El Gobierno tiene previsto recurrir a un real decreto para sacar adelante el nuevo reglamento si finalmente el Congreso rechaza la propuesta legislativa. La falta de apoyos parlamentarios, especialmente entre los socios de investidura, pone en duda la aplicación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales. En caso de incumplimiento, las empresas podrían enfrentarse a sanciones consideradas muy graves, con multas de hasta 10.000 euros por trabajador.
El Ministerio de Trabajo comienza a preparar una alternativa ante la posibilidad de que su principal medida -la reducción de la jornada laboral- no llegue a aprobarse. Tras la negativa de Junts, que obligó a aplazar la votación de las enmiendas a la totalidad (y que podrían haber supuesto la eliminación definitiva del proyecto de ley), el Ejecutivo ya contempla un escenario en el que no consiga los respaldos necesarios ni siquiera tras el parón veraniego.
Ante esta situación, el plan B consistiría en aprobar por real decreto al menos una parte de la reforma: el refuerzo del sistema de registro horario. Esta es una de las tres piezas que conforman la propuesta legal del Ejecutivo, junto a la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para fijar el límite de 37,5 horas semanales y la ampliación del derecho a la desconexión digital.
«Si se vota en contra de la reducción de jornada, haré lo que me corresponde: un reglamento por real decreto. Y ese lo firmo yo», afirmó la vicepresidenta Yolanda Díaz en una entrevista radiofónica este jueves, reafirmando la posibilidad de utilizar esta vía reglamentaria que el Ministerio viene considerando desde que se registraron las enmiendas a la totalidad por parte de Junts, el Partido Popular y Vox, que ponen en riesgo la viabilidad de la reforma.
El texto pactado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos establece que todas las empresas deberán implementar un sistema digital de control horario que pueda ser auditado por la Inspección de Trabajo. Esta herramienta debe permitir el seguimiento en tiempo real de las horas efectivamente trabajadas y posibilitar actuaciones de oficio en caso de detectar irregularidades.
El endurecimiento de las sanciones se basa en dos pilares: por un lado, el incremento de las multas, que podrían llegar hasta los 10.000 euros por infracción; por otro, el tratamiento individualizado de cada caso, lo que implica que cada incumplimiento concreto podrá ser sancionado por separado, en lugar de una única sanción a toda la empresa, como se hace actualmente.
El nuevo artículo 34 bis del Estatuto establece con claridad cómo debe funcionar este registro. Los trabajadores deberán anotar personalmente su entrada y salida al comienzo y al final de cada jornada, de modo que la empresa no pueda modificar estos datos. Además, el sistema debe asegurar la identificación clara del trabajador y garantizar la autenticidad y trazabilidad de la información registrada.
Asimismo, se exige que el sistema sea accesible tanto para los empleados como para sus representantes legales y para la Inspección de Trabajo, que deberá poder consultarlo incluso de forma remota. La empresa tendrá la obligación de conservar estos registros durante un periodo mínimo de cuatro años.
También se establece que será la empresa quien deba demostrar que cumple con las condiciones exigidas. En caso de que no lo haga, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se ha realizado la jornada completa y que se han efectuado todas las horas extraordinarias o complementarias reclamadas por el trabajador. En el caso de empleados a tiempo parcial, se considerará que trabajan a jornada completa si no se acredita lo contrario.
De igual forma, si no se justifica adecuadamente, todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización reflejados en el registro se contabilizará como tiempo efectivo de trabajo. Solo se permite cierto margen de adaptación mediante la negociación colectiva, que podrá definir la organización y funcionamiento del registro dentro de los límites establecidos por el reglamento.
Por vía reglamentaria también se concretarán otros aspectos que deberá cumplir el registro horario para ser válido, incluyendo mecanismos para identificar claramente los tiempos de trabajo y su compensación cuando se apliquen esquemas de distribución irregular de la jornada.
Finalmente, el proyecto contempla un régimen sancionador más estricto. Las infracciones en materia de jornada laboral, trabajo nocturno, horas extras o complementarias, descansos, vacaciones, permisos o registro de jornada serán multadas con cuantías que van desde los 1.000 a los 10.000 euros por infracción: entre 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 en el medio, y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.
(Expansión, 25-07-2025)






