El Gobierno ha decidido descartar definitivamente la implantación del IVA franquiciado para autónomos y empresas con una facturación inferior a 85.000 euros anuales. Este sistema, contemplado en la Directiva europea del IVA, permitía que los pequeños negocios quedaran exentos de aplicar el impuesto en sus facturas, así como de presentar las declaraciones trimestrales y anuales, con el fin de reducir su carga administrativa.
Sin embargo, el Ejecutivo, mediante una enmienda presentada por el PSOE a la ley que regula la fiscalidad de las criptomonedas, propone limitar la aplicación de este régimen únicamente a empresas y autónomos que realicen operaciones comerciales dentro de la Unión Europea, es decir, aquellos que importen o exporten bienes o servicios.
El grupo socialista justifica esta aplicación parcial alegando que la Directiva comunitaria ofrece esta medida como una «opción» voluntaria, que España ha decidido no adoptar plenamente, optando en su lugar por otros mecanismos simplificados de gestión del IVA, como los regímenes especiales o el recargo de equivalencia.
De este modo, solo podrán acogerse al sistema del IVA franquiciado aquellas empresas o autónomos con una facturación inferior a 100.000 euros que realicen operaciones con otros países de la UE, pero no dentro del territorio español. Para hacerlo, deberán comunicar su intención a la Agencia Tributaria mediante una declaración censal, indicando en qué países aplicarán este régimen. En un plazo máximo de 35 días, Hacienda les asignará un número de identificación fiscal europeo que les permitirá operar bajo esta modalidad.
Además, los beneficiarios deberán presentar trimestralmente una declaración informativa con el volumen total de operaciones realizadas tanto en España como en la Unión Europea, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Si la facturación supera los 100.000 euros, el contribuyente será automáticamente excluido del régimen.
Esta decisión contrasta con la línea de control fiscal que impulsa la Agencia Tributaria, que a partir del 1 de enero de 2026 impondrá a todas las empresas la obligación de utilizar un sistema informático homologado capaz de remitir la facturación a Hacienda cuando sea requerido, dentro del proyecto Verifactu.
Este nuevo sistema permitirá incluso que las compañías envíen automáticamente sus facturas a la Administración, y será obligatorio también para los autónomos a partir de julio de 2026. El objetivo de esta medida es reforzar el control del IVA declarado y soportado, evitando su ocultación o fraude.
Para los profesionales con menor volumen de ingresos, Hacienda pondrá a disposición una aplicación web gratuita que permitirá emitir y enviar las facturas directamente a la Agencia Tributaria en tiempo real, facilitando así el cumplimiento de la nueva normativa.
(El Economista, 06-11-2025)






