Despido por causas objetivas: límites de exención en el IRPF

Cuando a un trabajador le llega un despido por causas objetivas, la indemnización que recibe puede estar exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero solo dentro de ciertos límites. En este artículo, analizamos el tratamiento fiscal de estas indemnizaciones, los criterios que determinan la exención y las posibles implicaciones tributarias en caso de superar los límites establecidos.

¿Cuándo se considera un despido por causas objetivas?

El despido por causas objetivas está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y puede producirse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas circunstancias deben estar debidamente justificadas por la empresa y cumplir con los requisitos legales para que el despido sea considerado procedente.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Exención de la indemnización en el IRPF

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido estarán exentas de tributación hasta los límites fijados con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, solo la cuantía mínima legal estará exenta del pago del IRPF, sin que puedan beneficiarse de la exención las indemnizaciones fijadas en convenio colectivo, pacto o contrato.

Límite máximo de exención

Para los despidos por causas objetivas, la exención en el IRPF se aplica hasta los importes establecidos para los despidos improcedentes, con un tope máximo de 180.000 euros.

Cálculo del importe exento

El importe exento de la indemnización varía en función de la fecha de firma del contrato del trabajador:

  • Para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012:
    • La indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
  • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012:
    • Se aplica un cálculo mixto:
      • 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012.
      • 33 días por año trabajado desde esa fecha hasta la extinción del contrato.
    • El importe total no puede superar 720 días de salario, salvo excepciones establecidas en la disposición transitoria undécima del ET.

¿Qué ocurre si la indemnización supera los límites exentos?

Si la indemnización recibida excede los límites mencionados, el exceso será considerado rendimiento del trabajo y deberá tributar en el IRPF.

Reducción del 30% en la tributación del exceso

En ciertos casos, el exceso de indemnización sobre el límite exento puede beneficiarse de una reducción del 30% en la base imponible. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años.
  • Que se impute en un único período impositivo.
  • Que el contribuyente no haya aplicado esta reducción en los cinco años anteriores.

El límite máximo sobre el que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 euros anuales.

En casos de indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción se reducirá progresivamente hasta desaparecer cuando la cuantía supere el millón de euros.

Riesgos fiscales y posibles inspecciones de Hacienda

La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para verificar si el importe exento cumple con los límites legales. Entre los riesgos más comunes ante una inspección destacan:

  • Aplicación indebida de la exención, en caso de que la indemnización provenga de un acuerdo o pacto no reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Superación del límite de 180.000 euros, sin declarar el exceso como rendimiento del trabajo.
  • Fraccionamiento del pago de la indemnización, lo que puede implicar la pérdida de la reducción del 30%.

Recomendaciones para evitar problemas fiscales si has sufrido un despido por causas objetivas

Para minimizar los riesgos de inspección y asegurar el correcto tratamiento fiscal de la indemnización en caso de despido por causas objetivas, es recomendable:

  • Verificar la cuantía exenta conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Declarar correctamente el exceso tributario, en caso de superar los 180.000 euros.
  • Analizar la posibilidad de aplicar la reducción del 30% si se cumplen los requisitos.
  • Documentar adecuadamente la indemnización, para evitar problemas en caso de inspección.

 

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido por causas objetivas es un aspecto clave a tener en cuenta tanto por empleados como por empresas. Es fundamental conocer los límites de exención en el IRPF, cómo calcular la indemnización exenta y qué ocurre cuando se supera dicho umbral.

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