Si gestionas una sociedad patrimonial —por ejemplo, dedicada al alquiler de inmuebles o a la mera tenencia de activos— es posible que hayas descartado de entrada la reserva de capitalización, asumiendo que este incentivo fiscal está reservado a empresas con actividad económica «ordinaria». La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de aclarar que esta idea es errónea: ser una sociedad patrimonial no impide, por sí solo, beneficiarse de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades.
Esta precisión, contenida en una consulta vinculante reciente, tiene un impacto directo en la planificación fiscal de muchas entidades que hasta ahora renunciaban a un incentivo que puede reducir de forma apreciable su tributación.
¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando la entidad incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante el plazo legal. Está regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y busca premiar a las empresas que reinvierten beneficios en lugar de repartirlos como dividendos.
Aunque suele asociarse a compañías con actividad económica activa, la Ley no excluye de forma general a las sociedades patrimoniales. Una entidad dedicada, por ejemplo, al arrendamiento de locales comerciales puede aplicar la reducción siempre que tribute a uno de los tipos de gravamen admitidos y cumpla el resto de requisitos del artículo 25 LIS.
La consulta de la DGT que despeja las dudas
La DGT ha confirmado expresamente este criterio en una consulta vinculante relativa a una sociedad patrimonial dedicada al alquiler de locales comerciales, sin personal contratado para su gestión. La conclusión es clara: no existe una exclusión específica para las entidades patrimoniales.
Eso sí, que el incentivo esté disponible no significa que se aplique de forma automática. Antes de incorporarlo al cierre fiscal conviene revisar con detalle todos los requisitos legales y contables, algo en lo que un despacho especializado en asesoría fiscal puede marcar la diferencia entre aprovechar correctamente el incentivo o exponerse a una regularización posterior.
La reducción general sube al 20% desde 2025
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reserva de capitalización se ha reforzado: la reducción general asciende ahora al 20% del incremento de los fondos propios, frente al porcentaje inferior vigente hasta entonces.
Este porcentaje se calcula sobre el incremento de fondos propios determinado según las reglas específicas de la LIS, no sobre cualquier variación contable del patrimonio neto. Las aportaciones de socios, determinadas ampliaciones de capital y las reservas legales o estatutarias, entre otras partidas, quedan excluidas del cálculo.
El límite puede elevarse al 25% de la base imponible
La reducción no puede aplicarse sin límite. Con carácter general, su importe máximo es el 20% de la base imponible positiva previa a la propia reducción y a la compensación de bases imponibles negativas. Sin embargo, cuando el importe neto de la cifra de negocios de la entidad sea inferior a un millón de euros, ese límite máximo se eleva al 25%.
Qué cifra de negocios hay que comprobar
Para determinar si aplica el límite incrementado no basta con mirar la facturación del último cierre contable de forma aislada. La norma exige revisar el importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del período impositivo en el que se genera el derecho a la reducción.
Tres años de mantenimiento y una reserva contable separada
El incremento de los fondos propios debe mantenerse durante tres años desde el cierre del período impositivo correspondiente, con la excepción de que la disminución se deba a pérdidas contables. Además, la entidad debe dotar una reserva contable por el importe de la reducción aplicada, que debe figurar en el balance con absoluta separación y permanecer indisponible durante ese mismo plazo.
Un error meramente formal en este punto puede poner en riesgo todo el incentivo, por lo que conviene que la dotación se revise antes de aprobar las cuentas anuales.
Incrementos de plantilla: porcentajes reforzados
La nueva regulación incorpora porcentajes superiores cuando aumenta la plantilla media de la entidad:
- 23% cuando la plantilla aumente entre el 2% y el 5%.
- 26,5% cuando el incremento se sitúe entre el 5% y el 10%.
- 30% cuando la plantilla aumente más del 10%.
En muchas sociedades patrimoniales sin personal contratado estos porcentajes no tendrán aplicación práctica, pero conviene conocerlos si la entidad cuenta con trabajadores o prevé incorporarlos.
¿Y si no hay base imponible suficiente?
Puede ocurrir que la sociedad genere el derecho a la reserva pero no disponga de base imponible positiva suficiente para aplicarla en su totalidad. En ese caso, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos períodos impositivos siguientes, respetando en todo momento los límites legales. La Agencia Tributaria detalla este y otros aspectos técnicos del incentivo en su manual práctico sobre la reserva de capitalización.
Recomendaciones antes de cerrar el Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades patrimoniales con beneficios y una cifra de negocios inferior a un millón de euros deberían revisar la posible aplicación de la reserva de capitalización antes de cerrar el ejercicio. Para ello es necesario comprobar el incremento real de los fondos propios, identificar las partidas que no computan, calcular correctamente el límite del 25%, dotar la reserva de forma separada y planificar su mantenimiento durante tres años.
Una revisión previa a la aprobación de las cuentas anuales permite coordinar mejor la distribución del resultado, la contabilización de la reserva y la liquidación del impuesto, evitando perder un incentivo que puede reducir de forma apreciable la carga fiscal de la sociedad.
Si tu sociedad patrimonial quiere evaluar si cumple los requisitos del artículo 25 LIS, en Agustí & Asociados podemos revisar tu caso concreto antes del cierre fiscal.






