Una de las principales novedades incluidas en el borrador del real decreto para la reforma de la jubilación flexible, que el Ministerio de Seguridad Social liderado por Elma Saiz ha presentado en la mesa de diálogo con sindicatos y empresarios, es la incorporación de los trabajadores autónomos a esta modalidad de jubilación.
Hasta ahora, esta opción solo estaba disponible para quienes, tras jubilarse, volvían a trabajar como empleados contratados a tiempo parcial. La nueva propuesta amplía esta posibilidad a quienes opten por desarrollar una actividad como trabajadores por cuenta propia, es decir, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No obstante, a diferencia de los asalariados, para los autónomos no se establecen rangos de jornada ni tramos de prestación según las horas trabajadas. En su caso, la compatibilidad entre pensión y actividad económica supondrá el cobro fijo del 20% de la pensión de jubilación, sin variaciones. Así lo indica el borrador: «En los casos de compatibilidad con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a recibir será del 20%».
Eso sí, esta posibilidad no estará abierta a quienes ya ejercían como autónomos antes de jubilarse. Solo podrán acogerse aquellos que en los cinco años anteriores al inicio de la pensión no hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en ningún régimen de la Seguridad Social. Es decir, está concebida como una vía de reintegración en la vida laboral y no como una continuidad de la actividad autónoma previa a la jubilación.
En cuanto a los complementos, tanto para asalariados como para autónomos que accedan a la jubilación flexible, se mantendrán aquellos relacionados con la maternidad o con la reducción de la brecha de género, siempre que correspondan. Por el contrario, el complemento para pensiones por debajo del mínimo no será aplicable.
Por último, el proyecto de real decreto incluye una disposición transitoria que afecta exclusivamente a los jubilados que ya están en régimen de jubilación flexible. En su caso, se mantendrán las condiciones originales bajo las cuales accedieron a esta modalidad, por lo que no se verán beneficiados por los nuevos incentivos ni estarán obligados a cumplir los nuevos requisitos de jornada.
(Expansión, 18-06-2025)






