El IVA inmobiliario lo fija el momento en que se encuentra el estado de transformación urbanística

Es esencial establecer el momento en que se considera iniciado un proceso de transformación urbanística de un terreno rústico en urbanizable para determinar si su adjudicación entre los socios de una empresa, a través de una reducción de capital, está sujeta al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o no.

Según la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante del 7 de septiembre de 2023 (V-2404-23), cuando la entrega tiene lugar antes de iniciar la urbanización de los terrenos, está exenta del pago del IVA siempre que el inmueble segregado mantenga su naturaleza rústica. Esto se basa en lo establecido en el artículo 20, punto uno, vigésimo de la Ley 37/1992, ya sea porque se trata de terrenos no urbanizables o porque, siendo terrenos susceptibles de transformación urbanística, aún no ha comenzado la correspondiente actuación de urbanización.

La DGT señala que, en caso de tratarse de un terreno calificado como solar, no se aplicaría la exención del artículo 20, punto uno, vigésimo de la Ley 37/1992. En este caso, la operación quedaría sujeta y no exenta del impuesto, tributando al tipo impositivo del 21% según el artículo 90 de la Ley del IVA.

Ante las dudas relacionadas con el régimen de tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias, tanto en el ámbito del IVA como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), la Agencia Tributaria (AEAT) ha implementado un nuevo servicio de ayuda e información denominado Calificador Inmobiliario en el portal del IVA, dentro de sus servicios de asistencia virtual para este impuesto.

Este servicio brinda información sobre la tributación indirecta que afecta a las operaciones inmobiliarias, diferenciando entre varios casos, como la venta de edificaciones o terrenos, el arrendamiento con y sin opción de compra de inmuebles, y las operaciones en las que participan las Juntas de compensación. La DGT sugiere que, dada la importancia de estas operaciones, es recomendable obtener asesoramiento de un profesional fiscal titulado respaldado por alguna de las principales corporaciones profesionales.

(El Economista, 08-01-2024)