Embargo salarial en 2025: nuevas cuantías y aspectos clave

Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo salarial por parte de Hacienda o de un juzgado, es fundamental conocer qué parte del sueldo del trabajador puede embargarse y cómo se aplican las retenciones. Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.184 euros por 14 pagas en 2025, las cuantías embargables han cambiado, afectando tanto a empleados como a empleadores.

En este artículo, analizamos las reglas de un embargo salarial, cómo se calculan los importes retenidos y qué sucede con conceptos como las dietas salariales.

Normativa aplicable al embargo salarial

El embargo de salarios está regulado en las siguientes normas:

  • Ley General Tributaria (LGT): establece que Hacienda puede embargar bienes y derechos del deudor hasta cubrir la deuda pendiente, incluyendo intereses y recargos.
  • Reglamento General de Recaudación: indica que los embargos de sueldos deben realizarse según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): define qué cantidades del salario son embargables y en qué proporción.

Importante: La LGT prohíbe el embargo de bienes declarados inembargables por ley, lo que protege una parte del salario de los trabajadores.

¿Qué parte del sueldo se puede embargar en 2025?

El artículo 607 de la LEC establece que el salario inferior o igual al SMI es inembargable. Es decir, si un trabajador cobra 1.184 euros o menos al mes (en 14 pagas), no se le podrá retener ninguna cantidad.

Para los salarios superiores al SMI, se aplican los siguientes tramos de embargo:

Tramo salarial Porcentaje embargable
Hasta el SMI (1.184 €/mes) 0% (inembargable)
De 1.185 € a 2.368 € (doble del SMI) 30%
De 2.369 € a 3.552 € (triple del SMI) 50%
De 3.553 € a 4.736 € (cuádruple del SMI) 60%
De 4.737 € a 5.920 € (quintuple del SMI) 75%
Más de 5.920 €/mes 90%

 

¿Qué pasa con las dietas salariales?

Un aspecto que genera dudas en un embargo salarial es si las dietas y otros conceptos no salariales están sujetos a embargo.

La LEC no define qué se considera salario, por lo que debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:

Son salario:

  • Retribución en dinero o especie por el trabajo realizado.
  • Pagos por descanso computable como tiempo de trabajo.

No son salario y pueden embargarse sin límite:

  • Indemnizaciones por gastos laborales (dietas, kilometraje, material).
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por despidos, traslados o suspensiones.

En conclusión podemos decir que las dietas, aunque aparezcan en la nómina, no están protegidas por los límites de embargabilidad del salario y pueden embargarse sin restricción.

Obligaciones de la empresa ante un embargo salarial

Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo por parte de Hacienda o de un juzgado, debe actuar correctamente para evitar sanciones:

  • Retener la cantidad correspondiente según la escala de la LEC.
  • Separar las dietas y otros conceptos no salariales del sueldo base.
  • Ingresar el importe retenido en el Tesoro Público dentro del plazo establecido.
  • Informar al trabajador sobre el embargo y sus efectos en la nómina.

Si la empresa no aplica correctamente la retención o no ingresa las cantidades embargadas, puede ser declarada responsable subsidiaria de la deuda y verse obligada a pagarla con recargos.

Consejos para evitar errores en el embargo salarial

  • Revisar bien la nómina antes de aplicar la retención, y separar conceptos salariales de indemnizaciones y dietas.
  • Consultar a un asesor fiscal en caso de dudas sobre los importes embargables.
  • Cumplir los plazos de ingreso del dinero retenido, evitando sanciones por incumplimiento.
  • Comunicar al trabajador la situación para evitar reclamaciones laborales.

En 2025, con la actualización del SMI a 1.184 euros por 14 pagas, el embargo salarial ha cambiado, afectando a empleados y empresas. Conocer qué parte del sueldo puede ser retenida y cómo aplicar correctamente la retención es clave para evitar sanciones y problemas legales.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar un embargo salarial en tu empresa o necesitas asesoramiento fiscal, en Agustí & Asociados podemos ayudarte. ¡Contáctanos y evita errores en la gestión de embargos!