Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
El Real Decreto-ley 11/2024, introduce una serie de reformas sustanciales en el sistema de pensiones con el objetivo de fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral y mejorar la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación.
Estas modificaciones, en consonancia con las recomendaciones del Pacto de Toledo y los acuerdos del Diálogo Social del 31 de julio de 2024, afectan al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley de Clases Pasivas del Estado (LCPE).
A través de estas reformas, se busca incentivar a los trabajadores para que permanezcan en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación, ajustando los requisitos, ampliando beneficios y corrigiendo errores normativos previos.
Compatibilidad de la pensión de jubilación activa con el trabajo
Uno de los cambios más significativos se centra en el artículo 214 de la LGSS, cuya nueva redacción entrará en vigor el 1 de abril de 2025. Se elimina el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora. En su lugar, se permite acceder a la pensión activa reuniendo solo las cotizaciones necesarias para causar derecho a la pensión, reduciendo así las barreras de entrada para colectivos con carreras laborales interrumpidas, como las mujeres o los trabajadores de sectores con alta rotación.
La cuantía de la pensión activa también se ha reformado profundamente. Se abandona el porcentaje fijo del 50% y se introduce una escala variable basada en el tiempo de demora en acceder a la pensión:
- 45% si la demora es de un año.
- Incrementos del 5% anual por cada año adicional, hasta alcanzar el 100% a los cinco años o más.
Además, se introducen incentivos específicos para los trabajadores autónomos. Aquellos que contraten personal indefinido podrán disfrutar de una pensión activa del 75% durante los primeros tres años de compatibilidad, siempre que la demora en el acceso a la pensión sea de entre uno y tres años.
Complemento por demora
El artículo 210.2 y 3 de la LGSS también ha sido reformado, con vigencia desde el 1 de abril de 2025. Se introduce un complemento adicional del 2% para quienes retrasen su jubilación al menos seis meses más allá de los dos años completos de demora. Esta medida busca premiar a aquellos que optan por prolongar su vida laboral, contribuyendo al sostenimiento del sistema de pensiones.
Adicionalmente, se corrige un error en la redacción anterior que afectaba negativamente a los jubilados anticipados. La modificación ajusta el cálculo para garantizar que se tome como referencia la pensión, y no la base reguladora, evitando perjuicios económicos injustificados.
Jubilación parcial y contratos de relevo
La reforma del artículo 215 de la LGSS, vigente a partir del 1 de abril de 2025, amplía la reducción de jornada permitida en la jubilación parcial del 50% al 75%. Este cambio ofrece mayor flexibilidad a los trabajadores que desean reducir su carga laboral sin abandonar completamente el mercado de trabajo.
Por otro lado, se endurecen los requisitos para los contratos de relevo. Estos deberán ser indefinidos y a tiempo completos, garantizando así mayor estabilidad laboral para los relevistas. Además, las empresas estarán obligadas a mantener estos contratos durante al menos dos años tras la jubilación del trabajador relevado. En caso de extinción anticipada, deberá formalizarse un nuevo contrato en términos equivalentes.
Un aspecto novedoso es la inclusión de los socios trabajadores de cooperativas en el régimen de jubilación parcial, garantizando mayor igualdad de derechos entre este colectivo y los trabajadores por cuenta ajena.
Protección social de los trabajadores fijos-discontinuos
Los trabajadores fijos-discontinuos también se benefician de esta reforma, gracias a las modificaciones en los artículos 245.2, 247 y 248 de la LGSS, vigentes desde el 1 de abril de 2025. Se reintroduce el coeficiente de 1,5 para calcular los períodos de cotización, lo que mejora considerablemente su acceso a prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia.
Cambios en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
El artículo 12 del ET ha sido modificado para armonizarlo con los cambios en la LGSS. Estas reformas, en vigor desde el 1 de abril de 2025, regulan de forma detallada los contratos de relevo y su compatibilidad con la jubilación parcial. Entre las novedades destaca la obligación de celebrar estos contratos preferentemente con desempleados o trabajadores con contratos temporales.
Además, se flexibiliza la compatibilidad entre la jubilación parcial y el contrato a tiempo parcial, permitiendo que el horario del trabajador relevista complemente o coincida con el del relevado.
Extensión al régimen de clases pasivas del Estado
El artículo 33 de la LCPE se alinea con las medidas introducidas en el régimen general de la Seguridad Social. Con vigencia desde el 1 de abril de 2025, permite a los empleados públicos acceder a la jubilación activa bajo las mismas condiciones que el resto de los trabajadores. Este cambio elimina desigualdades históricas y fomenta la continuidad laboral en el sector público.
Cuadro resumen novedades
Cambio Introducido |
Norma Afectada |
Entrada en Vigor |
Eliminación del requisito del 100% de la base reguladora |
Artículo 214 de la LGSS |
1 de abril de 2025 |
Cuantía variable de la pensión activa |
Artículo 214 de la LGSS |
1 de abril de 2025 |
Complemento adicional del 2% por demora |
Artículo 210.2 y 3 de la LGSS |
1 de abril de 2025 |
Ampliación de la reducción de jornada en la jubilación parcial |
Artículo 215 de la LGSS |
1 de abril de 2025 |
Reintroducción del coeficiente 1,5 para fijos-discontinuos |
Artículos 245.2, 247 y 248 LGSS |
1 de abril de 2025 |
Regulación de contratos de relevo |
Artículo 12 del ET |
1 de abril de 2025 |
Acceso a jubilación activa en Clases Pasivas |
Artículo 33 de la LCPE |
1 de abril de 2025 |