Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (n.º 574/2025, de 18 de febrero) ha marcado un antes y un después en la interpretación del concepto de vivienda habitual para efectos fiscales. Esta resolución permite que personas mayores de 65 años que ingresaron en residencias por motivos médicos puedan beneficiarse de la exención por venta de vivienda habitual, incluso si han pasado más de dos años desde que abandonaron el inmueble.
¿Qué se entiende por “vivienda habitual” según la normativa actual?
Según el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, para que una vivienda se considere habitual a efectos de exención por transmisión, debe haber sido la residencia efectiva del contribuyente al momento de la venta o en algún día de los dos años anteriores. Sin embargo, existen excepciones.
Tradicionalmente, estas excepciones por venta de vivienda habitual contemplaban supuestos como separación matrimonial, nulidad o traslado laboral. Ahora, con esta nueva sentencia, se reconoce también la enfermedad grave como causa justificada, ampliando el alcance del beneficio fiscal para determinados colectivos vulnerables.
Caso práctico: una mujer con Alzheimer y la venta de su vivienda
El caso que ha dado lugar a esta relevante sentencia afecta a una mujer mayor diagnosticada con Alzheimer y con un 78 % de discapacidad. En 2007, abandonó su vivienda para ingresar en una residencia por motivos de salud. Diez años después, en 2017, se procedió a la venta del inmueble, obteniendo una ganancia superior a los 350.000 euros.
Hacienda consideró que, al no haber habitado la vivienda en los dos años anteriores a la venta, la ganancia estaba sujeta a tributación. Sin embargo, el tribunal entendió que esta rigidez normativa no debía aplicarse en situaciones de traslado forzoso por enfermedad.
Importancia de la sentencia y su respaldo en la doctrina del Tribunal Supremo
El TSJ de Cataluña respalda su interpretación en la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo, que en sentencias previas de 2017 y 2023 había establecido que el concepto de vivienda habitual debe interpretarse de forma unificada, equitativa y no restrictiva, especialmente cuando se trata de situaciones forzadas por motivos de salud o familiares graves.
Esta nueva lectura refuerza el principio de justicia tributaria, evitando penalizar a quienes se ven obligados a abandonar su hogar por razones médicas y se enfrentan años después a una carga fiscal injustificada.
¿Cómo puede beneficiarte esta sentencia?
La sentencia tiene un impacto directo en dos ámbitos.
Declaraciones de IRPF pasadas
Si tú o un familiar habéis vendido una vivienda que fue residencia habitual, pero que se dejó de habitar años antes por motivos médicos acreditados, es posible que se haya tributado indebidamente. En estos casos, cabe plantearse la posibilidad de:
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Revisar la declaración presentada.
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Solicitar una rectificación y devolución de ingresos indebidos a Hacienda.
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Aportar documentación médica que justifique el traslado forzoso.
Transmisiones futuras
De cara a futuras ventas de inmuebles, esta interpretación puede evitar la tributación por ganancia patrimonial cuando se trata de mayores de 65 años o personas con dependencia que tuvieron que ingresar en residencias o centros médicos y no vendieron su vivienda en el plazo habitual de dos años.
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la exención por venta de vivienda habitual?
Aunque la sentencia flexibiliza el criterio de residencia efectiva en los dos años previos a la venta, siguen siendo necesarios ciertos requisitos para aplicar la exención por venta de vivienda habitual:
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El contribuyente debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de gran dependencia o dependencia severa.
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La vivienda debe haber sido en algún momento la residencia habitual.
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Debe acreditarse que el abandono del inmueble fue por causa médica justificada y necesaria.
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Se deben conservar documentos que acrediten tanto la enfermedad como la entrada en la residencia (informes médicos, contratos, etc.).
¿Qué implicaciones tiene para los asesores fiscales y abogados?
Para los profesionales del ámbito jurídico y fiscal, esta sentencia representa una oportunidad para revisar casos similares entre sus clientes, especialmente en el caso de personas mayores con problemas de salud. Es aconsejable:
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Informar a los clientes sobre este nuevo criterio interpretativo.
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Reabrir expedientes cerrados donde se haya tributado por la venta de una vivienda habitual en situaciones similares.
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Estar atentos a posibles desarrollos legislativos o nuevas sentencias que confirmen esta línea interpretativa.
La sentencia del TSJ de Cataluña no solo representa una victoria jurídica, sino también un avance hacia una interpretación más humana de la normativa fiscal. En un contexto de envejecimiento poblacional y creciente número de personas en situación de dependencia, resulta fundamental que la ley se adapte a las realidades sociales y no penalice económicamente a quienes ya enfrentan grandes dificultades.
Si necesitas más información sobre esta normativa, no dude en consultarnos.