Permisos retribuidos por hospitalización: claves legales tras la sentencia de la Audiencia Nacional

En marzo de 2025, la Audiencia Nacional dictó una sentencia que ha supuesto un cambio significativo en la interpretación de los permisos retribuidos por hospitalización recogidos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Hasta ahora, muchas empresas venían aplicando una restricción consistente en limitar este permiso a un máximo de cinco días laborables por año, independientemente de cuántas veces se produjera el hecho causante. Sin embargo, esta práctica ha sido declarada contraria a derecho, reforzando la protección de la conciliación laboral y familiar.

En este artículo analizamos en detalle qué implica este fallo, cuáles son los derechos de los trabajadores y qué medidas deben adoptar las empresas para cumplir con la normativa vigente.

¿Qué son los permisos retribuidos por hospitalización?

Los permisos retribuidos son aquellos periodos de ausencia justificada en los que el trabajador tiene derecho a conservar su salario. Entre ellos, el permiso por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares cercanos ocupa un lugar central en la conciliación entre vida personal y profesional.

El artículo 37.3 b) del ET reconoce el derecho de los trabajadores a cinco días laborables en los siguientes supuestos:

  • Hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Enfermedad grave que requiera reposo domiciliario.

  • Intervención quirúrgica que implique reposo médico en casa.

La práctica empresarial cuestionada

Algunas empresas venían interpretando la norma de forma restrictiva, aplicando un límite anual de cinco días para todos los supuestos de hospitalización.

Esto implicaba que, aunque el trabajador tuviera varios familiares ingresados en distintos momentos del año, solo podía disfrutar de un permiso de cinco días en total. Esta limitación generaba inseguridad jurídica, ya que la ley no contemplaba ningún tope de carácter anual.

La sentencia de la Audiencia Nacional (39/2025, de 7 de marzo) aclara definitivamente este punto.

El criterio de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Social establece varios principios clave:

Cada nuevo hecho causante abre un derecho independiente

El tribunal señala que cada hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica es un hecho causante distinto. Por tanto, cada vez que ocurra, el trabajador tiene derecho a disfrutar de los cinco días retribuidos, sin que exista un límite anual.

El alta hospitalaria no extingue automáticamente el derecho

Hasta ahora, muchas empresas entendían que el permiso finalizaba en el mismo momento en que el familiar recibía el alta médica.

La Audiencia Nacional rechaza esta interpretación y aclara que, si tras la hospitalización se prescribe reposo domiciliario, el permiso debe continuar. La finalidad de la norma es permitir al trabajador atender y cuidar a su familiar, por lo que limitar el permiso solo al periodo de ingreso hospitalario desnaturaliza el derecho.

Perspectiva de género en la interpretación de la norma

La sentencia añade un enfoque importante: los permisos de cuidados recaen en su mayoría en mujeres, lo que refleja una brecha de género en las responsabilidades familiares.

Restringir el alcance de estos permisos supondría perpetuar desigualdades en el ámbito laboral, por lo que el tribunal recuerda la obligación de aplicar el principio de igualdad efectiva recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007.

Impacto en las empresas

Este fallo implica que las empresas deben adaptar su política interna de permisos para ajustarse a la nueva interpretación. Mantener la práctica restrictiva de limitar el permiso a cinco días al año podría generar:

  • Conflictos colectivos impulsados por los sindicatos.

  • Demandas individuales de los trabajadores.

  • Posibles sanciones en caso de incumplimiento de la normativa laboral.

Por tanto, resulta recomendable revisar los convenios, manuales de empleado y protocolos internos para garantizar la correcta aplicación del permiso.

Preguntas frecuentes sobre el permiso retribuido por hospitalización

¿A qué familiares afecta el permiso?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho respecto a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, etc.

¿El permiso es laborable o natural?

La jurisprudencia entiende que los días reconocidos son laborables, es decir, aquellos en los que el trabajador debería prestar servicio efectivo.

¿Se puede disfrutar de forma fraccionada?

Sí. El trabajador puede acordar con la empresa la distribución del permiso, siempre que se mantenga la finalidad de cuidar al familiar.

¿Es necesario acreditar la hospitalización?

Sí. Generalmente, se debe presentar parte médico o justificante hospitalario que acredite la situación.

Consecuencias positivas para la conciliación

La interpretación de la Audiencia Nacional supone un avance en la conciliación laboral y familiar, ya que:

  • Refuerza la seguridad jurídica de los trabajadores.

  • Favorece la corresponsabilidad en los cuidados.

  • Reduce la posibilidad de abusos empresariales.

  • Se alinea con los principios de igualdad de género.

 

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional aclara definitivamente que los permisos retribuidos por hospitalización deben concederse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, sin límite anual, y que no pueden extinguirse automáticamente con el alta hospitalaria si existe prescripción de reposo domiciliario.

Desde Agustí & Asociados, recomendamos a las empresas revisar sus políticas internas de permisos para evitar conflictos y a los trabajadores informarse de sus derechos. Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta normativa en tu caso, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos laborales. Te asesoraremos para garantizar el cumplimiento legal y la mejor defensa de tus derechos.