El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran trascendencia para las empresas familiares que poseen bienes inmuebles. En ella se establece que, para beneficiarse de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en casos de arrendamiento de inmuebles, es suficiente con cumplir los requisitos formales recogidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), sin que sea necesario justificar económicamente la contratación de un trabajador a jornada completa. Este fallo representa un importante respaldo para la continuidad de este tipo de negocios durante los procesos de sucesión.
El caso surgió tras el fallecimiento de una contribuyente el 28 de abril de 2013. En su herencia figuraban el 90% de las participaciones de una sociedad familiar dedicada al arrendamiento de viviendas y locales comerciales. Los herederos aplicaron una bonificación del 99% sobre el valor neto de estas participaciones al presentar las autoliquidaciones del ISD, acogiéndose al régimen fiscal favorable para empresas familiares.
No obstante, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón inició un procedimiento de inspección, alegando que la sociedad no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada como una entidad con actividad económica, requisito indispensable para aplicar dicha reducción. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Aragón, en su resolución del 30 de junio de 2020, aceptó parcialmente las reclamaciones de los herederos, pero desestimó la relativa a la existencia de una verdadera actividad económica. Según el TEAR, aunque la sociedad poseía 16 inmuebles, la carga de trabajo no justificaba la necesidad de un empleado a tiempo completo, ya que muchas de las gestiones estaban externalizadas (como la búsqueda de inquilinos, elaboración de contratos, nóminas y asesoría fiscal). Las labores restantes -contabilidad, gestión de recibos y declaraciones tributarias- tampoco se consideraron suficientes para ocupar a una persona a jornada completa.
Ante esta resolución, los herederos presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que confirmó el criterio del TEAR. El TSJA argumentó que no se había acreditado la necesidad económica de contratar a una persona a tiempo completo, ya que las tareas a realizar apenas requerían una hora diaria. Por tanto, consideró que dicha contratación respondía únicamente a la intención de acceder a los beneficios fiscales, configurando un cumplimiento meramente formal de los requisitos legales. Este pronunciamiento fue recurrido ante el Tribunal Supremo.
La normativa aplicable, concretamente el artículo 27.2 de la LIRPF, establece que el arrendamiento de inmuebles se considerará actividad económica únicamente si se cumplen dos condiciones: a) disponer de un local exclusivo para gestionar dicha actividad, y b) contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.
La familia defendía una interpretación literal de este artículo, entendiendo que, al cumplirse ambos requisitos, la actividad debía considerarse económica sin necesidad de aportar ninguna justificación adicional. En cambio, la Abogacía del Estado y la representación jurídica de Aragón sostenían que tanto el local como el trabajador debían estar justificados por el volumen o complejidad real de la actividad, con el fin de evitar contrataciones simuladas orientadas exclusivamente a obtener ventajas fiscales.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha zanjado la discusión y ha dado la razón a la familia, estableciendo jurisprudencia. En su sentencia, destaca que resulta incoherente negar la naturaleza económica de la actividad cuando la sociedad venía ejerciéndola y tributando por ella sin que la Administración hubiera planteado objeción alguna hasta el momento del fallecimiento.
El alto tribunal recurre a una interpretación teleológica (es decir, basada en la finalidad de la norma) del artículo 20.2.c) de la Ley del ISD. Señala que el propósito de esta bonificación fiscal es favorecer la continuidad de las empresas familiares y reducir el impacto fiscal en las transmisiones hereditarias, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea (94/1069/CE) sobre la supervivencia empresarial. A juicio del Supremo, exigir una justificación económica adicional -más allá de los requisitos expresamente recogidos en la LIRPF- introduce inseguridad jurídica e incertidumbre innecesaria.
Asimismo, el Tribunal cuestiona la actitud de la Administración al insinuar la existencia de una contratación ficticia sin haber iniciado formalmente un procedimiento por simulación, ni haberlo motivado adecuadamente. En consecuencia, el Supremo concluye que para beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD en actividades de arrendamiento inmobiliario, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF, sin que sea necesario justificar la contratación laboral desde una perspectiva de rentabilidad económica.
Esta resolución invalida la sentencia del TSJA y las liquidaciones practicadas por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, marcando un precedente de gran valor para las empresas familiares con patrimonio inmobiliario. Supone un refuerzo a la seguridad jurídica y facilita la transmisión hereditaria de este tipo de negocios.
Cabe señalar que, un año antes, la Dirección General de Tributos ya había aclarado mediante dos consultas que una sociedad arrendadora puede delegar la gestión de sus inmuebles a terceros sin que ello implique que deba considerarse automáticamente como una entidad patrimonial.
(Expansión, 25-07-2025)






