Desde el 12 de agosto de 2026, el nuevo Reglamento europeo de envases 2025/40 sobre envases y residuos de envases, conocido como PPWR, se aplica con carácter general en toda la Unión Europea. No se trata de una norma dirigida únicamente a fabricantes de packaging: alcanza también a importadores, distribuidores y empresas que comercializan productos envasados, con independencia de si fabrican físicamente el envase o no.
Para las empresas, el primer paso no es cambiar materiales o etiquetas, sino identificar qué posición ocupan en la cadena y qué responsabilidades les corresponden.
Un calendario escalonado hasta 2040
No todas las obligaciones del Reglamento entran en vigor el mismo día. Aunque la aplicación general arrancó el 12 de agosto de 2026, muchas medidas se despliegan de forma progresiva hasta 2028, 2030 e incluso más adelante. Por tanto, la adaptación de cada empresa debe planificarse por fases, sin dar por hecho que todo debe estar resuelto de inmediato, pero tampoco esperando a que las fechas límite estén cerca.
Fabricante, productor… ¿quién es responsable de qué?
Una de las distinciones más relevantes del PPWR es la que separa al fabricante —responsable de que el envase cumpla los requisitos técnicos, no siempre quien lo produce físicamente— del productor, concepto vinculado a la responsabilidad ampliada del productor (RAP) y a quién debe financiar la gestión de los residuos.
Una misma empresa puede tener distinta consideración según cómo comercialice sus productos: encargar un envase bajo especificaciones propias, importar productos ya envasados o vender bajo marca propia genera obligaciones distintas.
Venta online a otros países de la UE
Las empresas que venden por internet a consumidores de otros Estados miembros deben prestar especial atención: la Comisión Europea ha aclarado que una venta directa a un usuario final en otro país puede generar obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en ese Estado, además de las que ya existan en España.
Envases en contacto con alimentos y sustancias PFAS
Desde el 12 de agosto de 2026 deben respetarse los límites establecidos para determinadas sustancias PFAS en envases alimentarios. Los envases comercializados antes de esa fecha pueden permanecer en el mercado, pero las empresas del sector alimentario, restauración y distribución deberían disponer de documentación que acredite el cumplimiento, no solo confiar en la palabra del proveedor.
La documentación técnica, en el centro del Reglamento europeo de envases
Uno de los cambios de fondo más importantes es que el cumplimiento ya no basta con que se dé de hecho: debe poder demostrarse. Fabricantes e importadores deben conservar la evaluación de conformidad y la declaración UE de conformidad durante cinco años (diez en el caso de envases reutilizables).
Esto obliga a revisar también a los proveedores: contratos, fichas técnicas y procedimientos de homologación deben permitir acreditar la composición y características de cualquier envase adquirido a terceros.
Diseño para el reciclado y minimización de envases
El Reglamento exige que los envases se diseñen desde el principio pensando en su reciclabilidad, aunque los criterios técnicos detallados se concretarán mediante actos delegados con horizonte hacia 2030. En paralelo, ya se aplica el principio de minimización: los envases deben reducir su peso y volumen al mínimo funcional, y queda expresamente prohibido el packaging que simule una mayor cantidad de producto mediante dobles paredes o fondos falsos.
Esto implica que los departamentos de marketing y diseño de producto también deben implicarse en el cumplimiento normativo, no solo el área medioambiental.
Espacio vacío, reutilización y plásticos de un solo uso
A partir de 2030 (o tres años después de los actos de ejecución correspondientes) se establecerá un límite del 50% de espacio vacío en envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico. También se fijan objetivos de reutilización —por ejemplo, en hostelería, la posibilidad de usar el propio recipiente para llevar sin coste adicional desde 2027— y restricciones a determinados formatos de plástico de un solo uso a partir de 2030.
Etiquetado armonizado europeo
El nuevo etiquetado que facilite identificar los materiales del envase está previsto, con carácter general, desde el 12 de agosto de 2028 (o 24 meses después de los actos de ejecución). No es, por tanto, una obligación exigible desde 2026, pero conviene tenerla presente al rediseñar envases que vayan a permanecer varios años en el mercado.
El SCRAP no cubre todas las obligaciones
El PPWR no sustituye las obligaciones españolas ya existentes en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor. Estar adherido a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) permite cumplir colectivamente ciertas obligaciones de financiación de residuos, pero no exime a la empresa de analizar el resto de responsabilidades que le correspondan según su posición en la cadena.
Antes de cambiar materiales, etiquetas o proveedores, conviene elaborar un inventario: qué envases utiliza la empresa, cuáles compra vacíos, qué productos importa ya envasados, si vende a consumidores de otros países de la UE y qué documentación técnica conserva actualmente.
En Agustí & Asociados, despacho de abogados y asesores en Barcelona especializado en cumplimiento normativo y compliance, ayudamos a empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras a identificar su posición en la cadena de envases, revisar su documentación técnica y adaptar sus procedimientos internos al Reglamento PPWR y a la normativa española de RAP.
Nuestro equipo de asesoría en cumplimiento normativo recomienda no esperar a que se acerquen las fechas límite de 2028 o 2030: hacer hoy el mapa de envases de tu empresa es el primer paso para evitar sanciones y responsabilidades mal repartidas en la cadena.






