Pensión de jubilación, ¿podré cobrarla si tengo deudas con la Seguridad Social?

En el post queremos hablar sobre la pensión de jubilación y una pregunta crucial: ¿podré cobrarla si tengo deudas con la Seguridad Social? Hoy abordaremos esta cuestión y brindaremos la información necesaria para resolver todas tus dudas.

La pensión por jubilación: un derecho de todos

Según la Seguridad Social, la prestación económica por jubilación “trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral”.

Por tanto, es un derecho de todos los trabajadores el acceso a esta prestación, con independencia de la actividad profesional y el régimen de cotización.

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

A pesar de ser un derecho de todos, se necesita cumplir con una serie de requisitos para cobrar la pensión de jubilación.

  • Edad: actualmente está establecida en 66 y 6 meses, con carácter general.
  • Periodo mínimo de cotización: se debe acreditar un mínimo de 15 años cotizados, estando los dos últimos comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación.
  • Situación financiera: es necesario que el causante se encuentre al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Por tanto, entendemos que no se tendrá derecho a cobrar la pensión de jubilación en el caso de tener deudas con la Seguridad Social. Este derecho podrá estar reconocido y autorizado, pero no habrá derecho al cobro hasta no se hayan satisfecho dichas deudas.

Si tienes deudas y quieres saldarlas, te decimos cómo

En primer lugar, cabe destacar que el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 establece la obligación de la Seguridad Social de formular la invitación al pago cuando una persona solicita una pensión. Este mecanismo avisa al usuario que debe pagar la deuda antes de negarle la prestación solicitada. Sin embargo, este procedimiento solo se aplica a los trabajadores autónomos.

Si tienes una deuda y no tienes posibilidades para pagarla en un plazo de 30 días, puedes solicitar a la Seguridad Social un aplazamiento del pago. Así, puedes refinanciar tus deudas, estableciéndose nuevas condiciones de pago. En este caso sí cobrarías la pensión por jubilación, aunque se suspendería si se produce un incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas.

En conclusión podemos decir que nos encontramos ante un tema complejo y de vital importancia. En Agustí & Asociados contamos con una amplia experiencia en gestión de trámites con la Seguridad Social, por lo que no dudes en contactarnos si estás ante esta situación.