Cuando una pareja de hecho, no solo hay consecuencias emocionales o personales, también fiscales. Esto lo ha dejado claro el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que cierra la puerta a la posibilidad de reducir el IRPF por pensiones compensatorias entre parejas de hecho, incluso si esas pensiones se han formalizado mediante escritura pública.
Este criterio marca un precedente importante, sobre todo en comunidades como Cataluña, donde la normativa civil reconoce expresamente este tipo de compensaciones tras una ruptura. Pero, en el ámbito fiscal, la Agencia Tributaria sigue manteniendo una línea clara: solo hay beneficio fiscal si hubo matrimonio legal.
¿Qué ha resuelto el TEAC?
La resolución, dictada el 24 de junio de 2025, concluye que las pensiones compensatorias pactadas entre personas que han convivido en pareja de hecho no dan derecho a aplicar la reducción fiscal del artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF). El motivo es sencillo: la ley habla de “cónyuge” y de pensiones fijadas por decisión judicial, sin mencionar en ningún momento a las parejas estables no casadas.
Aunque estos pactos sean perfectamente válidos desde el punto de vista civil y estén incluso recogidos en escritura notarial, no se consideran equiparables a las pensiones compensatorias conyugales a efectos tributarios.
Qué exige la ley para aplicar la reducción del IRPF
El artículo 55 de la LIRPF permite reducir la base imponible cuando se abona una pensión compensatoria al cónyuge, siempre que esta haya sido establecida por resolución judicial, o bien por convenio aprobado judicialmente o formalizado ante notario o letrado de la Administración de Justicia.
Por tanto, son tres los requisitos imprescindibles:
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Debe existir un vínculo matrimonial.
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La pensión ha de estar claramente definida como compensatoria (no alimenticia para hijos).
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Tiene que haberse acordado en el marco de una ruptura legal, con soporte judicial o notarial.
En el caso analizado, aunque existía una escritura notarial en la que se fijaba una compensación económica tras la ruptura, al no haberse celebrado matrimonio, la AEAT y el TEAC niegan la posibilidad de aplicar el beneficio fiscal.
¿Es esto una discriminación?
El contribuyente que presentó el recurso alegó una vulneración del principio de igualdad, al considerar injustificado que las parejas de hecho reciban un trato fiscal diferente. También argumentó que, al tributar el perceptor por la cantidad recibida, se generaba un escenario de doble imposición.
El TEAC, sin embargo, fue tajante: no puede valorar la constitucionalidad de las leyes fiscales, solo aplicarlas. Y añade que el propio Tribunal Constitucional ha ratificado que la ley puede tratar de forma distinta a los matrimonios y a las uniones de hecho, ya que no son equivalentes jurídicamente. En resumen, la ley fiscal se ajusta a la literalidad del concepto “cónyuge”, y no cabe aplicar analogías.
En cuanto a la supuesta doble imposición, el TEAC también rechaza esa interpretación. Si bien es cierto que quien recibe la pensión debe tributar por ella como renta del trabajo, eso no implica automáticamente que el pagador tenga derecho a una deducción.
Implicaciones para las parejas de hecho que se separan
Este criterio puede tener un impacto notable en quienes, tras convivir durante años como pareja de hecho, acuerdan una pensión compensatoria al separarse. En muchos casos, lo hacen pensando que pueden acogerse a las mismas ventajas fiscales que si hubieran estado casados, pero la realidad es distinta.
Por tanto, si estás en una relación de hecho y prevés establecer alguna compensación económica tras una ruptura, debes saber que Hacienda no te permitirá reducir tu IRPF por ese pago, aunque lo formalices ante notario.
¿Qué aconsejamos desde Agustí & Asociados?
En nuestro despacho recomendamos actuar con previsión. Antes de firmar cualquier acuerdo económico derivado de una separación —especialmente si no ha habido matrimonio— conviene analizar bien las implicaciones fiscales.
Una consulta preventiva puede evitar futuras reclamaciones o expectativas erróneas. También es fundamental entender que, aunque el Derecho Civil pueda amparar ciertos pactos, el Derecho Fiscal no siempre los equipara a efectos de deducción o beneficio tributario.
En concreto, aconsejamos:
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Verificar si existe posibilidad de encuadrar el pago bajo otro concepto fiscalmente deducible.
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Evitar incluir cláusulas en pactos notariales que generen falsas expectativas sobre ventajas fiscales.
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Consultar con profesionales especializados antes de formalizar cualquier pensión o transferencia económica.
El criterio del TEAC es claro: si no hay matrimonio, no hay derecho a reducir la base del IRPF por pensión compensatoria. Aunque esta situación pueda parecer injusta desde el punto de vista emocional o civil, lo cierto es que Hacienda solo reconoce el beneficio fiscal en los términos estrictos que marca la ley.
Las parejas de hecho siguen estando en un limbo fiscal respecto a otros beneficios también, lo que refuerza la necesidad de actuar con asesoramiento experto en cada paso legal o económico que se dé tras una ruptura.






