Cuenta atrás para el cierre fiscal y contable del ejercicio 2025: lo que debes revisar antes del 31 de diciembre

Cuando se acerca el final del año, las empresas y profesionales autónomos saben que llega un momento crucial: el cierre fiscal y contable del ejercicio. Sin embargo, el cierre del año 2025 no es uno más. A diferencia de otros ejercicios relativamente estables, este viene marcado por un volumen importante de novedades, reformas legales y nuevas obligaciones que afectan tanto al Impuesto sobre Sociedades como al IRPF.

Estamos ante un año que exige planificación y anticipación. No basta con regularizar los saldos y presentar las cuentas: 2025 requiere una revisión profunda de la normativa y una estrategia fiscal bien definida para optimizar la factura tributaria antes de que el ejercicio devengue el 31 de diciembre.

Por qué es imprescindible anticipar el cierre fiscal en 2025

La última parte del año siempre es clave para estimar correctamente la futura liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF, pero en 2025 esta revisión se vuelve aún más relevante por dos motivos: el impacto del nuevo paquete normativo aprobado por el legislador y los cambios anunciados por el Gobierno que entran en vigor progresivamente.

Realizar una estimación previa permite conocer con antelación la “foto fiscal” del ejercicio y actuar a tiempo. Adelantar una amortización, revisar las deducciones, compensar bases negativas o dotar reservas puede cambiar de forma significativa el resultado de la liquidación. Por eso, este es el momento de analizar cada operación con detenimiento.

Un año con cambios importantes en el Impuesto sobre Sociedades

El cierre del ejercicio 2025 incorpora ajustes sustanciales en el Impuesto de Sociedades más ambiciosos que los de los últimos años. Las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, deben adaptarse a un marco fiscal que premia la capitalización, el crecimiento del empleo y la inversión productiva.

Uno de los cambios más relevantes es la nueva configuración de la reserva de capitalización. Este incentivo fiscal, que ya era ventajoso, se refuerza de forma notable: la reducción general aumenta del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios. Aun así, la auténtica novedad llega con el vínculo entre la reserva y la creación de empleo: si la plantilla media crece entre un 2 % y un 5 %, la reducción será del 23 %; y si el crecimiento es mayor, podrá alcanzar el 30 %. Además, el periodo de mantenimiento de la reserva se reduce de cinco a tres años, una medida especialmente beneficiosa para pymes que necesitan mayor flexibilidad financiera.

Junto a esta mejora, encontramos una importante revisión de los tipos de gravamen. Las micropymes —con cifra de negocios inferior al millón de euros— disfrutarán de tipos más bajos: un 17 % hasta 50.000 euros de base imponible y un 20 % para el resto. Las entidades de reducida dimensión aplicarán un tipo general del 20 %, frente al 25 % anterior. Esta rebaja, que se aplicará de forma progresiva hasta 2028, supone un alivio fiscal significativo para miles de negocios.

En un escenario más restrictivo, vuelven los límites a la compensación de bases negativas y deducciones en grandes empresas. La Ley 7/2024 reintroduce topes del 50 % para compañías con facturación entre 20 y 60 millones, y del 25 % para las que superen esa cifra. Además, se prorroga la regla que obliga a los grupos fiscales a integrar solo el 50 % de las bases negativas individuales.

A todo ello se suman aspectos que pueden recuperarse próximamente, como la libertad de amortización para inversiones verdes, inicialmente aprobada en 2024 y vinculada al mantenimiento del empleo.

La revolución digital del SIF y VeriFactu

2025 también será el año de preparación definitiva para uno de los cambios operativos más relevantes de la última década: la implantación obligatoria de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y del sistema VeriFactu.

A partir del 1 de enero de 2026 para sociedades y del 1 de julio de 2026 para autónomos, será obligatorio utilizar un software homologado que emita facturas con trazabilidad completa, firma digital, código QR y envío inmediato a la Agencia Tributaria. Durante 2025 las empresas deberán preparar sus sistemas, revisar la integración con su ERP, adaptar procesos internos y formar a su equipo. El incumplimiento podrá llegar a sanciones de hasta 50.000 euros, por lo que anticiparse será fundamental.

El cierre fiscal y contable: más que cuadrar cifras

Además del análisis fiscal, el cierre fiscal y contable exige una revisión meticulosa del estado de la empresa. Identificar errores, registrar saldos pendientes, revisar amortizaciones y reclasificar cuentas según su vencimiento es imprescindible para evitar discrepancias entre el resultado contable y la base imponible.

Este año, las empresas deberán calcular y contabilizar correctamente el gasto por impuesto sobre beneficios, cuantificar reservas, revisar las bases imponibles negativas y decidir qué deducciones aplicar antes de finalizar el ejercicio.

Hay factores que marcan la diferencia entre un cierre ordenado y uno lleno de ajustes posteriores. Entre ellos destacan:

  • Comprobar la correcta aplicación de las BIN existentes

  • Documentar adecuadamente operaciones vinculadas

  • Revisar incentivos por inversión y amortizaciones

  • Asegurar el cumplimiento de condiciones ligadas al empleo

  • Recalcular deducciones frente a los límites actualizados

  • Verificar la tributación mínima aplicable según el tipo de empresa

Novedades IRPF 2025: claves para empresarios y profesionales

El año 2025 también incorpora numerosas modificaciones en el IRPF que afectan tanto a autónomos como a contribuyentes en estimación directa y objetiva.

Se prorrogan los límites excluyentes del sistema de módulos, se mantiene la reducción general del rendimiento neto en el 5 %, y desaparecen algunas medidas excepcionales aplicadas a actividades agrícolas y ganaderas en años anteriores.

Además, el ejercicio introduce novedades importantes, como la regulación de la exención de indemnizaciones por despido, que dejan de estar exentas cuando provengan de acuerdos previos no judiciales, o también la exención de anualidades por alimentos fijadas en convenios regulados conforme al Código Civil.

También destacan la nueva reducción del 30 % para determinados rendimientos artísticos de carácter excepcional, el incremento del tipo marginal máximo de la base del ahorro al 30 % y las deducciones vinculadas al programa MOVES III, aplicables con base retroactiva.

Qué revisar antes de cerrar el IRPF

El IRPF ofrece múltiples herramientas para optimizar la factura fiscal si se actúa a tiempo. Aportaciones a planes de pensiones, adelanto de gastos deducibles, inversiones en eficiencia energética u operaciones patrimoniales estratégicas pueden mejorar el resultado final del ejercicio si se planifican antes del 31 de diciembre. También conviene revisar:

  • Donaciones y deducciones autonómicas

  • Gastos deducibles de inmuebles alquilados

  • Compensación de pérdidas y ganancias

  • Oportunidades de inversión en empresas emergentes

  • La posible aplicación de beneficios fiscales para movilidad geográfica o inicio de actividad

Para contribuyentes con patrimonios elevados, será necesario evaluar la situación del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con devengo el 31 de diciembre.

El cierre fiscal y contable del ejercicio 2025 no es un trámite: es una oportunidad para optimizar la tributación y evitar sorpresas en 2026. La combinación de nuevas ventajas fiscales, límites actualizados y nuevas obligaciones tecnológicas requiere un análisis sosegado y profesional.

En Agustí & Asociados, asesoría fiscal en Barcelona, te ayudamos a afrontar este cierre con garantías, revisando cada aspecto contable y fiscal para que el año termine con la máxima eficiencia.