El Supremo confirma que suprimir un seguro de vida es una modificación sustancial

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo n.º 664/2025, de 2 de julio, ha resuelto una cuestión clave para las relaciones laborales en España: eliminar o reducir un seguro de vida colectivo contratado por la empresa no es una simple decisión organizativa, sino una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) que debe someterse al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, muchas compañías defendían que este tipo de beneficios eran mejoras voluntarias que podían retirarse o modificarse sin mayor formalidad. El Supremo, sin embargo, deja claro que cuando una póliza se ha venido asumiendo de forma estable en favor de la plantilla, pasa a convertirse en una auténtica condición de trabajo.

El seguro de vida como condiciones de trabajo

Uno de los principales aportes de esta sentencia es el reconocimiento expreso del seguro de vida colectivo como condición laboral. Esto implica que, al igual que sucede con la jornada, el salario en especie o el sistema de turnos, su alteración exige tanto la existencia de una causa real y objetiva como el respeto a los trámites legales.

El Tribunal Supremo recuerda que la lista de materias incluidas en el artículo 41 ET no es cerrada, sino abierta. Por ello, también abarca aquellas mejoras sociales o complementarias, como seguros de vida, planes de pensiones o aportaciones adicionales a la Seguridad Social. Retirar o sustituir estos beneficios sin justificación y sin negociación previa constituye, por tanto, una medida ilícita.

Diferencias entre un seguro de vida y un seguro de accidentes

Una de las prácticas habituales en las empresas ha sido sustituir pólizas de vida por pólizas de accidentes, argumentando que de este modo la plantilla no pierde protección. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido categórico: no son productos equivalentes. Los riesgos cubiertos, las cuantías y las contingencias difieren notablemente, de modo que si la nueva cobertura no iguala o supera a la anterior, estamos ante un perjuicio claro para los trabajadores.

La exigencia de causa y procedimiento

Para que la supresión de un seguro de vida como modificación sustancial sea válida, la empresa debe justificar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan la decisión. Además, no basta con alegarlas de manera genérica: es necesario acreditar con documentación suficiente la realidad de esas causas y abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.

El procedimiento requiere transparencia y buena fe negociadora. Durante ese tiempo, deben analizarse alternativas menos lesivas, valorar la evolución de costes y explorar compensaciones. Solo si se cumple con todo el trámite, la decisión final gozará de la presunción de legalidad. En caso contrario, la medida podrá ser impugnada y declarada ilícita, con la consiguiente obligación de reponer la póliza y asumir el coste retroactivo.

Riesgos legales de una eliminación unilateral

El fallo del Supremo lanza una advertencia clara a las empresas que, con el objetivo de reducir gastos, decidan suprimir seguros de vida colectivos sin seguir el cauce legal. Tal medida puede conllevar importantes riesgos: desde la obligación de restituir las coberturas y abonar las primas pendientes, hasta el pago de indemnizaciones o la asunción de un conflicto colectivo que dañe seriamente la confianza interna y la reputación corporativa.

En definitiva, lo que puede parecer un ahorro inmediato puede terminar generando un coste mucho mayor tras una impugnación judicial.

Implicaciones para empresas y trabajadores

Para las empresas, esta sentencia supone una llamada de atención: deben gestionar los beneficios sociales consolidados como auténticas condiciones laborales. Antes de modificar o retirar un seguro de vida, conviene realizar un análisis riguroso de los motivos, preparar un dossier justificativo y, sobre todo, abrir un proceso de negociación con la plantilla.

Para los trabajadores, en cambio, la resolución refuerza la protección de sus derechos adquiridos. Ahora cuentan con un respaldo judicial claro para exigir que cualquier supresión o modificación se haga con garantías legales. Además, pueden impugnar medidas unilaterales que no cuenten con causa ni procedimiento, defendiendo así su derecho a mantener prestaciones que forman parte de sus condiciones de trabajo.

La sentencia del Tribunal Supremo consolida un criterio de enorme trascendencia práctica: la supresión de un seguro de vida como modificación sustancial debe tramitarse conforme al artículo 41 ET y nunca puede imponerse de forma unilateral. Se trata de un recordatorio de que los beneficios sociales no son meras concesiones revocables, sino derechos laborales que merecen protección.

En Agustí & Asociados asesoramos tanto a empresas que necesitan adaptar beneficios sociales a nuevas circunstancias como a trabajadores que buscan defender sus derechos. Nuestro equipo de especialistas en derecho laboral puede ayudarte a prevenir riesgos, negociar soluciones equilibradas y, en su caso, impugnar decisiones que vulneren la normativa.