El Tribunal Supremo añade un nuevo episodio al largo conflicto legal que ha protagonizado el impuesto de plusvalía municipal en los últimos años. Una sentencia publicada recientemente establece que, aunque la liquidación sea definitiva, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución si ha pagado más impuestos de los debidos y no ha obtenido ganancias por la transacción. En resumen, esto abre la posibilidad de reclamar el reembolso a través del procedimiento especial establecido en la Ley General Tributaria en casos específicos de declaración de nulidad de pleno derecho.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un tributo local que grava la revalorización de los terrenos donde se encuentra un inmueble. Dependiendo del municipio, el contribuyente puede autoliquidar el impuesto o ser el Ayuntamiento quien lo cobre. Esta diferencia es relevante, ya que en el primer caso hay un plazo de cuatro años para reclamar en caso de discrepancia, mientras que en el segundo el plazo se reduce a un mes. Después de este tiempo, la liquidación se considera definitiva y «más difícil de impugnar», explica Alberto Vázquez, del departamento tributario de Vento Abogados & Asesores, quien descarta una oleada de reclamaciones tras la sentencia.
Para comprender el último fallo del Tribunal Supremo, es necesario retroceder varios años y considerar otras sentencias previas. En 2017, el Tribunal Constitucional determinó que el impuesto de plusvalía municipal no podía ser exigido si no había habido un aumento de valor en la transacción. Es decir, aquellos que vendían una propiedad con pérdidas no estaban obligados a pagar el impuesto. En 2019, otra sentencia del mismo tribunal estableció que la cuota del impuesto no podía superar el beneficio obtenido en la venta, y a finales de 2021 se declaró inconstitucional la base de cálculo del impuesto, lo que obligó al legislador a diseñar un nuevo sistema.
Hasta ahora, la doctrina legal excluía la posibilidad de impugnar una liquidación definitiva cuando se había pagado el impuesto sin haber obtenido ganancias, ya que la Ley General Tributaria no contemplaba un mecanismo de revisión automática. Sin embargo, la nueva sentencia del Tribunal Supremo revisa esta interpretación y establece que las liquidaciones firmes por plusvalía en las que no haya habido un aumento de valor son nulas de pleno derecho, lo que permite aplicar el artículo de la Ley General Tributaria que permite la revisión automática de estas liquidaciones, «con los intereses correspondientes». Aunque no especifica hasta qué punto se puede retroceder en el tiempo para reclamar, la sentencia señala que se deberá considerar el tiempo transcurrido desde el pago hasta la solicitud de revisión.
En resumen, aunque los procedimientos especiales en el ámbito jurídico son poco comunes, esta sentencia del Tribunal Supremo representa un cambio significativo en la interpretación del impuesto de plusvalía municipal y podría permitir a los contribuyentes reclamar pagos indebidos de impuestos en ciertos casos.
(Cinco Días, 05-03-2024)