inmediata.
- El acceso de los representantes sindicales puede estar sujeto a una periodicidad concreta (trimestral, semestral, anual) y previa cita, siempre que esto no impida su labor de supervisión y control.
¿Qué significa esto para las empresas?
Para las empresas, esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica en la gestión diaria del registro de jornada. Ahora tienen claras las siguientes obligaciones y libertades:
- Deben mantener un registro horario fiable, objetivo y verificable.
- Han de facilitar el acceso a los representantes legales conforme a las condiciones pactadas en los convenios o acuerdos colectivos vigentes.
- Pueden organizar dicho acceso bajo cita previa, evitando accesos improvisados o sin control.
- No están obligadas a proporcionar copias físicas ni electrónicas del registro salvo pacto expreso.
¿Qué debe hacer tu empresa para cumplir con la normativa sobre el registro de jornada?
La sentencia proporciona ciertas pautas que cualquier empresa debería seguir para asegurar que cumple con la normativa laboral vigente y evitar sanciones o conflictos con los trabajadores:
- Establecer un sistema claro y transparente para registrar diariamente las horas trabajadas por cada empleado.
- Facilitar el acceso ordenado y periódico de los representantes sindicales a los registros, según lo establecido en convenios colectivos o acuerdos internos.
- Conservar los registros durante cuatro años, tal como obliga el artículo 34.9 del ET.
- Estar preparados para una eventual inspección laboral, disponiendo de toda la documentación de forma accesible y organizada.
¿Puede exigirse la entrega de copias por convenio colectivo?
Sí. Aunque la Audiencia Nacional aclara que legalmente no existe obligación generalizada, sí puede establecerse la obligación de entregar copias mediante pacto o acuerdo colectivo. Esto significa que, si en tu empresa existe un convenio que así lo determina, deberás cumplir con ese requisito específico.
Es recomendable revisar detenidamente los convenios colectivos y acuerdos internos para evitar incumplimientos accidentales.
Conclusiones clave para la gestión empresarial
La reciente sentencia SAN 28/2025 deja claro un aspecto crucial para la gestión laboral:
- No hay obligación generalizada de entregar copias a los representantes sindicales.
- Sí debe garantizarse el acceso bajo condiciones pactadas.
- Convenios colectivos pueden introducir obligaciones adicionales que deberán respetarse.
Esta aclaración es muy positiva para las empresas, ya que elimina ambigüedades y establece un marco claro y seguro en relación con el registro de jornada.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre cómo implementar correctamente estas medidas en tu empresa, no dudes en contactar con nuestros profesionales en Agustí & Asociados. Te acompañaremos en todo el proceso para garantizar el cumplimiento normativo con tranquilidad y seguridad.






