El accidente laboral in itinere en patinete eléctrico: qué dice la ley y qué debe tener en cuenta la empresa

Los patinetes eléctricos han transformado la forma en la que muchas personas se desplazan por la ciudad. Sin embargo, su uso plantea nuevos retos jurídicos, sobre todo en el ámbito laboral. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto un caso especialmente revelador: se ha declarado como accidente laboral in itinere la caída de un trabajador que regresaba a casa en patinete eléctrico, a pesar de que circulaba por una vía interurbana donde este tipo de vehículos no está permitido.

Este fallo no solo tiene implicaciones para trabajadores y mutuas, sino que también obliga a las empresas a repensar cómo abordar legalmente la movilidad personal de sus empleados fuera del centro de trabajo.

¿Qué es un accidente laboral in itinere?

La ley reconoce como accidente laboral aquel que ocurre durante el trayecto entre el domicilio habitual del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que se cumplan ciertos requisitos: que se trate de un itinerario habitual y razonable, que no exista una interrupción del nexo causal con la actividad laboral, que se utilice un medio de transporte adecuado y que el comportamiento del trabajador no sea imprudente de forma grave o temeraria.

Estos criterios, establecidos por la jurisprudencia, obligan a analizar cada caso de forma individualizada. No todas las situaciones encajan fácilmente en esta definición, y los matices pueden ser determinantes en la calificación del siniestro.

El caso juzgado: uso del patinete en vía interurbana

En el caso en cuestión, el trabajador sufrió una caída mientras regresaba a casa después de su jornada laboral. Conducía un patinete eléctrico por una carretera interurbana, lo que vulnera el artículo 38.4 del Reglamento General de Circulación, que prohíbe expresamente la circulación de vehículos de movilidad personal en ese tipo de vías.

La mutua alegó que esa infracción constituía una imprudencia temeraria, por lo que el accidente debía considerarse enfermedad común. Sin embargo, el tribunal entendió que la mera transgresión normativa no implicaba, por sí sola, un comportamiento temerario. La clave estaba en valorar el conjunto de circunstancias.

¿Por qué se consideró accidente laboral?

El tribunal analizó detenidamente los hechos y concluyó que el uso del patinete no rompía el vínculo laboral del accidente. El trayecto era el habitual, el vehículo estaba aceptado socialmente como medio de transporte urbano, y no existía evidencia de que el trabajador actuara de forma imprudente más allá de circular por una vía no permitida. Tampoco se demostró que la vía fuera especialmente peligrosa ni que el accidente se hubiera producido por una maniobra irresponsable.

En definitiva, el juzgado entendió que se trataba de una conducta infractora pero no temeraria, y que por tanto, el siniestro debía calificarse como accidente laboral in itinere.

Implicaciones legales para las empresas y mutuas

Esta sentencia introduce un matiz importante. No basta con que el trabajador haya incumplido una norma de tráfico para que se pierda la cobertura de accidente laboral. Las mutuas y las empresas deberán evaluar el contexto de cada caso: si el trayecto es el habitual, si se ha actuado con normalidad y si el comportamiento no supuso un desprecio consciente por la seguridad.

El crecimiento del uso de patinetes y otros vehículos de movilidad personal implica nuevos escenarios que no estaban contemplados en la normativa tradicional. Por eso, es fundamental que las empresas actualicen sus protocolos de prevención de riesgos laborales y tengan en cuenta la realidad de los desplazamientos de su plantilla.

Recomendaciones prácticas para las empresas

Desde Agustí & Asociados recomendamos que las organizaciones revisen sus políticas internas sobre movilidad. Es aconsejable informar al personal sobre qué tipos de transporte son más adecuados, advertir sobre las limitaciones normativas del uso de vehículos personales y establecer canales de comunicación en caso de accidente.

También es útil establecer pautas claras sobre cómo actuar ante siniestros durante el trayecto laboral, incluyendo qué documentación presentar, cómo notificar el incidente y cómo gestionar la relación con la mutua. Cuanto más claro esté todo por escrito, menos margen habrá para conflictos futuros.

¿Y qué puede hacer el trabajador?

Para los empleados, esta sentencia es una garantía de protección, pero también una llamada a la prudencia. Si se sufre un accidente durante el trayecto habitual al trabajo usando un vehículo como un patinete eléctrico, es recomendable recopilar toda la información posible: lugar exacto del suceso, medio utilizado, existencia de testigos y parte médico detallado.

Además, es importante demostrar que no existió una conducta imprudente ni un uso anómalo del vehículo. La clave está en justificar que el accidente formaba parte del trayecto lógico y habitual, y que el comportamiento del trabajador fue razonable dadas las circunstancias.

El reconocimiento judicial de este accidente como laboral a pesar del uso indebido del patinete marca un antes y un después en la interpretación de los accidentes in itinere. La justicia ha apostado por una visión realista y flexible, que protege al trabajador siempre que actúe con responsabilidad, aunque cometa una infracción administrativa menor.

Para empresas, mutuas y profesionales del derecho laboral, esta sentencia representa una llamada de atención sobre la necesidad de adaptar el enfoque legal a nuevas formas de movilidad. En Agustí & Asociados estamos preparados para ayudarte a comprender y gestionar este tipo de situaciones, tanto desde el punto de vista preventivo como en la defensa jurídica.

Si tienes dudas sobre cómo actuar ante un accidente similar, o necesitas adaptar tu estrategia de prevención a los nuevos tiempos, contacta con nosotros. Te ofrecemos asesoramiento experto y soluciones a medida.