Hacienda intensifica el control fiscal con nuevas declaraciones sobre operaciones con tarjetas, cuentas y préstamos de ciudadanos y empresas

El Ministerio de Hacienda ha dado un paso decidido en el refuerzo del control fiscal sobre las transacciones financieras, mediante la aprobación de una nueva Orden Ministerial que introduce modelos de declaración informativa inéditos y modifica varios ya existentes. El objetivo principal de esta medida es aumentar la transparencia y mejorar el seguimiento de los flujos económicos tanto de particulares como de empresas.

Esta normativa, recogida en la Orden HAC/747/2025, desarrolla el contenido del Real Decreto 253/2025. Entre las principales novedades se encuentra una mayor supervisión sobre cuentas financieras, préstamos, pagos con tarjeta y, como gran novedad, la obligación de declarar todas las operaciones realizadas con tarjetas.

La medida más significativa es la creación del nuevo Modelo 174, denominado «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», que obliga a informar anualmente de las operaciones realizadas con cualquier clase de tarjeta: crédito, débito, prepago, dinero electrónico, tarjetas de efectivo, entre otras.

Las entidades obligadas a presentar este modelo deberán recopilar y remitir una gran cantidad de datos asociados a cada tarjeta declarada. No obstante, estarán exentas de esta obligación aquellas tarjetas que no superen los 25.000 euros anuales en movimientos de cargo y abono.

La información a declarar en el Modelo 174 es amplia y detallada. Deberá incluirse el número de contrato vinculado a la emisión de la tarjeta y los datos del titular del contrato (nombre, NIF, país de residencia y fecha de nacimiento en el caso de personas físicas). También se exigirá el número de tarjeta (PAN), el tipo de tarjeta y los datos de todas las personas asociadas al uso de la tarjeta (titulares, autorizados, beneficiarios, etc.), especificando su identificación fiscal, país de residencia y otros datos personales relevantes.

Asimismo, deberán informarse el número total e importe de operaciones de abono y recargas, así como el número e importe total de cargos, pagos en comercios y retiradas de efectivo, junto con el IBAN de la cuenta vinculada a la tarjeta, o los datos de otra cuenta relacionada. El Modelo 174 se presentará anualmente, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que se refiera la información. Es decir, los datos correspondientes a 2026 se deberán declarar en enero de 2027.

Además del nuevo Modelo 174, la Orden también introduce modificaciones relevantes en otros modelos ya existentes: Modelo 196: Pasa de ser un resumen anual a convertirse también en una declaración mensual de cuentas en entidades financieras. Aporta ahora más información, como los titulares reales y los movimientos anuales de cargos y abonos. También asume la información antes incluida en el desaparecido Modelo 291, relativo a cuentas de no residentes.

Modelo 181: Se actualiza para declarar anualmente los préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con inmuebles, ampliando los sujetos obligados de forma similar a los nuevos criterios. Modelo 170: Se transforma en una declaración mensual para los empresarios y profesionales que utilicen sistemas de cobro mediante tarjeta. Además, se añade la obligación de reportar pagos que estén vinculados a números de teléfono móvil. Todas estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026, reforzando así la vigilancia sobre las operaciones financieras realizadas tanto a nivel personal como empresarial.

(Expansión, 24-07-2025)