El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha respaldado la reclamación presentada por CC OO contra el sistema de indemnización por despido improcedente en España, según fuentes conocedoras de la resolución. Este organismo del Consejo de Europa ha determinado que España incumple la sección b) del artículo 24 de la Carta Social Europea, que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin causa justificada a recibir una compensación adecuada o una reparación apropiada. Con esta decisión, el CEDS reitera la postura que ya adoptó en marzo del año pasado tras una reclamación de UGT y en casos previos de otros países con sistemas similares. En particular, señala que el actual modelo español, que establece un máximo de 33 días de indemnización por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, no siempre garantiza una compensación suficiente, especialmente en los casos de relaciones laborales de corta duración. Este pronunciamiento aumenta la presión sobre el Gobierno para reformar el sistema, un compromiso asumido por el PSOE y Sumar en su programa, apoyado por los sindicatos pero rechazado por la patronal.
La reclamación de CC OO, presentada en noviembre de 2022, fue posible porque España ratificó la Carta Social Europea en 2021. Los sindicatos detectaron que la normativa española sobre indemnización por despido no se ajustaba a los principios de la Carta y decidieron presentar su queja. Desde entonces, algunos jueces han concedido compensaciones adicionales considerando las circunstancias de cada caso, aunque el Tribunal Supremo desalentó esta práctica a finales de 2024, argumentando que la legislación nacional no contempla estas indemnizaciones. No obstante, dejó abierta la posibilidad de una futura revisión a la luz de la Carta Social Europea, algo que fuentes jurídicas creen que podría ocurrir, aunque sin precisar cuándo.
Aunque este medio contactó con CC OO para confirmar la resolución, el sindicato evitó pronunciarse al respecto debido a que la decisión está sujeta a embargo y aún no puede ser divulgada. La publicación depende del Gobierno español a través del Comité de Ministros del Consejo de Europa. En caso de que el Ejecutivo no autorice su difusión de inmediato, como ocurrió con la resolución sobre UGT, aún pasarán varios meses antes de que CC OO pueda dar más detalles.
Desde el sindicato insisten en que los pronunciamientos previos del CEDS ya han evidenciado deficiencias en la legislación española, lo que hace necesario abrir un proceso de diálogo y negociación en el marco del diálogo social para adaptar la protección de los trabajadores despedidos a las exigencias de la Carta Social Europea. Aunque el Gobierno no está obligado a modificar la normativa tras este pronunciamiento, los sindicatos advierten que España podría enfrentar un escenario de inseguridad jurídica en materia de despidos debido a la ratificación de la Carta.
En su reclamación, CC OO argumenta que el sistema actual vulnera la Carta Social Europea porque fija un cálculo indemnizatorio predeterminado, sin posibilidad de ajustarlo en función del daño real sufrido por el trabajador ni de garantizar un efecto disuasorio contra despidos injustificados. Según fuentes cercanas a la resolución, el CEDS ha respaldado esta interpretación, concluyendo que España no cumple con los estándares del tratado.
El sindicato también detalla otras razones por las que considera que el país infringe el artículo 24 de la Carta. Entre ellas, destaca que los jueces no pueden ordenar la readmisión de un trabajador despedido sin justificación, una cuestión sobre la que el CEDS ya se pronunció en 2014 al determinar que la normativa finlandesa, con principios similares, era incompatible con la Carta. Además, CC OO denuncia que no existen mecanismos para compensar los perjuicios económicos derivados de la pérdida del empleo durante la tramitación judicial del despido. En este sentido, el CEDS ya cuestionó en la resolución sobre UGT la eliminación de los salarios de tramitación en 2012, argumentando que esta medida reduce el poder compensatorio de la indemnización.
Otra de las deficiencias señaladas por el sindicato es la falta de protección ante el abuso sistemático de contratos temporales fraudulentos, especialmente en el sector público. También critica la ausencia de una indemnización mínima que garantice un efecto disuasorio o reparador para los trabajadores con menor antigüedad o salarios bajos, así como la falta de medidas de protección frente a despidos derivados del ejercicio de derechos reconocidos en la Carta.
CC OO sostiene además que la normativa actual impide reclamar indemnizaciones adicionales por perjuicios que no quedan cubiertos por la compensación fijada por despido improcedente. Esto es especialmente problemático en contratos de corta duración, donde la indemnización máxima de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades suele traducirse en cantidades reducidas. En 2023, la indemnización media en España fue de 7.446 euros, pero con grandes diferencias según la edad del trabajador: mientras que en el grupo de 20 a 24 años fue de apenas 886 euros, en el de mayores de 55 ascendió a 16.784 euros. Además, al estar las indemnizaciones predefinidas, las empresas pueden anticipar su coste, lo que el CEDS ha cuestionado en casos de despidos sin justificación.
En los últimos años, algunos tribunales han concedido indemnizaciones adicionales basándose en la ratificación de la Carta Social Europea. Esta práctica se utilizó en casos puntuales, como el de una trabajadora despedida justo antes de la pandemia, pero el Tribunal Supremo la frenó en diciembre de 2024 con una sentencia que marcó un punto de inflexión. Sin embargo, los sindicatos subrayan que el propio Consejo General del Poder Judicial reconoció que en esa decisión no se consideró la Carta Social Europea porque el despido ocurrió antes de su ratificación en España, lo que deja abierta la posibilidad de que futuros tribunales utilicen este argumento para justificar indemnizaciones más elevadas.
Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas, considera que la decisión del Tribunal Supremo supuso «un freno significativo» a la concesión de compensaciones adicionales en casos de despido improcedente, pero advierte que el debate sigue abierto. Según ella, el alto tribunal no examinó en detalle el impacto del artículo 24 de la Carta porque en la fecha del despido en cuestión esta aún no estaba en vigor en España. Ahora que ha sido ratificada, otros tribunales podrían emplearla en el futuro como base para conceder indemnizaciones más amplias.
(El País, 31-03-2025)