El panorama fiscal para las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles se vuelve aún más complejo e incierto

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), fechada el 10 de marzo y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, contradice abiertamente un criterio previamente establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

El debate se centra en una cuestión fundamental: si los inmuebles que una sociedad familiar alquila a sus propios socios o familiares directos deben considerarse como «afectos» a la actividad económica, incluso cuando el alquiler se realiza a precios de mercado. Esta calificación es clave, ya que es un requisito esencial para acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en consecuencia, a la bonificación aplicable a las empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El TEAC había sostenido de manera categórica que los inmuebles arrendados a familiares no podían considerarse afectos a la actividad empresarial, lo que impedía a estas sociedades beneficiarse de los incentivos fiscales, sin importar que la renta pactada fuera de mercado. «Este criterio suponía un duro golpe para muchas estructuras empresariales familiares», explica Joan Pons, socio del área Fiscal de Audiconsultores ETL Global.

No obstante, el TSJ de Cataluña ha adoptado un enfoque completamente opuesto en su reciente fallo, desestimando un recurso de la Generalitat de Cataluña, que defendía el criterio restrictivo del TEAC. La sentencia no se basa en una nueva interpretación normativa, sino en la aplicación de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT).

En concreto, el TSJC se apoya en la consulta V1255/2020, emitida el 5 de mayo de 2020. En ella, la DGT indicaba que si los inmuebles arrendados por la sociedad a miembros del grupo familiar lo eran a valor de mercado, podían considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, estar afectos a la actividad económica.

«Es un tema de gran relevancia que solo está generando inseguridad jurídica», advierte Joan Pons. «La DGT sostiene que sí están afectos, la Generalitat y el TEAC dicen que no, y ahora el TSJC vuelve a decir que sí, basándose en la Dirección General de Tributos», añade. «Es un caos absoluto. Esto debe llegar al Tribunal Supremo para aclarar la situación o bien el legislador debería establecer una norma clara», concluye.

El TSJ catalán apoya su resolución en el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que las respuestas a consultas tributarias escritas son vinculantes para la Administración en su relación con el consultante. Además, obliga a los órganos de aplicación de los tributos a seguir los criterios de estas consultas cuando los hechos y circunstancias del caso sean idénticos a los de la consulta respondida.

En definitiva, el TSJ considera que la DGT ya estableció un criterio favorable a la afectación en 2020 y que la Administración (representada en este caso por la Generalitat) debe acatarlo. La decisión tiene un impacto significativo en la planificación patrimonial y sucesoria de muchas empresas familiares en España, generando una gran incertidumbre en el sector inmobiliario sobre qué criterio seguir: el restrictivo del TEAC o el más favorable de la DGT.

(Expansión, 02-04-2025)