Impago o retraso en el pago de salario: nuevos límites legales desde abril de 2025

Desde el 3 de abril de 2025 está en vigor una reforma clave del Estatuto de los Trabajadores, que establece límites claros ante el impago o retrasos en el salario. Gracias a la Ley Orgánica 1/2025, se introduce una nueva redacción del artículo 50 que define con precisión qué se considera un incumplimiento grave por parte del empleador, lo que permite al trabajador romper el contrato y recibir una indemnización equivalente al despido improcedente.

Esta medida pone fin a años de inseguridad jurídica en los que la gravedad de los impagos quedaba a criterio del juez.

¿Qué se considera impago o retraso en el salario?

Impago de salario

Se considerará que existe impago grave cuando el trabajador no reciba tres mensualidades completas de salario en un plazo de un año, aunque no sean consecutivas.

Retraso en el pago de salario

Habrá retraso grave si el salario se abona con más de quince días de demora respecto a la fecha pactada, y esto sucede durante seis meses en un año, también aunque no sean consecutivos.

Con este nuevo marco, los trabajadores ya no tienen que demostrar el perjuicio o gravedad del incumplimiento: si se cumplen estos requisitos, pueden extinguir su contrato laboral de forma voluntaria con derecho a indemnización.

Derecho a indemnización por despido improcedente

Una de las grandes novedades es que, si el trabajador decide extinguir su contrato por impago o retraso en el pago de salario, tiene derecho a la misma indemnización que si hubiera sido despedido de forma improcedente.

Esto implica que:

  • Si el contrato es indefinido, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

  • Si parte del contrato se firmó antes de febrero de 2012, se pueden aplicar condiciones más ventajosas por el cálculo mixto.

Este derecho empodera al trabajador frente a situaciones abusivas y ofrece una vía clara de salida en contextos de inestabilidad laboral.

Consecuencias para las empresas

La nueva redacción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores refuerza las obligaciones empresariales en cuanto al cumplimiento puntual del pago salarial. Los incumplimientos reiterados ya no se pueden justificar alegando dificultades económicas.

Entre las consecuencias destacadas para la empresa, se encuentran:

  • Extinción indemnizada del contrato por parte del trabajador.

  • Recargos por mora del 10 % según el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Sanciones por infracción muy grave por parte de la Inspección de Trabajo.

  • Conflictos laborales y pérdida de reputación empresarial.

Recomendación para empresas

Es fundamental que las empresas revisen su política de pagos y, si atraviesan dificultades financieras, busquen alternativas antes de incurrir en impagos o retrasos en el pago de salario. Evitar el conflicto laboral no solo ahorra costes legales, sino que también mejora el clima interno y protege la imagen corporativa.

Procedimiento urgente para reclamar impagos o retrasos en el pago de salario

Desde el 20 de marzo de 2024, también está en vigor el Real Decreto-ley 6/2023, que introduce un procedimiento judicial urgente y preferente para las reclamaciones de salarios impagados o retrasados.

Características del procedimiento

  • Vista judicial en 5 días desde la admisión de la demanda.

  • Sentencia en otros 5 días, agilizando notablemente la resolución.

Esta vía rápida judicial, junto con la reforma del artículo 50 ET, forma un marco mucho más protector para el trabajador y más exigente para el empresario.

Fin a la inseguridad jurídica: claridad frente a los abusos

Antes de esta reforma, muchos trabajadores no sabían si debían aguantar más tiempo, si dos impagos eran suficientes o si un retraso de dos semanas se podía considerar grave. Esa ambigüedad judicial generaba desprotección.

Ahora, con esta nueva regulación:

  • Se establece un criterio claro y cuantificable.

  • Se reduce la litigiosidad y se acelera la respuesta judicial.

  • Se protege el derecho al salario como elemento esencial de la relación laboral.

¿Qué pueden hacer trabajadores y empleadores?

Si eres trabajador

  • Revisa tus últimas nóminas y fechas de pago.

  • Si se cumplen los supuestos de impago o retraso grave, contacta con un abogado laboralista.

  • Estudia la posibilidad de reclamar la extinción del contrato con derecho a indemnización.

Si eres empleador

  • Asegúrate de pagar puntualmente los salarios según lo pactado.

  • Revisa tus sistemas de tesorería y prioriza las obligaciones laborales.

  • Consulta con un asesor legal para adaptarte al nuevo marco normativo y evitar riesgos legales y económicos.

Desde Agustí & Asociados, como expertos en derecho laboral, podemos ayudarte tanto si eres trabajador afectado por esta situación como si representas a una empresa que necesita adaptarse a esta nueva legislación.