El Supremo redefine cuándo un autónomo con ingresos bajos debe darse de alta en el RETA

La cuestión de si un autónomo con ingresos bajos debe darse de alta en el RETA ha generado durante años un debate silencioso pero persistente. Miles de contribuyentes —especialmente pensionistas que realizan trabajos esporádicos o actividades complementarias— se han movido en un terreno ambiguo donde la Administración y los tribunales no siempre han coincidido en los criterios.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada en julio de 2025, rompe esta dinámica y aporta una claridad que hasta ahora no existía. El Alto Tribunal ordena el debate, define límites y da una respuesta sólida a una pregunta que sigue afectando a una parte importante del tejido económico.

Ser autónomo con ingresos bajos no elimina por sí mismo la obligación de alta

Durante años se instaló la idea de que, si la actividad no superaba el Salario Mínimo Interprofesional, podía presumirse su falta de habitualidad y, por tanto, su exclusión del RETA. La sentencia corrige esa interpretación simplificada. El Supremo recuerda que la habitualidad no es una cifra, sino una forma de actuar: se mide por la continuidad del trabajo, la organización con la que se desarrolla y la intención de sostener una actividad económica, aunque sea modesta.

Esta precisión es esencial porque corrige una percepción extendida. Muchas actividades pequeñas —redacciones esporádicas, clases ocasionales, encargos artesanales, servicios profesionales puntuales— generan ingresos reducidos, pero se realizan con regularidad. En esos casos, el mero hecho de no superar el SMI no constituye un criterio suficiente para excluir la obligación de alta. La sentencia insiste en que una actividad puede ser económicamente pequeña y jurídicamente habitual al mismo tiempo.

La excepción que cambia el enfoque: los pensionistas

Donde la sentencia aporta un giro relevante es en la situación de los pensionistas que obtienen pequeños ingresos por cuenta propia. Para este colectivo, sí existe una frontera ligada al SMI que opera como auténtico criterio diferenciador. El Supremo cita de forma expresa el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que cuando los ingresos netos anuales no superan el SMI, el pensionista no tiene obligación de cotizar. Y si no existe obligación de cotizar, tampoco procede el alta en el RETA.

Este razonamiento no es un matiz menor: pone fin a años de incertidumbre en los que muchos pensionistas se veían obligados a elegir entre el riesgo de una sanción por no estar de alta o el coste de cotizar por actividades que, en realidad, apenas generaban un ingreso complementario. Ahora, el criterio es claro y la Administración deberá aplicarlo sin interpretaciones expansivas.

El Supremo aclara también cómo deben calcularse los ingresos

La sentencia aborda un punto técnico que había sido interpretado de forma desigual: la base de comparación con el SMI. El Alto Tribunal deja claro que la referencia debe hacerse siempre a ingresos netos, no brutos. Es decir, deben restarse los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

La precisión tiene implicaciones prácticas muy significativas. Muchas actividades con ingresos modestos también tienen gastos altos, y tomar como referencia la facturación bruta podía llevar a errores graves. El criterio del Supremo se alinea con la lógica del IRPF y evita atribuir habitualidad a actividades que, en términos reales, apenas generaban rendimiento económico.

La doctrina que queda fijada tras la sentencia

La resolución del Supremo no solo resuelve un caso concreto, sino que establece doctrina. Y lo hace sobre tres pilares:

  • El nivel de ingresos no determina por sí solo la habitualidad: ingresar menos del SMI no implica automáticamente que no deba existir alta en el RETA, salvo en el caso de los pensionistas.
  • Para pensionistas, el SMI sí actúa como umbral decisivo: si los ingresos netos anuales no lo superan, no hay obligación de cotizar y no procede el alta.
  • La comparación debe hacerse sobre ingresos netos: a partir de ahora, cualquier interpretación que utilice facturación bruta será incorrecta.

Esta doctrina corrige años de inseguridad jurídica y establece un enfoque más coherente con la realidad económica de actividades pequeñas o complementarias.

Qué supone esta aclaración para autónomos con ingresos bajos y pensionistas

El impacto es distinto según cada perfil. Para autónomos no pensionistas, la sentencia no supone una liberación del alta, sino un recordatorio: lo que importa es cómo se desarrolla la actividad, no cuánto se factura. Una actividad pequeña pero frecuente puede exigir alta en el RETA.

Para pensionistas, en cambio, la sentencia abre una puerta clara: si los ingresos netos no superan el SMI, no están obligados a cotizar ni a tramitar el alta. Esto simplifica su situación y reduce cargas administrativas que hasta ahora se imponían por exceso de celo interpretativo.

En ambos casos, la sentencia invita a revisar cómo se calculan los ingresos y cómo se evalúa la continuidad de la actividad.

Por qué es importante revisar ahora cada caso concreto

La doctrina del Supremo obliga a replantear situaciones que, quizás por inercia, se habían resuelto de forma incorrecta. Una persona puede estar dada de alta sin necesidad real o, al contrario, no estarlo cuando sí debería. Ambas situaciones pueden generar problemas: desde cotizaciones indebidas hasta sanciones por falta de cumplimiento.

Para quien desarrolla actividades secundarias, intermitentes o complementarias, la sentencia supone una oportunidad para regularizar su situación con mayor seguridad jurídica.

En Agustí & Asociados, analizamos cada caso con detalle para determinar si existe o no obligación real de alta en el RETA, cómo deben calcularse los ingresos netos y qué implicaciones tiene la sentencia para la situación actual de cada contribuyente. Nuestro equipo especializado en fiscalidad y derecho laboral puede ayudarte a evitar decisiones erróneas y a protegerte frente a futuras comprobaciones de la Seguridad Social.