{"id":7815,"date":"2025-01-24T09:00:08","date_gmt":"2025-01-24T08:00:08","guid":{"rendered":"https:\/\/agusti-asociados.com\/principales-novedades-mercantiles-civiles-aprobadas-por-la-ley-organica-1-2025\/"},"modified":"2025-01-24T09:00:08","modified_gmt":"2025-01-24T08:00:08","slug":"principales-novedades-mercantiles-civiles-aprobadas-por-la-ley-organica-1-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agusti-asociados.com\/en\/principales-novedades-mercantiles-civiles-aprobadas-por-la-ley-organica-1-2025\/","title":{"rendered":"Principales novedades mercantiles\/civiles aprobadas por la Ley Org\u00e1nica 1\/2025"},"content":{"rendered":"<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia, regula, entre otras medidas, aspectos importantes a nivel mercantil y civil. La idea del legislador es que todo sea m\u00e1s \u00e1gil y que se resuelvan m\u00e1s problemas sin llegar a juicio.<\/p>\n<hr \/>\n<p>El pasado 3 de enero de 2025 se public\u00f3 en el BOE la <strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2025<\/strong>, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia, que reforma la Justicia transformando juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, obliga a usar M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de judicializar, e introduce medidas para reducir litigios y agilizar procesos.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu\u00e9 principales novedades podemos destacar? <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunales de Instancia<\/strong><\/p>\n<p>La Ley transforma la estructura judicial al reemplazar los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, buscando una mayor colegialidad, eficiencia y especializaci\u00f3n. Estos tribunales, cuya estructura m\u00ednima consiste en una Secci\u00f3n \u00danica (Civil e Instrucci\u00f3n) o secciones separadas, contar\u00e1n con Juntas de Jueces y Juezas para unificar criterios interpretativos y promover la igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley. Se refuerza, adem\u00e1s, la transparencia mediante la publicidad de las normas de reparto de asuntos.<\/p>\n<p><strong>Tribunal Central de Instancia<\/strong><\/p>\n<p>Se crea tambi\u00e9n el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicci\u00f3n nacional, que abarcar\u00e1 diversas materias a trav\u00e9s de sus secciones de Instrucci\u00f3n, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo.<\/p>\n<p>Los Tribunales de Instancia estar\u00e1n asistidos por la oficina judicial, cuyas funciones se redefinen, y en los municipios, los antiguos Juzgados de Paz se reconvertir\u00e1n en Oficinas de Justicia, con m\u00e1s servicios y tecnolog\u00eda avanzada para mejorar el acceso a la justicia, especialmente en zonas rurales.<\/p>\n<p>Se impulsa la especializaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de nuevas secciones en los Tribunales de Instancia, incluyendo Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil (con competencias espec\u00edficas y exclusiones); Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo; y Social.<\/p>\n<p><strong>Medios Adecuados de Soluci\u00f3n de Controversias (MASC)<\/strong><\/p>\n<p>Un aspecto central de la reforma es la introducci\u00f3n de los Medios Adecuados de Soluci\u00f3n de Controversias (MASC) como requisito previo a la v\u00eda judicial en asuntos civiles y mercantiles.<\/p>\n<p>Se define MASC como cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una soluci\u00f3n extrajudicial.<\/p>\n<p>Entre los tipos de MASC se incluyen la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, la opini\u00f3n neutral de un experto, la oferta vinculante confidencial, la negociaci\u00f3n directa entre las partes o sus abogados, y el Derecho colaborativo.<\/p>\n<p>La solicitud de inicio de un MASC interrumpe la prescripci\u00f3n o suspende la caducidad de acciones, y si no se alcanza un acuerdo, se dispone de un a\u00f1o para interponer la demanda.<\/p>\n<p>Se exige acreditar el intento de negociaci\u00f3n, garantizando la confidencialidad del proceso y la no admisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n en el juicio posterior. Este requisito no aplica a procedimientos urgentes, de derechos fundamentales, de familia, laborales, penales ni concursales.<\/p>\n<p>Se regula tambi\u00e9n la condena en costas en funci\u00f3n de la participaci\u00f3n en los MASC, incentivando la buena fe, y se introduce un nuevo art\u00edculo 245.5 LEC sobre exoneraci\u00f3n o moderaci\u00f3n de costas.<\/p>\n<p><strong>Otras novedades<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se implementan otras medidas de eficiencia procesal, como la regulaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de demandas a personas jur\u00eddicas, estableciendo un procedimiento escalonado antes de la notificaci\u00f3n edictal; la posibilidad de que el juez, en el juicio verbal, decida no celebrar juicio si lo considera innecesario y dicte sentencias orales; la clarificaci\u00f3n de los efectos de cosa juzgada de las acciones acumuladas a la de desahucio; la modificaci\u00f3n de los importes de las pretensiones de cuant\u00eda indeterminada a efectos de costas, la regulaci\u00f3n de las costas en la impugnaci\u00f3n de tasaci\u00f3n de costas, el establecimiento de multas por mala fe procesal y la imposici\u00f3n de intereses de demora a partes que act\u00faen de forma obstruccionista. Se facilita la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n para acudir a MASC y la delegaci\u00f3n de actividades en los procuradores, y se perfecciona la subasta judicial electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Se limitan los actos de disposici\u00f3n en los recursos de casaci\u00f3n, se regula la subsistencia de inter\u00e9s leg\u00edtimo respecto de las costas en casos de acuerdo extrajudicial, se ampl\u00eda el l\u00edmite m\u00e1ximo de honorarios de la Administraci\u00f3n Concursal, se exige la aprobaci\u00f3n de la Comunidad de Propietarios para el arrendamiento de viviendas con fines tur\u00edsticos y se clarifican los plazos de convocatoria de Junta en caso de disoluci\u00f3n y apertura de negociaciones con acreedores en las sociedades de capital.<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la entrada en vigor, la reforma organizativa entr\u00f3 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE, el 23 de enero de 2025, con una implantaci\u00f3n gradual de los Tribunales de Instancia. Los MASC y las modificaciones procesales entraron en vigor a los 3 meses de su publicaci\u00f3n, el 3 de abril de 2025, aplic\u00e1ndose a los procedimientos iniciados con posterioridad a esta fecha. Se permite a las partes en procedimientos en curso someterse a MASC de mutuo acuerdo, y en los juicios verbales sin vista celebrada a la entrada en vigor, se podr\u00e1n dictar sentencias orales.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia, regula, entre otras medidas, aspectos importantes a nivel mercantil y civil. La idea del legislador es que todo sea m\u00e1s \u00e1gil y que se resuelvan m\u00e1s problemas sin llegar a juicio. 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