El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado de manera significativa a los contribuyentes que heredan bienes con usufructo, una situación que representa la gran mayoría de los casos según los datos del Consejo General del Notariado (CGN). Contrario al criterio de ciertas Haciendas autonómicas, el Supremo ha protegido los beneficios fiscales en estas herencias y ha anulado el castigo que aplicaba la Administración al extinguir el usufructo, es decir, al momento de asumir el control total de los bienes.
La sentencia del TS elimina el impacto tributario que aplicaba la Hacienda balear en estos casos, al negar la aplicación de los beneficios fiscales existentes en el momento del fallecimiento del causante. Además, desactiva cualquier posible sanción a estos herederos en toda España, luego de las presiones para armonizar y eliminar las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
De esta manera, los beneficios fiscales en vigor en el momento del fallecimiento del causante regirán al extinguir el usufructo, incluso si han sido eliminados de la legislación. El Supremo impide que una reforma en el ISD después del fallecimiento pero antes de la extinción del usufructo pueda afectar negativamente a los herederos al asumir el control total de los bienes tras el fallecimiento del cónyuge usufructuario.
Alejandro del Campo, socio de la firma DMS Legal Intelligence en Mallorca, ha liderado este caso contra la Hacienda de Baleares. «Este fallo es muy relevante porque en la mayoría de las comunidades autónomas existen deducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones para herencias entre familiares directos, llegando incluso al 99% o 100%, y son aplicables en las herencias más comunes donde se divide la propiedad de los bienes, con los hijos como nudo propietarios y el cónyuge como usufructuario», explica.
«Ahora, ante la llamada a armonizar el Impuesto de Sucesiones, que podría llevar a eliminar o reducir estas deducciones o bonificaciones, como sucedió con el Impuesto sobre Patrimonio tras la introducción del Impuesto de Solidaridad sobre Grandes Fortunas, el Tribunal Supremo deja claro que, en estas herencias, al fallecer el usufructuario y consolidarse la propiedad en los hijos, estos deben calcular y pagar el Impuesto de Sucesiones aplicando no solo el tipo medio resultante de las tarifas sobre el valor del usufructo, sino también las deducciones y bonificaciones vigentes en el momento del fallecimiento del primer causante, a pesar de que ya no estén en vigor al fallecer el usufructuario», añade el abogado.
La sentencia del Supremo establece la siguiente doctrina: «La normativa tributaria aplicable al momento en que el heredero adquiere la propiedad plena del bien por la extinción del usufructo que limitaba la propiedad es la que estaba vigente en el momento del fallecimiento del causante, es decir, al momento de la división de la propiedad, sin que los cambios normativos posteriores a ese momento deban ser considerados en la tributación final de dicha consolidación de la propiedad».
El Tribunal Supremo indica así que en estas herencias hay un solo hecho imponible y un solo devengo, aunque una parte de la liquidación se posponga hasta la extinción del usufructo. Se requiere aplicar toda la normativa autonómica vigente en el momento del fallecimiento del primer causante, incluyendo los beneficios fiscales autonómicos (deducciones o bonificaciones), aunque hayan sido derogados posteriormente, «bajo pena de violar el principio de seguridad jurídica».
«Como argumentamos ante el Supremo, al aceptar la herencia el nudo propietario debe conocer el importe que deberá pagar posteriormente al consolidar la propiedad, lo que reduce la incertidumbre sobre la situación tributaria futura», concluye del Campo.
(Expansión, 06-03-2024)