El Supremo amplía los tiempos para pedir aplazar el pago de Sucesiones en 14 Comunidades Autónomas

El Tribunal Supremo ha precisado los plazos aplicables para que los herederos puedan solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En una sentencia dictada el pasado 15 de octubre, el alto tribunal amplía el margen temporal para pedir estas facilidades de pago en 14 comunidades autónomas, corrigiendo el criterio que venía aplicando la Administración tributaria.

Con esta resolución, los contribuyentes de dichas comunidades disponen de seis meses, y no de cinco, para solicitar el aplazamiento o el pago a plazos cuando presentan la autoliquidación dentro del periodo voluntario, que también es de seis meses desde el fallecimiento. Además, si la autoliquidación se presenta fuera de plazo, una vez transcurridos esos seis meses, el contribuyente podrá pedir el aplazamiento en el mismo momento en que entregue la autoliquidación. Hasta ahora, las haciendas autonómicas rechazaban estas solicitudes cuando se presentaban junto con autoliquidaciones extemporáneas, al considerar que la petición también estaba fuera de plazo.

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla desde 2003 dos sistemas de gestión del tributo: la declaración, en la que la Administración calcula la deuda y emite la correspondiente liquidación, y la autoliquidación, en la que el propio contribuyente determina el importe a ingresar, como ocurre en otros impuestos estatales.

El régimen de autoliquidación es obligatorio para los residentes en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia, La Rioja, Madrid y la Comunidad Valenciana. En el resto de territorios, los herederos deben presentar una declaración y esperar a que la Administración les notifique la liquidación.

El Supremo también detalla que, cuando el impuesto se gestiona mediante declaración, la solicitud de aplazamiento debe formularse dentro del periodo voluntario de pago. Así, si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente; y si la notificación se produce en la segunda mitad del mes, el plazo se extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior.

La Agencia Tributaria permite, con carácter general, aplazar el pago del impuesto por un periodo de entre uno y dos años cuando el contribuyente acredite falta de liquidez, y de forma excepcional hasta cinco años.

En el caso de las autoliquidaciones, el tribunal concluye que el plazo para solicitar el aplazamiento coincide con el plazo de presentación, es decir, seis meses desde el fallecimiento. El Supremo subraya que la Ley General Tributaria prevalece sobre el reglamento del impuesto, que fijaba un plazo inferior. A su juicio, exigir que la solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses supondría reducir injustificadamente el tiempo del que dispone el contribuyente para cumplir con sus obligaciones.

La sentencia recuerda que el artículo 62 de la Ley General Tributaria establece que las deudas derivadas de una autoliquidación deben pagarse conforme a los plazos previstos en la normativa del propio tributo, que en este caso es de seis meses, por lo que dicho precepto debe prevalecer frente al reglamento.

Por último, el Supremo aclara que cuando la autoliquidación se presenta fuera de plazo, la petición de aplazamiento se considera formulada en periodo voluntario siempre que se presente de forma simultánea o previa a la autoliquidación. Solo podrá rechazarse si no se ha solicitado antes o en el mismo acto de la presentación.

(El Economista, 09-02-2026)