El Tribunal Supremo (TS) va a determinar qué implicaciones fiscales deben asumir los cónyuges o hijos que reciben una empresa familiar mediante donación cuando no cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de la reducción del 95% en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El alto tribunal ha decidido estudiar el recurso presentado por un hijo al que su padre le transfirió una compañía, después de que la Audiencia Nacional dictara una sentencia controvertida que le obligaba a asumir en su IRPF una carga fiscal que, en principio, correspondía al donante.
En este caso, el padre donó la empresa en 2010 sin declarar en su IRPF la ganancia patrimonial generada, al acogerse la operación a la citada reducción del 95%. Sin embargo, en 2012, la Agencia Tributaria denegó al hijo la aplicación de este beneficio fiscal al no cumplir uno de los requisitos exigidos, concretamente el ejercicio de funciones directivas en la empresa. El hijo aceptó esta decisión y abonó el impuesto correspondiente, pero el padre no regularizó su situación fiscal presentando una declaración complementaria por la ganancia obtenida en la transmisión.
Posteriormente, en 2014, el hijo vendió las participaciones y declaró la ganancia patrimonial en su IRPF tomando como referencia el valor que tenían en el momento en que las recibió. No obstante, Hacienda consideró que, al haberse aplicado inicialmente el régimen especial de la empresa familiar -aunque luego fuera rechazado-, el hijo debía subrogarse en la posición fiscal del padre, utilizando como valor de adquisición el original del progenitor. Esto implicaba una mayor ganancia patrimonial y, por tanto, un mayor importe a pagar.
Ahora, el Tribunal Supremo deberá aclarar si, en los casos en que no se cumplen los requisitos para aplicar la bonificación del 95%, se activa esta subrogación fiscal, obligando al donatario a asumir las consecuencias en el IRPF del donante, incluso cuando la falta de regularización no sea imputable a él.
(El Economista, 07-04-2026)






