El Tribunal Supremo zanja el debate: no cabe el voto telemático en elecciones sindicales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave sobre las elecciones sindicales en España. En su fallo del 5 de febrero de 2025, el Alto Tribunal ha determinado que el voto telemático no es una opción válida en la elección de delegados de personal y miembros del comité de empresa, incluso si existe un acuerdo entre la empresa y los sindicatos.

Esta decisión impacta directamente a las empresas que contemplaban la digitalización de estos procesos y a los sindicatos que apostaban por modernizar el sistema electoral en el ámbito laboral. A continuación, analizamos los detalles de la sentencia, sus fundamentos jurídicos y las consecuencias que traerá para el futuro.

¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo?

La sentencia del Tribunal Supremo (rec. núm. 76/2023) establece que el voto telemático en elecciones sindicales no es válido porque no está contemplado en la legislación vigente. En concreto, el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, solo permiten el voto presencial o por correo, sin habilitar otras formas de votación.

Este fallo tiene un impacto directo en los acuerdos internos entre empresas y sindicatos que hayan permitido el voto digital, declarando su nulidad si no se ajustan a la normativa establecida.

Argumentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo basa su decisión en varios puntos fundamentales:

Literalidad del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 75 del ET regula los procesos electorales sindicales y solo contempla dos formas de votación:

  • Voto presencial en el centro de trabajo.
  • Voto por correo en casos justificados.

No existe ninguna referencia al voto telemático, lo que impide su aplicación.

Regulación del Real Decreto 1844/1994

Este decreto desarrolla el proceso electoral en el ámbito laboral y refuerza la postura del Estatuto de los Trabajadores. Al no contemplar el voto telemático, su implementación se considera fuera del marco legal.

Falta de regulación específica en reformas legislativas

El legislador ha tenido varias oportunidades de modificar la normativa para incluir el voto telemático, pero no lo ha hecho. Incluso en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se mantiene la exigencia de participación presencial en elecciones sindicales.

Principio de orden público laboral

El régimen electoral de los representantes de los trabajadores es de orden público, lo que significa que no puede ser modificado por acuerdos entre empresas y sindicatos sin una habilitación expresa en la ley.

Diferencias con otras normativas

El Tribunal Supremo argumenta que en otros ámbitos sí se ha permitido el voto digital, lo que refuerza la idea de que la exclusión en el sector privado no es un vacío legal, sino una decisión deliberada del legislador:

  • Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): permite el voto telemático en elecciones de empleados públicos (art. 44.1).
  • Consejo de Policía (RD 555/2011): contempla el voto electrónico y sus procedimientos.
  • Régimen electoral general: el voto digital ha sido regulado en ciertos procesos, pero no en elecciones sindicales del sector privado.

Antecedentes sobre voto telemático: el caso de Iberdrola

El origen de esta sentencia se encuentra en las elecciones sindicales celebradas en Iberdrola en junio de 2022. En aquel momento, varios sindicatos y la empresa acordaron un sistema mixto de votación que incluía voto presencial, por correo y telemático.

Sin embargo, este acuerdo fue impugnado por UGT-FICA, CCOO y CGT, argumentando que el voto digital no estaba contemplado en la normativa vigente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en contra del acuerdo en diciembre de 2022, declarando ilegal la modalidad telemática de votación. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión en febrero de 2025.

Consecuencias de la sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo tiene un impacto significativo en el ámbito laboral, afectando tanto a los procesos electorales futuros como a los ya realizados bajo un sistema de voto telemático. Entre las principales consecuencias se encuentran:

Nulidad de acuerdos empresariales sobre voto telemático

Cualquier acuerdo entre empresa y sindicatos que contemple el voto telemático en elecciones sindicales carece de validez si no tiene respaldo en la normativa vigente.

2Posibles impugnaciones de elecciones anteriores

Las elecciones sindicales en las que se haya empleado el voto telemático pueden ser impugnadas, lo que podría derivar en la repetición del proceso electoral.

Limitaciones a la modernización del proceso electoral

El fallo supone un freno a la digitalización de las elecciones sindicales, obligando a mantener un sistema tradicional basado en el voto presencial o por correo.

Necesidad de una reforma legislativa

Si sindicatos y empresas desean implementar el voto telemático en el futuro, será necesario promover una reforma legal que contemple expresamente esta modalidad de votación.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro: el voto telemático en elecciones sindicales no es válido en el ámbito privado mientras no exista una modificación legal que lo permita.

Este fallo refuerza la seguridad jurídica en los procesos electorales laborales y subraya la importancia de respetar las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1844/1994.

Las empresas y sindicatos deben tener en cuenta esta sentencia para evitar conflictos legales y nulidades en sus procesos electorales. En caso de duda, es recomendable contar con asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

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