Las medidas fiscales del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, no introduce una revolución fiscal. Pero sí evita un problema mayor: la desaparición automática de incentivos, límites y regímenes temporales que afectaban directamente a autónomos, empresas y pequeños contribuyentes.
Tras la caída parlamentaria del decreto anterior, el Gobierno se ha visto obligado a reconstruir el marco fiscal en pleno inicio de ejercicio. El resultado es una norma continuista, sí, pero estratégicamente relevante. Porque cuando una medida fiscal desaparece sin sustitución, el impacto no suele ser neutro: suele traducirse en mayor carga tributaria, más obligaciones formales o pérdida de incentivos.
El RDL 2/2026 no crea casi nada nuevo. Pero devuelve estabilidad. Y eso, en materia tributaria, no es menor.
IRPF 2026: continuidad para autónomos y contribuyentes particulares
Uno de los ejes más importantes del decreto es la prórroga del método de estimación objetiva (módulos) para 2026.
Se mantienen los umbrales de volumen de ingresos y compras que ya venían aplicándose, evitando que muchos pequeños autónomos quedaran fuera del régimen por un efecto puramente inflacionario.
No se amplía el sistema, pero tampoco se endurece. Se conserva el equilibrio.
En un contexto de aumento de costes y márgenes ajustados, esta prórroga evita una transición forzada hacia estimación directa que habría implicado más carga administrativa y, en muchos casos, mayor tributación.
Renuncias y revocaciones extraordinarias
Aquí aparece uno de los gestos técnicos más interesantes del RDL 2/2026: se validan las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y se abre un nuevo plazo extraordinario en febrero de 2026 para modificar decisiones adoptadas en un contexto normativo incierto.
No es habitual que el legislador permita “dar marcha atrás”. Este margen de corrección reconoce implícitamente la inseguridad generada por la caída del decreto previo.
Quien haya renunciado a módulos sin tener claro el escenario definitivo debería revisar su situación con urgencia.
Otras medidas fiscales: movilidad eléctrica y eficiencia energética
El decreto también prorroga incentivos que afectan directamente a decisiones de inversión particulares.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga. No hay cambios sustanciales en requisitos, pero sí una garantía temporal que permite planificar sin el riesgo de perder el incentivo por unos meses de retraso.
Eso sí, la deducción no es automática: el vehículo debe ser nuevo, no estar afecto a actividad económica y cumplir los límites establecidos.
En paralelo, se extienden las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas. Para viviendas individuales, el plazo se amplía hasta finales de 2026, mientras que en edificios residenciales puede alcanzar 2027. Aquí el detalle técnico marca la diferencia: sin certificado energético válido y emitido en plazo, la deducción desaparece, aunque la obra esté correctamente ejecutada.
Imputación de rentas inmobiliarias y ayudas exentas
El RDL 2/2026 mantiene el porcentaje reducido del 1,1 % para la imputación de rentas inmobiliarias en determinados casos, evitando incrementos indirectos en la tributación de inmuebles no arrendados.
Puede parecer un detalle menor, pero no lo es. Aplicar el 1,1 % o el 2 % depende del año de revisión catastral. Y esa diferencia impacta directamente en la cuota del IRPF.
Además, se declaran exentas determinadas ayudas vinculadas a incendios forestales, emergencias y episodios de DANA.
No todas las ayudas públicas están exentas por defecto; identificar correctamente su naturaleza es esencial para evitar errores en la declaración.
Impuesto sobre Sociedades: liquidez vía amortización acelerada
En el ámbito empresarial, el decreto prorroga la libertad de amortización para inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo. Este incentivo permite anticipar fiscalmente el gasto, mejorando la liquidez sin alterar el resultado contable. Es una herramienta estratégica para empresas que estén valorando sustituir sistemas fósiles por instalaciones renovables.
Pero hay condiciones: la inversión debe entrar en funcionamiento en el ejercicio adecuado y mantenerse los niveles de empleo exigidos. De lo contrario, el beneficio puede revertirse.
También se mantiene la libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga afectas a la actividad económica. La afectación debe ser real, no meramente formal.
IVA 2026: prórrogas que evitan más obligaciones
En materia de IVA, el decreto prorroga los límites que permiten aplicar el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Si estos límites no se hubieran extendido, muchos contribuyentes habrían salido automáticamente del régimen, multiplicando sus obligaciones formales y su carga administrativa.
La prórroga aporta estabilidad, pero no elimina la necesidad de controlar volúmenes de operaciones. Superar los límites sigue teniendo efectos inmediatos.
Operador confiable en hidrocarburos
Aquí sí aparece una novedad técnica: se reduce el volumen mínimo de extracciones a 500 millones de litros para obtener la condición de operador confiable.
La medida busca reforzar el control del fraude sin imponer umbrales desproporcionados. No obstante, la solvencia financiera y la trayectoria siguen siendo requisitos imprescindibles.
Medidas mercantiles con impacto fiscal indirecto
El decreto prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, excluyendo las generadas en 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026. Aunque esto puede parecer una cuestión mercantil, pero tiene efectos fiscales indirectos importantes. Adoptar decisiones societarias precipitadas —como disoluciones innecesarias— puede generar consecuencias tributarias no deseadas.
También se habilitan plazos extraordinarios para reformular cuentas y celebrar juntas. Ignorar estas prórrogas puede llevar a errores estratégicos.
Lo que no vuelve también importa
No todo se ha reintroducido.
No se recuperan los coeficientes del IIVTNU, evitando —por ahora— un posible incremento indirecto en transmisiones inmobiliarias. Tampoco se reincorpora la supresión de la obligación universal de declarar en IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo, que se traslada a otra norma. En fiscalidad, las ausencias también planifican. Dar por supuesta la recuperación de una medida puede llevar a decisiones erróneas.
Entrada en vigor y cautela necesaria
El RDL 2/2026 está en vigor desde el 5 de febrero de 2026, pero su continuidad depende de la convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días.
La experiencia reciente demuestra que la estabilidad normativa ya no puede darse por garantizada. Planificar fiscalmente en 2026 exige seguimiento activo y revisión constante.
Las medidas fiscales que vuelven no cambian el sistema, pero sí evitan un aumento indirecto de la presión tributaria. En un entorno económico incierto, esa continuidad permite a autónomos y empresas tomar decisiones con mayor seguridad.
En Agustí & Asociados asesoramos de forma integral en planificación fiscal, IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA, adaptando cada decisión al contexto normativo vigente. Porque en materia tributaria, anticiparse no es una opción estratégica: es una necesidad.






