El pasado 2 de enero de 2025, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, que introduce modificaciones significativas en materia laboral y de Seguridad Social.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, y con entrada en vigor el próximo 3 de abril de 2025, introduce varias modificaciones relevantes en el ámbito laboral. Estas reformas impactan tanto en la gestión judicial como en los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales. A continuación, se resumen los principales cambios.
1. Reformas en la Jurisdicción Social
a) Transformación de Juzgados Sociales en Tribunales de Instancia
- Se sustituye el modelo de juzgados unipersonales por tribunales de instancia, organizados en secciones como la de lo Social.
b) Impulso de la oralidad
- Se fomenta el uso de la oralidad en las sentencias, facilitando la emisión rápida de resoluciones y la notificación de las mismas. Este cambio está diseñado para acelerar los procedimientos judiciales y adaptarse a las exigencias de la realidad social.
c) Actos de conciliación
- Los letrados de la Administración de Justicia podrán:
- Proponer de oficio la conciliación si consideran que las partes pueden llegar a un acuerdo.
- Establecer una agenda doble para facilitar los acuerdos previos al juicio.
- Plazos:
- Las conciliaciones deberán celebrarse al menos 10 días después de la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días respecto a la vista.
d) Preparación de la prueba
Ampliación del plazo para solicitar diligencias preparatorias de pruebas: de 5 a 10 días antes de la vista.
Este cambio busca garantizar que los juzgados dispongan de tiempo suficiente para gestionar notificaciones y pruebas, especialmente documentales.
e) Modificación del recurso de casación
- Se introduce el concepto de interés casacional objetivo:
- Este criterio promueve la uniformidad en la interpretación de la normativa laboral y garantiza la formación de una jurisprudencia coherente.
2. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
a) Extinción por voluntad del trabajador (Artículo 50 ET)
- Retrasos salariales:
- Se considera retraso grave si el pago del salario supera los 15 días de la fecha pactada.
- Es causa de extinción justificada si:
- Se adeudan 3 mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.
- Hay retrasos en el pago durante 6 meses no consecutivos.
b) Protección de trabajadores en permisos (Artículos 53.4.b y 55.5.b ET)
- Se amplía la nulidad de extinciones:
- A despidos o extinciones que afecten a trabajadores que:
- Hayan solicitado o estén disfrutando permisos por cuidado de familiares (art. 37.3.b ET).
- Hayan solicitado adaptaciones de jornada (art. 34.8 ET).
- A despidos o extinciones que afecten a trabajadores que:
3. Indemnizaciones por despido
- Se clarifica que las indemnizaciones por despido o cese no están exentas de IRPF si derivan de pactos, convenios o contratos privados.
- Sin embargo, las indemnizaciones acordadas ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial sí podrán beneficiarse de la exención fiscal, garantizando mayor seguridad jurídica.
4. Fomento de la mediación y resolución de conflictos
Aunque las materias laborales están excluidas de los medios alternativos regulados en esta ley, se fomenta el uso de mecanismos como la negociación asistida y la mediación en el marco de su normativa específica.
Esto busca reducir la carga judicial y promover soluciones pactadas entre las partes.
5. Nuevas funciones en la Inspección de Trabajo
Los inspectores de trabajo podrán participar en actividades relacionadas con conflictos laborales, siempre que no sean permanentes, y estén vinculadas a sistemas autónomos de resolución de conflictos.
Estas actividades quedan exceptuadas del régimen general de incompatibilidades para funcionarios públicos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,