El TEAC le insta a Hacienda a «llevar a cabo las actuaciones necesarias» para resolver la solicitud de rectificación de autoliquidaciones

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha instado a las oficinas gestoras de la Agencia Tributaria a corregir sus decisiones que se oponen a la devolución del Impuesto de Sociedades debido a los cambios introducidos en 2016 por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Esta acción sigue al fallo del Tribunal Constitucional del 18 de enero, que declaró inconstitucionales dichas modificaciones.

En dos resoluciones emitidas el 22 de febrero, el TEAC ha cambiado su criterio tras el veredicto del Tribunal Constitucional, indicando que Hacienda debe rectificar sus decisiones (si todavía están vigentes) para ajustarlas a las normas vigentes antes de la reforma de Sociedades de 2016. El TEAC establece que ahora, tras el dictamen del TC, Hacienda debe tomar las medidas necesarias para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, calculando las cuotas del Impuesto de Sociedades conforme a las normas anteriores a la mencionada reforma, y ordenando las devoluciones correspondientes si es necesario.

Asimismo, se recuerda que la Agencia Tributaria debe cumplir con el artículo 61.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que permite a los órganos de aplicación de los tributos llevar a cabo las actuaciones necesarias para ejecutar resoluciones administrativas o judiciales.

Sin embargo, el tribunal aclara que esta no es una orden de retroacción de actuaciones, ya que no ha habido una disminución de las oportunidades de defensa del contribuyente por parte de Hacienda. Simplemente, las oficinas gestoras no pudieron considerar la inconstitucionalidad de ciertas normas en el momento de emitir sus resoluciones, debido a la presunción de constitucionalidad de las leyes entonces vigentes.

El TEAC ha resuelto así la reclamación de una empresa que solicitó a Hacienda en diciembre de 2021 rectificar las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades de los años 2017 a 2020. La empresa alegó posible inconstitucionalidad de la norma, ya que la Audiencia Nacional había expresado dudas al respecto y había remitido la cuestión al Constitucional. A pesar de ello, Hacienda rechazó la solicitud porque la norma aún estaba en vigor y no fue declarada nula hasta enero de este año.

Es importante destacar que la empresa presentó su recurso en diciembre de 2021, apenas dos meses después de que el Constitucional limitara las devoluciones tras declarar nulo el cálculo para estimar la base imponible del impuesto de la plusvalía. Solo aquellos contribuyentes que habían recurrido las autoliquidaciones o tenían casos pendientes en los tribunales podían solicitar devoluciones. Esta sentencia sirvió como advertencia para que los contribuyentes impugnaran los impuestos que potencialmente podrían ser declarados inconstitucionales, con el fin de beneficiarse de futuras devoluciones.

(El Economista, 01-03-2024)