Las medidas destinadas a facilitar y flexibilizar las posibilidades para compaginar la jubilación y el trabajo echan a andar hoy

Casi un año después de que el Ministerio de Seguridad Social alcanzara un acuerdo tripartito con empresarios y sindicatos a finales de julio de 2024, y siete meses después de su firma en La Moncloa junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los líderes de CEOE, Cepyme, UGT y CCOO, entran en vigor, a partir del 1 de abril, las medidas diseñadas para facilitar la compatibilidad entre la jubilación y el empleo, permitiendo así el cobro simultáneo de una pensión y un salario.

Aunque se trata de la tercera fase de la reforma de pensiones-cuyas dos primeras etapas fueron aprobadas en 2021 y 2023 por el entonces ministro José Luis Escrivá-, esta última serie de cambios no es menor. El Gobierno confía en que contribuirá a prolongar voluntariamente la vida laboral de los trabajadores. Desde el Ministerio de Seguridad Social, ahora liderado por Elma Saiz, se espera que esta medida ayude a compensar la disminución de la participación laboral de los jóvenes, consecuencia del envejecimiento demográfico, y, al mismo tiempo, genere un ahorro en el gasto público retrasando el acceso a la jubilación. No hay que olvidar que para 2025 se prevé un récord en el gasto en pensiones, alcanzando los 216.000 millones de euros. La reforma introduce cambios clave en la jubilación parcial, tanto con cómo sin contrato de relevo, así como en las modalidades de jubilación activa y demorada.

La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral a partir de los 62 años, combinando el salario con la pensión. Con la reforma, se adelanta en un año la posibilidad de acogerse a esta modalidad. Antes, la edad mínima para optar a ella se incrementaba progresivamente hasta alcanzar los 63 años en 2027, siempre que se contara con al menos 36 años y seis meses de cotización. Ahora, se permite acceder a partir de los 33 años cotizados, tres años antes de la edad ordinaria de retiro. Cabe recordar que, a partir de 2027, la edad legal de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y de 65 años para quienes superen ese umbral.

La norma establece que, si la jubilación parcial se produce más de dos años antes de la edad ordinaria, durante el primer año solo podrá reducirse la jornada laboral entre un 20% y un 33%, lo que afectará el porcentaje de pensión a percibir. A partir del segundo año, la reducción podrá situarse entre el 25% y el 75%, como ocurría antes de la reforma si se cumplían los requisitos de edad.

Sin embargo, según el abogado laboralista Ignacio Solsona, esta normativa puede generar distorsiones. Por ejemplo, si un trabajador accede a la jubilación parcial con 62 años y ocho meses, deberá mantener la reducción de jornada entre el 20% y el 33% durante 12 meses, en lugar de aplicarse solo hasta alcanzar el umbral de dos años de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Para acogerse a esta modalidad, se mantienen requisitos previos como contar con al menos seis años de antigüedad en la empresa y tener un contrato indefinido a jornada completa. Además, es necesario pactar con la empresa la transición a la jubilación parcial, ya que esta debe suscribir un contrato de relevo para el trabajador que cubrirá el puesto cuando el jubilado parcial se retire definitivamente. Sin embargo, las empresas no están obligadas a aceptar este tipo de jubilación a menos que esté estipulado en el convenio colectivo.

Se mantiene la posibilidad de acumular la jornada laboral restante, lo que permite concentrar el trabajo en un período determinado y disfrutar de un periodo de inactividad antes de la jubilación total. No obstante, tanto el trabajador jubilado parcialmente como la empresa deberán seguir pagando el 100% de las cotizaciones sociales correspondientes.

Para acceder a la jubilación parcial en las condiciones mencionadas, la empresa debe contratar a un trabajador relevista, que puede ser un desempleado, un temporal de la misma empresa o un trabajador con contrato fijo discontinuo. Este contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, eliminándose la posibilidad de contratación a tiempo parcial. Además, la base de cotización del relevista deberá ser al menos del 65% de la que tenía el trabajador jubilado parcialmente. El contrato deberá mantenerse al menos dos años después de la jubilación definitiva del trabajador relevado.

Existe también la posibilidad de acceder a la jubilación parcial sin necesidad de contratar a un relevista, aunque bajo condiciones más estrictas. En este caso, se requiere haber alcanzado la edad legal de retiro (65 o 67 años en 2027, según los años cotizados) y contar con al menos 15 años de cotización, dos de los cuales deben haberse acumulado en los últimos 15 años previos a la jubilación.

Este tipo de jubilación permite compatibilizar una parte o la totalidad de la pensión con un salario, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo. Para acceder a ella, debe haber transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de retiro. Además, se flexibiliza el requisito de años cotizados: antes se exigían 36 años y seis meses para acceder al 100% de la prestación, mientras que ahora basta con el mínimo de 15 años.

El cambio más significativo es el porcentaje de pensión a percibir. Si la jubilación activa se solicita un año después de la edad ordinaria, se cobrará el 45% de la pensión; a los dos años, el 55%; a los tres años, el 65%; a los cuatro años, el 75%; y el 100% si se accede cinco años después, es decir, a los 70 o 72 años. Una vez en jubilación activa, el porcentaje inicial de la pensión aumentará un 5% por cada año trabajado, con un máximo del 100%. Sin embargo, las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no aumentarán la base reguladora ni generarán el complemento económico por demora, aunque ahora sí será compatible con la jubilación activa.

Para los trabajadores autónomos, las condiciones han empeorado si tienen empleados a su cargo. Para beneficiarse de la jubilación activa, el autónomo deberá contar con un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad o contratar a uno nuevo de forma indefinida, siempre que no haya trabajado con él en los dos años previos a la jubilación.

Antes de la reforma, un autónomo con empleados podía acceder al 100% de la pensión desde el primer año de jubilación activa. Ahora, en los tres primeros años, solo cobrará el 75%; en el cuarto año, el 80%; y solo a partir del quinto año podrá recibir el 100% de la prestación. En otras palabras, lo que antes se percibía inmediatamente ahora se obtiene tras cinco años de espera.

(Expansión, 01-04-2025)