Batalla judicial por las deudas con Hacienda y Seguridad Social que pueden exonerarse en Segunda Oportunidad

Aunque el TJUE avaló que España estableciera un límite para condonar deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, los tribunales están resolviendo a favor de los deudores que superan dichas cantidades. En estos casos, la Administración debe justificar de forma expresa la fijación de esos topes.

La pugna por lograr la cancelación de deudas públicas superiores a 10.000 euros continúa generando resoluciones judiciales relevantes. Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que respaldó la capacidad de los Estados miembros para fijar restricciones y excepciones a la exoneración en este ámbito, varias sentencias en España siguen permitiendo que particulares se liberen de importes superiores.

En concreto, resoluciones dictadas en Madrid y Alicante establecen que, pese al margen reconocido por el TJUE, la Administración debe motivar la imposición de esos límites, que además han de ser proporcionales, para garantizar de manera efectiva «un verdadero derecho a la segunda oportunidad para los deudores de buena fe», explica Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas.

Este asunto es uno de los más controvertidos de la normativa, ya que el Gobierno nunca ofreció razones sobre la cifra máxima de deudas exonerables tras un concurso de acreedores, ya sea empresarial o personal. Además, «el legislador solo aplicó esta restricción a las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, dejando fuera a otras administraciones como los ayuntamientos, sin aportar explicación alguna», apunta Velasco.

La ausencia de fundamentos claros ha derivado en un aumento de sentencias favorables a los solicitantes de la Ley de Segunda Oportunidad. Así, quienes cumplan requisitos como actuar de buena fe -no haber cometido delitos económicos recientemente-, contar con más de un acreedor y demostrar la imposibilidad de pago, pueden ver anuladas sus deudas tanto públicas como privadas.

Desde la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en 2022, los insolventes disponen de esta vía para cancelar o reducir obligaciones y retomar su actividad económica. Gracias a este mecanismo, se han llegado a perdonar deudas cercanas a los 200.000 euros, lo que pone de relieve la importancia del debate sobre los límites aplicados a las obligaciones fiscales y con la Tesorería.

Las sentencias emitidas en mayo por los tribunales de Madrid y Alicante abren la posibilidad de condonar deudas superiores a 20.000 euros (10.000 euros con cada organismo público). Una noticia positiva para los afectados, pero que, a la vez, vuelve a evidenciar la inseguridad jurídica existente. De hecho, «otros juzgados siguen aplicando estrictamente el tope de 10.000 euros fijado en el artículo 489 de la Ley Concursal de 2022», recuerda Velasco, quien advierte que, dependiendo de la ubicación o del tribunal competente, el resultado puede variar considerablemente.

La falta de uniformidad refleja las continuas «tensiones entre el legislador y la jurisprudencia», que en ocasiones han motivado reformas legales y que podrían desembocar en una nueva modificación, previsiblemente en favor de la Administración, según prevén desde el REFOR. No obstante, las resoluciones de Madrid y Alicante no constituyen jurisprudencia, por lo que su aplicación no es generalizable por ahora. En cualquier caso, «será necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie o que el legislador aclare el alcance de la norma», sostienen los economistas forenses, quienes insisten en que lo ideal sería una regulación más clara y amplia.

Si el Supremo confirma el criterio de estos tribunales, la Administración sufriría un nuevo revés con la Ley de Segunda Oportunidad, ya que la introducción de los límites actuales carece de justificación sólida y de respaldo europeo, como señalan numerosos expertos que los consideran desproporcionados. Algo similar ocurrió con la vivienda habitual de los deudores: algunos juzgados empezaron a excluirla de los bienes liquidables para satisfacer deudas, criterio que finalmente se recogió en la propia Ley Concursal, otorgando mayor seguridad jurídica al eliminar diferencias según el territorio o el juzgado que resolviera.

(Expansión, 15-09-2025)